Decreto Nº 868 - Modifica el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus empresas filiales
Made 2008-01-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- oil, mining, exploration, institution, transport/storage, internal trade, international trade, environmental standards, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, policy/planning, standards, protection of environment, governance
- Categories
- *, energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- Agréguese en el artículo 4 el siguiente inciso: “Las unidades específicas previstas en el tercer inciso del artículo 2 de la Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, regirán su actividad bajo los lineamientos y directrices de los órganos de PETROECUADOR, a través de la dependencia corporativa encargada de la Gestión Ambiental, Responsabilidad Social, Seguridad Integral y Salud Ocupacional, la misma que gozará del nivel jerárquico, la capacidad técnica, administrativa y económica, para que promueva y ejecute una gestión ambiental eficiente. En la estructura orgánica de la dependencia corporativa, el Directorio establecerá sus funciones y responsabilidades.”.
Artículo 2.- Agréguese en el artículo 16 el siguiente inciso: “En el ámbito de Gestión Ambiental, Responsabilidad Social, Seguridad Integral y Salud Ocupacional, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, se regirán por las políticas y lineamientos establecidos por su Directorio, la normativa vigente y la dependencia Corporativa correspondiente, cuyas funciones y responsabilidades serán determinadas por el Directorio, dentro de la estructura orgánico funcional.”.
Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Minas y Petróleos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.