Decreto Nº 923 - Modifica el Decreto Nº 990, que crea el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Técnica del Mar
Made 2016-02-23 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- institution, governance
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Text
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2 – Viernes 11 de marzo de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 710 No. 923 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el primer inciso del Artículo 4 de la Constitución de la República establece que el territorio del Ecuador comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio supra yacente continental, insular y marítimo; Que el cuarto inciso del Artículo antes señalado establece que el Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida; Viernes 11 de marzo de 2016 – 3Registro Ofi cial Nº 710 – Suplemento Que el Artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otros, sobre la defensa nacional, protección interna y orden público, las relaciones internacionales, la planifi cación nacional y las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales; Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR-, suscrita el 10 de diciembre de 1982, es el instrumento jurídico internacional que determina la soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos de los Estados adherentes a la misma; Que mediante Resolución publicada en el Segundo Suplemento al Registro Ofi cial No. 715 del 1 de junio de 2012, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador aprobó la adhesión del Ecuador a la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR”, que fue ratifi cada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en el Registro Ofi cial No. 759 del 2 de agosto de 2012; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Ofi cial No. 617 del 12 de enero de 2012, se creó el Comité Interinstitucional del Mar como ente de aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento en el marco de la planifi cación y desarrollo nacional, con la fi nalidad de articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar; Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo antes citado, asimismo crea la Secretaría Técnica del Mar como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, con autonomía administrativa y fi nanciera, para la coordinación de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero; Que para asegurar una adecuada articulación entre la política pública relacionada con el mar y la planifi cación nacional, es necesario reorganizar la institucionalidad planteada para la implementación y seguimiento de la política marino costera; En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los numerales 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Reformar el Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Ofi cial No. 617 del 12 de enero de 2012 Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: “Art. 3.- El Comité Interinstitucional del Mar, estará compuesto por los siguientes miembros: 1. La Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente; 3. El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente; 4. El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente; 5. El Ministro Coordinador de Seguridad o su delegado permanente; 6. El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente; y, 7. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo actuará como Secretaría del Comité y ejercerá la representación legal y extrajudicial del Estado ante órganos e instituciones nacionales, sobre asuntos relacionados con el espacio marítimo." Artículo 2.- Suprímase la Secretaría Técnica del Mar creada en el Artículo 5. Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 5, por el siguiente: "Artículo 5.- La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Coordinar la implementación de las políticas nacionales oceánicas y costeras; 2. Elaborar y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar su adecuada implementación. 3. Realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la fi nalidad de verifi car que se enmarquen dentro de las políticas nacionales defi nidas." Art. 4.- Sustitúyase el Artículo 6, por el siguiente: “Artículo 6.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dirigir la política de defensa del espacio marítimo y coordinar las acciones con las demás instituciones del Estado; 2. Controlar la ejecución de la política de protección de las actividades marítimas y vigilancia del espacio marítimo y fl uvial del territorio nacional, a través de la Autoridad Marítima Nacional; y, 3. Resguardar la soberanía nacional y controlar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, en su calidad de Policía Marítima," Artículo 5.- Sustitúyase el Artículo 7, por el siguiente: “Artículo 7.- El Instituto Oceanográfi co de la Armada del Ecuador será el ente encargado de efectuar estudios de plataforma marina, conforme lo establece 4 – Viernes 11 de marzo de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 710 la CONVEMAR, y apoyará todo estudio que las otras entidades del Estado, relacionadas al desarrollo marino, emprendieren.” Artículo 6.- En la Disposición General Primera, suprímase la frase “y la Secretaría Técnica del Mar, según corresponda”. Artículo 7.- En la Disposición Transitoria Segunda, sustitúyase la frase “Secretaría Técnica del Mar” por “Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo”. DISPOSICIÓN GENERAL.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían a la Secretaría Técnica del Mar, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los servidores que vienen prestando sus servicios en la Secretaría Técnica del Mar, con nombramiento, contrato de servicios ocasionales o por cualquier otra modalidad, podrán continuar prestando sus servicios con sus mismos derechos y obligaciones en la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, previa ejecución de los procesos de evaluación y selección a efectos de determinar su continuidad, de acuerdo a los requerimientos estructurales, orgánicos y de talento humano que se dicten para el efecto, los mismos que se realizarán en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo en el Registro Ofi cial. De existir cargos innecesarios se procederá a la supresión de puestos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróganse todas las normas de igual e inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2016. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República Quito 02 de Marzo del 2016, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.