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Laws of Ecuador

Decreto Nº 856 - Modifica el Decreto Nº 43/A, que crea el Consejo de Desarrollo Amazónico

Made 2008-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, protected area, protection of habitats, agricultural development, biodiversity, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 856 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo número 43-A, publicado en el Registro Oficial número 12 del 31 de enero del 2007, se le otorgaron funciones al señor Vicepresidente Constitucional de la República; Que en los artículos 5 y 6 del antes referido decreto se crea el Consejo de Desarrollo Amazónico como un ente adscrito a la Vicepresidencia de la República, así como, se determinan su forma de integración, atribuciones y responsabilidades; Que en la actualidad se encuentra vigente la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicada en el Registro Oficial número 222 del 1 de diciembre del 2003, que en los artículos 8 y 9 establece la existencia del llamado Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y, a la vez, la forma de integración del Directorio de dicho instituto y sus atribuciones; Que la Ley Reformatoria a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 245 del 4 de enero del 2007, modifica la forma de integración del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, a efectos de que se encuentren representadas todas las instituciones que tienen relación con el desarrollo de la Amazonía, lo cual hace más ágil y eficaz la toma de decisiones en beneficio de dicho sector del país, abandonado por años por los gobiernos de turno; Que las funciones del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico guardan estricta y directa relación con las que actualmente tiene el Consejo de Desarrollo Amazónico; Que en consecuencia se hace innecesaria la existencia del Consejo de Desarrollo Amazónico; y, En uso de las atribuciones que me confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; y, los literales ch), f), g) y h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Deróganse los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo número 43-A, publicado en el Registro Oficial número 12 del 31 de enero del 2007 y, en consecuencia, suprímase el Consejo de Desarrollo Amazónico. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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