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Laws of Ecuador

Decreto Nº 873 - Reglamento del sistema especial de licitación

Made 2003-09-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, contracts, concession, oil, exploration, authorization/permit, mining
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento establece las condiciones generales que regirán la licitación y la adjudicación de los contratos a que hacen relación los Arts. 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos y otros que la ley le asigne expresamente, con excepción de los contratos de obras o servicios específicos, cuyo conocimiento y resolución le corresponde a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR.

  2. Artículo 2.- Propósito. El propósito de este reglamento es definir la forma, requisitos y los procedimientos ordenados, que permitan seleccionar a la oferente y a la oferta que más convenga a los intereses nacionales y adjudicar un contrato satisfactorio para las partes.

  3. Artículo 3.- Participación nacional. En la ejecución de los contratos hidrocarburíferos se propenderá a la mayor participación de la mano de obra y de la industria de la región en que esté ubicada el área del contrato.

  4. Artículo 4.- Participantes. En las licitaciones que convoque el Comité Especial de Licitaciones (CEL), podrán participar empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas, que gocen de personería jurídica de acuerdo con las leyes del país en que se hayan constituido y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en los documentos de licitación. También podrán participar asociaciones o consorcios de empresas, aún cuando éstas, de conformidad con la legislación que las rige no gocen de personería jurídica. En estos casos, los integrantes de las asociaciones o consorcios, responderán cada uno de ellos en forma solidaria e indivisible por el conjunto de las obligaciones de la licitación y por las futuras obligaciones que se deriven del contrato. Una empresa podrá participar en una sola asociación o consorcio se rechazarán las ofertas presentadas por distintas asociaciones, o por distintos consorcios, en los cuales figure como participante una misma firma. Las empresas extranjeras y, en el caso de las asociaciones o consorcios, cada una de las empresas que la integran, para efectos de suscripción del contrato respectivo, deberán previamente constituir y domiciliar una sucursal en el país, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y Ley de Hidrocarburos.

  5. Artículo 5.- Formas de participación. Las empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas interesadas en participar en las licitaciones a las que se refiere este reglamento, podrán hacerlo bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a. Empresas matrices, por sus propios derechos; b. Empresas filiales, con la garantía solidaria de su matriz; y, c. Empresas subsidiarias, con la garantía solidaria de su filial y de su matriz. La adjudicación se resolverá ya sea a la matriz, filial o subsidiaria, según la forma de presentación de la oferta. Para estos efectos, por matriz se entiende la empresa que directa o indirectamente controla a la filial o a la subsidiaria. Filial es la empresa directamente controlada por su matriz. Subsidiaria es la empresa directamente controlada por la filial e indirectamente por la matriz. El control de que trata este artículo, en la relación matriz-filial, se refiere a la propiedad por parte de la matriz de más del 50% del capital de la filial; y en la relación filial- subsidiaria este porcentaje será del 100%.

  6. Artículo 6.- Consorcios o-asociaciones. Las empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas, legalmente constituidas a la fecha de la convocatoria, también podrán participar bajo la figura de consorcios o asociaciones. En caso de resultar adjudicatarias, el contrato deberá ser firmado por todas las partes, debiendo responder cada una de ellas en forma solidaria e indivisible por el conjunto de las obligaciones del contrato.

  7. Artículo 7.- Impedimentos para ser oferentes. No podrán participar en la licitación y no serán aceptados como oferentes quienes: a. Tengan prohibición para contratar con el Estado conforme a las leyes del Ecuador; b. Se encuentren inhabilitados por sentencia judicial; c. Se hallen en estado de quiebra o liquidación ordenada por la Superintendencia de Compañías o autoridad competente; d. Sean evasores o deudores morosos del Fisco según conste en sentencia judicial o resolución administrativa firme; y, e. Los que pretendan efectuar prácticas monopólicas u oligopólicas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 244 de la Constitución Política de la República y las leyes pertinentes. Los impedimentos contemplados en los literales precedentes, serán también aplicables a aquellas empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas, cuyos representantes legales se encontraren comprendidos en dichas causales o se hubieren desempeñado como representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos, dentro del año anterior a la participación en la licitación. Las empresas oferentes deberán presentar una declaración juramentada en la que manifiesten no hallarse bajo ninguno de los impedimentos anteriormente señalados.

  8. Artículo 8.- Iniciativa. Las empresas estatales o privadas nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones, podrán por su propia iniciativa, proponer al Ministerio de Energía y Minas la celebración de contratos para la realización de las actividades a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos. En tal caso el Ministro de Energía y Minas someterá la propuesta al Comité Especial de Licitaciones para que inicie un proceso licitatorio, que tendrá como base para la licitación la oferta presentada y se aplicarán, en lo demás, las disposiciones del presente reglamento.

  9. Artículo 9.- Representante legal. Las ofertas serán presentadas por el representante legal o apoderado, con poder amplio y suficiente, de acuerdo con las leyes ecuatorianas. El representante legal o apoderado, representará al oferente durante todo el proceso de la licitación. En el caso de ofertas presentadas por consorcios o asociaciones, éstas deberán nombrar a un único representante legal o apoderado, con poder amplio y suficiente, de acuerdo con las leyes ecuatorianas, quien les representará durante todo él proceso de la licitación.

  10. Artículo 10.- Jurisdicción. Las relaciones entre el Estado y los asociados se regirán por las leyes nacionales y las diferencias que surjan durante su ejecución, de acuerdo con lo que se señale en los documentos de licitación y el contrato, se podrán someter al arbitraje en derecho conforme a las leyes pertinentes o bien a los tribunales y órganos de justicia, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo antes señalado, el participante extranjero, por el solo hecho de presentar su oferta dentro del trámite de una licitación y sin necesidad de manifestación expresa de su parte, se entiende sometido a las leyes y tribunales del Ecuador, en todo lo concerniente a los trámites y ejecución del contrato. Cualquier manifestación en contrario se tendrá por no escrita. El participante extranjero deberá renunciar expresamente a efectuar reclamos a través de medios diplomáticos o consulares. CAPITULO II COMITÉ ESPECIAL DE LICITACIONES (CEL) Artículo 11.- Conformación. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), según el Art. 19 de la Ley de Hidrocarburos, está integrado por: a. El Ministro de Energía y Minas quien lo preside; b. El Ministro de Defensa Nacional; c. El Ministro de Economía y Finanzas; d. El Contralor General del Estado; y, e. El Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. Actuará como Secretario de este comité el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, quien para el ejercicio de sus funciones contará con el apoyo administrativo de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR. Podrán asistir a las sesiones del Comité Especial de Licitaciones (CEL), las personas expresamente invitadas para el efecto, quienes podrán participar en las discusiones, sin derecho a voto. No podrán ser miembros del Comité Especial de Licitaciones (CEL), aquellas personas que estuvieren incursas en la prohibición establecida en el articulo 123 de la Constitución Política de la República, tampoco podrán integrar el comité quiénes fueren parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No podrán ser miembros del Comité Especial de Licitaciones (CEL), y tampoco integrar comisiones de análisis o de apoyo ni equipos negociadores, quienes fueren accionistas, socios, representantes legales o apoderados de las empresas oferentes, ni los subcontratistas de los contratistas de PETROECUADOR o sus filiales.

  11. Artículo 12.- Atribuciones y competencia. Podrán llevar adelante la licitación, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Adjudicar los contratos. 2. Calificar y seleccionar firmas especializadas para la realización de estudios técnicos, económicos y ambientales para dar cumplimiento con el objeto de la licitación, si fuere el caso. 3. Declarar desiertas las licitaciones. 4. Desarrollar su actividad con apego a las normas y procedimientos que establecen la Ley de Hidrocarburos, su reglamento de aplicación, bases de contratación, este reglamento y los documentos de lo licitación. 5. Recabar informes o aclaraciones de las empresas oferentes o de instituciones públicas relacionadas con los contratos. 6. Proveer de la información necesaria a las empresas oferentes y absolver las consultas o ampliaciones de información presentadas por las empresas inscritas, a través del Presidente del Comité Especial de Licitaciones (CEL). 7. Mantener estricta reserva respecto de los documentos y hechos que no deban ser conocidos públicamente y que sean calificados como tales por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), siempre que se trate de seguridad interna o externa del Estado y que dicha reserva no perjudique a la transparencia del proceso y a la integridad del mismo. 8. Analizar y evaluar las ofertas y adjudicar las ofertas presentadas. 9. Nombrar las comisiones de análisis y los grupos de evaluación de los sobres No. 1 y No. 2 y los equipos negociadores, integrándolos con personal de PETROECUADOR, del Ministerio de Energía y Minas de universidades o escuelas politécnicas. 10. Conocer -y aprobar todos los documentos precontractuales del respectivo proceso licitatorio, conforme el Art. 27 de este reglamento. 11. Autorizar a PETROECUADOR preparar y entregar la información solicitada por las empresas oferentes.

  12. Artículo 13.- Del Presidente. Corresponde al Presidente del Comité Especial de Licitaciones (CEL): 1. Dirigir el desarrollo de las sesiones. 2. En caso de no existir consenso, someter a votación razonada el asunto de que se trate. 3. Suscribir las actas del Comité Especial de Licitaciones (CEL) conjuntamente con el Secretario. 4. Supervisar las actividades del proceso licitatorio. 5. Conocer y absolver cualquier reclamo administrativo relacionado con el proceso licitatorio. 6. Informar a los participantes y al público los resultados de la licitación. 7. Requerir la información a entidades vinculadas sobre cualquier aspecto del proceso licitatorio.

  13. Artículo 14.- Del Secretario. Corresponde al Secretario del Comité Especial de Licitaciones (CEL): 1. Convocar a sesión a los miembros, con el orden del día y los documentos respectivos, por disposición del Presidente. 2. Proporcionar al Comité Especial de Licitaciones (CEL), toda la información que le fuere solicitada por intermedio de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP). 3. Preparar y reproducir los documentos que fueren necesarios dentro del proceso de licitación por intermedio de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP). 4. Llevar el registro, archivo y custodia de los documentos del Comité Especial de Licitaciones (CEL), por intermedio de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP). 5. Elaborar las actas y resoluciones del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Comité Especial de Licitaciones (CEL); 6. Efectuar el seguimiento de las resoluciones emitidas por el Comité Especial de Licitaciones (CEL) e informar sobre su cumplimiento. 7. Llevar la correspondencia del Comité Especial de Licitaciones (CEL) a través de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP). 8. Conferir las certificaciones concernientes a sus acciones específicas. 9. Mantener estricta reserva de los asuntos y documentos del Comité Especial de Licitaciones (CEL) siempre que dicha reserva sea declarada por el CEL y que ello no perjudique a la transparencia del proceso y a la integridad del mismo. 10. Las demás que disponga el Comité Especial de Licitaciones (CEL).

  14. Articulo 15.- Del Coordinador de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP). Corresponde al Coordinador de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP): 1. Reemplazar al Secretario en caso de falta o ausencia del mismo, con iguales atribuciones y deberes. 2. Dirigir y coordinar las actividades de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP). 3. Preparar y proporcionar la información y documentación que le corresponde al Secretario.

  15. Artículo 16.- Delegación. Los miembros titulares del Comité Especial de Licitaciones (CEL) mediante acto administrativo, podrán delegar su representación únicamente al funcionario de inmediata jerarquía inferior. Los delegados a su vez no podrán delegar su representación.

  16. Artículo 17.- Norma General. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) regirá sus procedimientos administrativos de acuerdo con las normas de funcionamiento que para los órganos colegiados establece el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

  17. Artículo 18.- Apoyo y asesoría. Las actividades del Comité Especial de Licitaciones (CEL), según las necesidades de los proyectos, serán apoyadas por el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, a través de las correspondientes unidades y dependencias. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), de acuerdo con los requerimientos y naturaleza de los procesos a su cargo, podrá solicitar el apoyo y la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de otros funcionarios o instituciones del Estado, sin perjuicio de contratar los servicios de técnicos o firmas especializadas.

  18. Artículo 19.- Sesiones ordinarias. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) tendrá sesiones ordinarias cada quince días durante el proceso de la licitación. El Secretario entregará a los miembros del Comité Especial de Licitaciones (CEL) el orden del día y los documentos necesarios, al menos 48 horas antes de la respectiva sesión.

  19. Artículo 20.- Sesiones extraordinarias. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) tendrá sesiones extraordinarias por convocatoria del Presidente, o a pedido de uno de los miembros. El Secretario efectuará la convocatoria al menos con 6 horas de anticipación a la respectiva sesión, acompañando el orden del día en el que consten el punto o puntos a tratarse, y los documentos pertinentes, silos hubiere. No se podrá tratar asuntos que no consten en la convocatoria.

  20. Artículo 21.- Quórum y votación. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) sesionará con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. El voto será obligatorio, debiendo cada miembro definirlo en forma afirmativa o negativa.

  21. Artículo 22.- Voto unánime. Requerirán el voto unánime de todos los miembros del Comité Especial de Licitaciones (CEL), las resoluciones referidas a la calificación de las empresas oferentes, la aprobación del orden de prelación de las ofertas para efectos de la negociación del contrato, evaluación de las ofertas según los documentos presentados, la adjudicación del contrato y la reconsideración de tales resoluciones.

  22. Artículo 23.- Orden del día. Las sesiones se iniciarán con la aprobación del orden del día estructurado por el Secretario, según las instrucciones del Presidente.

  23. Artículo 24.- Actas. Lo tratado y resuelto en la sesión constará en un acta numerada en orden secuencial, basada en las grabaciones magnetofónicas que incluirá en forma concreta y exacta el texto de las resoluciones adoptadas. Cada acta será aprobada en la siguiente sesión del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y deberá estar firmada por quien instalé la sesión, junto con el Secretario. Las sesiones serán filmadas y grabadas en cinta magnetofónica y se mantendrán en custodia del Secretario.

  24. Artículo 25.- Resoluciones. Las resoluciones serán adoptadas al menos con tres votos, salvo los casos del artículo 22 de este reglamento, y tendrán plena validez desde el momento en que sean acordadas. Su texto será redactado y aprobado dentro de la misma sesión, para su trámite de ejecución. Posteriormente dicho texto se incluirá en el acta respectiva.

  25. Artículo 26.- Reconsideración. A pedido del Presidente o uno de sus miembros, las resoluciones adoptadas por el Comité Especial de Licitaciones (CEL) podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en la siguiente, a condición de que exista fundamento y no hubiesen sido ejecutadas. CAPITULO III DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

  26. Artículo 27.- Documentos de licitación. Para iniciar cada uno de los procesos de licitación, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) deberá contar con los siguientes documentos: a. Texto de la convocatoria a licitación; b. Bases de contratación aprobadas por el Ministro de Energía y Minas por delegación del Presidente de la República; c. El modelo de contrato que será aplicado; d. Información técnica, económica y ambiental sobre los bloques, campos, oleoductos, poliductos, gasoductos o instalaciones de refinación, industrialización o almacenamiento y comercialización cuyas contrataciones sean objeto de las licitaciones según el caso; e. Los requerimientos técnicos, económicos y ambientales; f. Las instrucciones sobre la forma y contenido de las ofertas; la manera como las propuestas deberán ser presentadas; y, el señalamiento del día, hora y dirección donde deberán presentirse las ofertas; g. El método de evaluación de las ofertas; h. Las condiciones legales que debe cumplir el oferente para poder suscribir el contrato y la determinación de los requisitos necesarios para trabajar en el Ecuador; i. Consulta prelicitatoria o certificación de la Subsecretaria de Protección Ambiental conforme lo establece el Art. 8 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas; y, j. Los instructivos que sean necesarios según la naturaleza del proceso. El Presidente del Comité Especial de Licitaciones (CEL) someterá a conocimiento y aprobación del Comité Especial de Licitaciones (CEL) los documentos de la licitación, debiendo aprobar los constantes en los literales a), e), d), e) f), g), h), i) y j) de este artículo.

  27. Artículo 28.- Bases de contratación. Las bases de contratación, deberán contener, al menos, la siguiente información: a. La localización e identificación del área que se licita; b. Las características y condiciones del contrato; c. Los criterios de adjudicación aplicables al tipo de proyecto y el método de valoración de las ofertas. Se tendrán como criterios de adjudicación los siguientes: Exploración y explotación hidrocarburífera en áreas nuevas. - Programa exploratorio mínimo. - Participación del Estado en la producción. - Porcentaje de la inversión en cual se contratará la industria nacional. - Participación del Estado en función del factor 2.- Explotación hidrocarburífera en áreas en producción (producción incremental). - Programa de inversiones. - Participación del Estado en la producción. - Porcentaje de la inversión en la cual se contratará a la industria nacional. - Participación del Estado en función del factor "R". 3.- Construcción de infraestructura petrolera. · Participación del Estado en las rentas del proyecto. - Integración de la industria nacional durante la construcción; d. En cada licitación se ponderará los criterios de adjudicación; e. Determinación del monto de la garantía de seriedad de la oferta; f. El valor de la prima de entrada; y, g. Las causas específicas por las cuales las ofertas pueden ser descalificadas.

  28. Artículo 29.- Aprobación. Las bases de contratación serán aprobadas por el Ministro de Energía y Minas mediante acuerdo ministerial e incorporadas a los documentos de licitación.

  29. Artículo 30.- Convocatoria. La licitación se publicará una sola vez por lo menos en dos diarios de amplia circulación nacional. Esta convocatoria contendrá la descripción del objeto de la licitación, las condiciones generales de participación, la forma y lugar de presentación de las ofertas y un extracto de las especificaciones técnicas necesarias para identificar el contrato que se licita. Además del obligatorio anuncio en la prensa nacional, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) está facultado para invitar a participar, mediante la publicación de avisos en diarios o medios de comunicación extranjeros, por medio de comunicación a las delegaciones diplomáticas y comerciales acreditadas en el país, por medios electrónicos, Internet o por cualquier otro medio. Desde la fecha de la publicación de la convocatoria a licitación a la fecha de recepción y apertura de las ofertas, deberá mediar al menos el plazo de cuarenta y cinco días. Este plazo podrá ampliarse, según las necesidades de la licitación, sea por pedido de los participantes de la licitación o por iniciativa propia del Comité Especial de Licitaciones (CEL). Los documentos de licitación completos con todos sus anexos y complementos deberán estar disponibles para los interesados, desde el día de la publicación de la convocatoria a licitación.

  30. Artículo 31.- Promoción. La licitación será promocionada activamente de tal manera que asegure el conocimiento de los posibles interesados. Con este propósito el Comité Especial de Licitaciones (CEL), deberá publicitar la licitación, organizar presentaciones (road show) y emplear cualquier otro medio aplicable.

  31. Artículo 32.- Entrega de los documentos de licitación. Los documentos de licitación serán entregados en el lugar o lugares que el Comité Especial de Licitaciones (CEL) indique en la convocatoria de la licitación.

  32. Artículo 33.- Derechos de participación. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), fijará el valor de derecho a participar en la licitación, el mismo que le permitirá acceder a la interesada a la información disponible para el proceso licitatorio. El pago de los derechos de participación es requisito indispensable para intervenir y para presentar las propuestas, excepto en el caso del Art. 8 de este reglamento.

  33. Artículo 34.- Aclaración a los documentos de licitación. Los participantes que hubieren pagado los derechos respectivos, podrán solicitar al Comité Especial de Licitaciones (CEL), la aclaración de los documentos de licitación, por escrito a través de carta o intercambio electrónico de datos enviado a la dirección postal indicada en los documentos de licitación, hasta veinte días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) responderá por escrito a toda solicitud de aclaración o modificación de los documentos de licitación que reciba, a más tardar diez días antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas fijado en la convocatoria. La respuesta será enviada sin identificar la procedencia de la pregunta, a todas las personas participantes. De la misma manera, el Comité Especial de Licitaciones (CEL), por su propia iniciativa podrá aclarar o modificar los términos de los documentos de licitación, que serán puestos en conocimiento de los participantes en la misma forma prevista en el inciso precedente hasta diez días antes de la fecha señalada para el cierre de presentación de ofertas, Las consultas o peticiones referentes a la licitación presentada fuera de los plazos o términos establecidos en este reglamento o en los documentos de licitación no serán recibidas ni procesadas. El Secretario del Comité Especial de Licitaciones (CEL) sentará la razón correspondiente.

  34. Artículo 35.- Reunión previa. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) hasta 20 días antes de la fecha de recepción de las ofertas, podrá organizar reuniones generales previas con los participantes de la licitación con la finalidad de proporcionar aclaraciones y responder preguntas sobre los documentos de licitación. CAPITULO IV PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS

  35. Artículo 36.- Idioma. La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Comité Especial de Licitaciones (CEL) y el oferente, deberá redactarse en castellano, salvo excepciones admitidas en los documentos de licitación. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el oferente podrán estar redactados en otro idioma, con la condición de que vayan acompañados de una traducción al castellano, la que se utilizará para efectos de la interpretación de la oferta.

  36. Articulo 37.- Contenido de las ofertas. Las ofertas se presentarán en dos sobres claramente identificados y contendrán básicamente lo siguiente: Sobre No. 1: a. Los documentos relacionados con la identificación y capacidad legal del oferente; b. El poder amplio y suficiente en favor de su representante legal o apoderado legalmente constituido en el Ecuador; c. El convenio de consorcio o asociación de las empresas oferentes; d. Los documentos demostrativos de los antecedentes técnicos, financieros y económicos del oferente, en la forma como se indiquen en los documentos de licitación; tratándose de consorcios o asociaciones, la información será sobre cada uno de sus integrantes; e. Información suficiente para determinar la competencia del oferente; f. Datos generales del personal técnico y administrativo involucrado en la oferta, de ser el caso; g. Datos generales de los posibles subcontratistas, de ser el caso; h. La declaración juramentada prevista en el artículo 7 de este reglamento; e, i. Los demás documentos pertinentes a la licitación que se indiquen en los documentos de licitación. El sobre No. 1 no deberá contener ningún precio, listas de precios u otras referencias a tarifas y precios relacionados. Las ofertas que presenten en el sobre No. 1, alguna información sobre precios serán rechazadas. Sobre No. 2: a. La oferta económica en el formulario diseñado para el efecto y su resumen según formulario; b. La garantía de seriedad de la oferta; c. La participación del Estado en la producción del área; d. Los programas mínimos para exploración y/o desarrollo valorados; e. La proporción en que se contratará a la industria nacional en exploración y/o desarrollo; f. Cronograma de actividades e inversiones para cada etapa, según el caso; g. Información sobre el valor "R" establecido en el Reglamento del Contrato de asociación o la que corresponda según la modalidad contractual; y, h. Otros documentos que fueren requeridos. La forma, contenido y calidad de los documentos que integren los sobres Nos. 1 y 2 se expresarán en los documentos de licitación.

  37. Artículo 38.- Formalidades de la oferta. La oferta será preparada en original y con el número de reproducciones indicado en los documentos de licitación, marcando claramente cada ejemplar como "ORIGINAL" y "COPIA", respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre la copia. El original y la copia o copias de la oferta serán escritas en papel, mecánica o electrónicamente, con tinta indeleble y firmadas por el representante legal o apoderado del oferente, debidamente autorizado para contraer a su nombre las obligaciones del contrato. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso que no haya sido modificado, llevarán las rúbricas de las personas que firmen la oferta. Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas solo serán válidos si llevan las rúbricas de la o las personas que hayan firmado la oferta. Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar únicamente en el original; los restantes, podrán acompañarse en copias firmadas por el representante legal o apoderado del oferente. Los documentos otorgados en el extranjero, las traducciones, las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones se realizarán en la forma que establece la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada.

  38. Artículo 39.- Validez de la oferta. Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en los documentos de licitación, a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Toda oferta con un periodo de validez menor que el requerido será rechazada por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), por no ajustarse a los documentos de licitación. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), podrá solicitar el consentimiento de los oferentes para prolongar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas se formalizarán por escrito. La garantía de seriedad de la oferta se prorrogará por el mismo periodo. Los oferentes podrán rechazar esa solicitud sin que se les ejecute la garantía de sus ofertas. Los oferentes que acepten prorrogar la validez de sus propuestas no podrán modificarlas.

  39. Artículo 40.- Garantía de seriedad de la oferta. Los oferentes, conjuntamente a su propuesta, deberán acompañar una garantía bancaria de seriedad de oferta, emitida por una institución financiera legalmente constituida o establecida en el Ecuador, por la suma que determine el Comité Especial de Licitaciones (CEL). La garantía deberá ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato y tener validez por un tiempo igual al tiempo de validez de la propuesta más treinta (30) días. CAPITULO V PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

  40. Artículo 41.- Presentación de las ofertas. Las ofertas serán presentadas en paquete sellado, de manera que impida conocer su contenido antes de la apertura oficial, en el lugar fijado en la convocatoria y documentos de licitación. Las ofertas deberán ser presentadas dentro de los plazos señalados cumpliendo con los requisitos y observando las formalidades establecidas en los documentos de licitación. Toda oferta deberá acompañar fotocopia certificada del recibo de pago de los derechos de participación. El funcionario autorizado para recibir las ofertas entregará al interesado el correspondiente recibo, anotando la fecha y hora de recepción. Se aceptarán propuestas enviadas por correo, bajo la responsabilidad y riesgo del oferente. Las ofertas presentadas fuera de hora serán devueltas en el mismo acto, sin abrirlas previo registro para fines de constancia. Los oferentes señalarán domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Quito.

  41. Artículo 42.- Retiro de las ofertas. El oferente podrá retirar su oferta después de presentada, siempre que el Comité Especial de Licitaciones (CEL) reciba el pedido escrito del retiro de la oferta antes de que venza el plazo fijado para la presentación de las ofertas, sin que tenga derecho a que se le devuelva el pago de los derechos de participación. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS DE LA LICITACIÓN

  42. Artículo 43.- Fases. Las licitaciones para adjudicar y suscribir contratos comprenderán dos fases: 1. Constatación de los documentos del sobre No. 1. 2. Proceso de evaluación de la propuesta contenida en el sobre No. 2 según se detalla en este reglamento.

  43. Artículo 44.- Conformación de Comisión de Calificación y Evaluación. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) designará una Comisión de Calificación y Evaluación (CCE), integrada por técnicos de probada experiencia, la que actuará bajo la dirección y políticas del Ministro de Energía y Minas. La Comisión de Calificación y Evaluación (CCE) estará conformada de la siguiente manera: (I) Dos economistas; (iiI) Dos ingenieros; y, (iiil) Un abogado. Los ingenieros serán especialistas del área a que se refiera la licitación. El Ministro de Energía y Minas, de considerarlo conveniente, podrá contratar un consultor de reconocido prestigio internacional con experiencia en este tipo de procesos, que puede ser una persona natural o jurídica, para que preste su asesoría a la Comisión de Calificación y Evaluación (CCE) en el proceso. El trabajo de la Comisión de Calificación y Evaluación (CCE) será observado por delegados de organizaciones como Transparencia Internacional, Comisión de Control Cívico de la Corrupción o similares que garanticen la transparencia del proceso, por invitación del Comité Especial de Licitaciones (CEL), evitando incurrir en gastos excesivos.

  44. Artículo 45.- Acto público. Las ofertas se abrirán en acto público con presencia de los medios de comunicación, en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria de la licitación, siguiendo el proceso establecido para el efecto. En ese momento y en presencia de los oferentes o de sus representantes autorizados para ese acto, se leerá el nombre del oferente de cada una de las ofertas, se verificará el número de folios y la documentación de cada oferta que será rubricada por el Secretario, un miembro del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y un representante de los oferentes. De la apertura de los sobres se levantará un acta, que será suscrita por los miembros del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y los representantes de los oferentes asistentes al acto de apertura. El Secretario del comité dará fe de lo actuado. A este acto se invitará a los organismos de veeduría ciudadana tales como Transpa-rencia Internacional o la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, evitando incurrir en gastos excesivos.

  45. Artículo 46.- Apertura del sobre No. 1. En el día y hora fijado en los documentos de licitación y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 45 de este reglamento, se abrirán los sobres No. 1 de las propuestas que se presenten dentro de la licitación convocada. La apertura del sobre No. 1 tiene como objetivo verificar que las empresas cuenten con la solvencia financiera y capacidad técnica, operativa y ambiental para desarrollar los respectivos proyectos, con altos estándares de eficiencia, durante el plazo de duración de los contratos correspondientes. Solamente las empresas, consorcios o asociaciones de empresas que demuestren su solvencia y capacidad, conforme a la aplicación de la metodología establecida en este reglamento, tendrán derecho a continuar en el proceso de licitación.

  46. Artículo 47.- Evaluación y calificación. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), realizará la evaluación y calificación de documentos presentados en el sobre No. 1, a través de la Comisión de Calificación Evaluación (CCE), según el método que se establezca en los documentos de licitación. La evaluación comprenderá el análisis y la comparación de los documentos presentados a fin de determinar si se ajustan o no a lo estipulado en los documentos de licitación. Durante la evaluación de los documentos del sobre No. 1 de las ofertas, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) podrá, a su discreción, solicitar al oferente que aclare el contenido de alguno de los documentos presentados. La solicitud de aclaración y la respuesta se harán por escrito en un plazo de 48 horas, y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los elementos sustanciales de las informaciones que constan en los documentos del sobre No. 1 o la presentación de nuevos documentos. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación, sin responsabilidad alguna ante el oferente. La determinación de que una oferta se ajusta a la licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin recurrir a pruebas externas.

  47. Artículo 48.- Apertura sobre No. 2. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de este reglamento, abrirá el sobre No. 2 de las ofertas calificadas. Las ofertas no calificadas serán devueltas. A. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), en la sesión de apertura del sobre No. 2 que contiene la oferta procede a: 1. Abrir los sobres con las ofertas de las empresas oferentes calificadas. 2. Dará lectura a los resúmenes de las ofertas (formulario). 3. Designa las personas que, en ese mismo acto, deben rubricar todas las fojas de los documentos incluidos en las ofertas. 4. En el mismo acto, ininterrumpidamente, dispone que, en forma pública, la CCE realice la evaluación y análisis de los documentos incluidos en la oferta. 5. La Comisión de Calificación y Evaluación (CCE), dentro del plazo señalado por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), analizará los documentos incluidos en la oferta y presenta los cuadros comparativos de las ofertas y su prelación de acuerdo al instructivo de evaluación de ofertas. 6. Los cuadros comparativos contendrán los criterios de adjudicación señalados en el artículo 28, literal c) de este reglamento y la calificación que para cada criterio se adjudique a cada oferta, asignando el total de la ponderación a la oferta más conveniente y una calificación proporcional a las otras ofertas. La sumatoria de las calificaciones de cada oferta, respecto de los criterios de adjudicación determinará su ubicación en el orden de prelación. Si entre la primera y la segunda ofertas existe una diferencia de cinco puntos o menos, se invitará a las oferentes a mejorar su oferta, en un plazo máximo de 24 horas, sin interrumpir la sesión en curso. 7. A la empresa que obtenga la mayor calificación en la evaluación realizada por la Comisión de Calificación y Evaluación (CCE) será adjudicado el puntaje más alto que determine el Comité Especial de Licitaciones (CEL) y las restantes participantes recibirán el puntaje proporcional a su oferta, referida a la que obtuvo el máximo puntaje. 8. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), en la misma sesión, conocerá y estudiará el informe presentado por el grupo evaluador. Si el estudio del informe requiere aclaraciones de parte de la Comisión de Calificación y Evaluación (CCE), se las requerirá y, en la misma sesión se aprobará o desaprobará el informe. La desaprobación del informe conlleva la declaratoria de concurso desierto; B. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), en la sesión que trata de la evaluación de las ofertas realizará: 1. Aprueba, el orden de prelación para la negociación con las empresas oferentes. 2. Remitirá los resultados de la evaluación de las ofertas a las empresas oferentes. 3. Conformará, con los delegados de sus miembros, un equipo negociador que será dirigido por el Presidente del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y dispondrá el inicio de la negociación con la empresa que figure en el primer lugar de la lista de prelación; C. El equipo negociador, dentro del plazo señalado por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), sostendrá negociaciones públicas, con presencia de la prensa, tendientes a la obtención de un contrato satisfactorio para las partes; D. Las estipulaciones del modelo de contrato podrán ser revisadas y mejoradas en el proceso de negociación, siempre que tengan por objeto aclarar el entendimiento entre las partes, conservando su esencia. En la negociación del contrato se podrán precisar, especificar, aclarar o ampliar el sentido de las disposiciones de las bases de contratación, para lo cual, el texto negociado del contrato se pondrá a consideración del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y su aprobación tendrá el carácter de interpretativo de las bases de contratación en la parte pertinente, y el pronunciamiento del Comité Especial de Licitaciones (CEL) tendrá efecto vinculante para las partes contractuales. 1. De lograrse un acuerdo satisfactorio, el procedimiento continúa según la letra G. 2. De no lograrse un acuerdo satisfactorio, el equipo negociador informa de este particular al Comité Especial de Licitaciones (CEL) y el procedimiento se repite con la siguiente empresa oferente que figure en el orden de prelación. 3. En el caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio con las empresas de la lista de prelación, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) declarará desierta la licitación. 4. En caso de existir una sola oferta y no llegarse a un acuerdo satisfactorio en el proceso de negociación, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) declarará desierta la licitación; E. El equipo negociador, dentro del plazo señalado por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), presenta el informe; F. En el caso de que se declare desierta la licitación, las empresas oferentes no tendrán derecho de reclamo alguno ante ningún organismo ni jurisdicción; G. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) en las siguientes sesiones públicas que tratan sobre la negociación del contrato efectuará: 1. Conoce y estudia los informes del avance del equipo negociador hasta su finalización y la obtención de un acuerdo satisfactorio. 2. Dispone que él Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR solicite el informe al Procurador General del Estado sobre la contratación y el dictamen del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; H. El Procurador General del Estado emite un informe jurídico detallado de la contratación, en el plazo legal respectivo, a partir de la fecha de recepción de los documentos que le remita el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá aprobado. De conformidad alo dispuesto en los artículos 8 y 81 de la Ley de Hidrocarburos, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá su dictamen correspondiente en el plazo respectivo; de no emitirse el dictamen en el término de 15 días se entenderá aprobado; El Comité Especial de Licitaciones (CEL), una vez recibido el informe y dictamen precedentes, aprueba y adjudica el contrato; J. El Consejo de Administración de PETROECUADOR autorizará al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR la suscripción del contrato. Para el caso de áreas con campos en producción, ese organismo autorizará al Vicepresidente de esa filial la suscripción del contrato; K. PETROECUADOR en coordinación con el representante legal de la empresa adjudicataria, preparan la minuta del contrato y sus anexos, teniendo en cuenta las resoluciones del Comité Especial de Licitaciones (CEL), para enviarlos a una Notaría Pública; L. El representante legal de la empresa adjudicataria deberá remitir al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, a fin de enviar a la unidad respectiva, las garantías y seguros correspondientes para su custodia y control; M. Las partes suscriben el contrato respectivo; N. Si la empresa adjudicataria no celebrare el contrato dentro del plazo de 20 días, 510 Otro trámite, se solicitará a la Contraloría General del Estado, la inscripción de esa empresa en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos y se le ejecutan las garantías presentadas. Luego de lo cual se inicia la negociación con la empresa que siga en el orden de prelación; O. La contratista procede a la inscripción del contrato en el Registro Nacional de Hidrocarburos; P. La fecha de inscripción constituye la fecha de vigencia del contrato y en esa fecha, la contratista asume la operación del área del contrato; y, Q. La contratista remite a PETROECUADOR, diez copias inscritas del contrato. CAPITULO VII

  48. Artículo 49.- Derecho del Comité Especial de Licitaciones (CEL). A más de las causales establecidas en este reglamento para declarar desierta la licitación, el Comité Especial de Licitaciones (CEL) tiene la facultad de rechazar cualquier oferta, así como el derecho a declarar desierto el proceso de licitación en caso de la ocurrencia de hechos extraordinarios debidamente demostrados y que afecten a los intereses nacionales, para lo cual se requerirá el voto unánime de sus miembros. En caso de no presentación de ofertas el Comité Especial de Licitaciones (CEL) declarará desierta la licitación y podrá reabrirla cuando lo estime conveniente. Los oferentes que intervinieron en el proceso previo no pagarán los derechos de participación.

  49. Artículo 50.- Contenido del contrato. El contrato deberá contener cláusulas relativas al objeto y naturaleza de las actividades a ser ejecutadas; plazo de duración; los derechos y obligaciones de las partes contratantes; las sanciones; los sistemas de control ambiental de acuerdo con la legislación y normatividad vigente; garantías contractuales sobre el cumplimiento de obligaciones, de estabilidad jurídica y de inversión; seguros; tributos; terminación del contrato y mecanismos de solución de controversias; los procedimientos y disposiciones contables aplicables; marco legal y reglamentario aplicable; y, las demás cláusulas que sean necesarias según la naturaleza del contrato. La contratista está obligada a exigir la participación nacional de acuerdo con la ley, a todas las compañías de bienes y servicios que subcontrate para la ejecución del contrato.

  50. Artículo 51.- Naturaleza del contrato. Los contratos que adjudique el Comité Especial de Licitaciones (CEL), de acuerdo con las normas de Ley de Hidrocarburos y este reglamento, para todos los efectos son contratos administrativos que se rigen por el derecho público.

  51. Artículo 52.- Administración del contrato La administración del contrato estará a cargo de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y comprenderá la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del contrato. La administración podrá ser ejercida en forma directa o a través de firmas especializadas contratadas para el efecto.

  52. Artículo 53.- Control de las operaciones. El control y auditoría de las operaciones a cargo de la contratista la realizará la Dirección Nacional de Hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas. CAPITULO VIII DE LAS GARANTÍAS

  53. Artículo 54.- Garantías. El oferente adjudicatario de la licitación rendirá a favor de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, en la forma que lo establezca los documentos de licitación, las garantías previstas en la Ley de Hidrocarburos. Si las garantías fueran otorgadas por un banco extranjero, éstas deberán presentarse por intermedio de un banco legalmente establecido en el país, el cual le representará para todos los efectos derivados de la correspondiente garantía. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

  54. Artículo 55.- Disposición transitoria. Los procesos licitatorios iniciados al amparo del Decreto Ejecutivo No. 3394 del 27 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 719 del 5 de diciembre de 2002, continuarán sujetos a las normas de dicho reglamento, hasta su finalización.

  55. Artículo 56.- Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3394 del 27 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 719 del 5 de diciembre de 2002.

  56. Artículo 57.- Vigencia. De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

Decreto Nº 873 - Reglamento del sistema especial de licitación · Nelum