Decreto Nº 84 - Modifica el Decreto Nº 4, sobre funciones de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER)
Made 2009-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- institution, fishing vessel, navigation, transport/storage, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Text
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Decreto Nº 84 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial establece las atribuciones que le corresponden a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; Que, entre otras competencias, le corresponde según las letras d), h) y t) del artículo 7 de la ley antedicha, la autorización de matrículas de buques de bandera nacional o disponer el cese de bandera y autorizar la contratación de oficiales y tripulantes extranjeros, determinar las normas de clasificación, arqueo y avalúo o tasación de las unidades de la marina mercante, y llevar el registro, clasificar y otorgar títulos y matrículas para el personal marítimo en general; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio del 2008, la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos, DIGMER pasó a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y se le concedió las competencias previstas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, con excepción de las relacionadas a la seguridad marítima, protección del medio marino y la dirección, orientación y mantenimiento de las escuelas para la formación del personal de la Marina Mercante; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 4, publicado en el Registro Oficial Nº 12 de 26 de agosto del 2009, se aclaró que las competencias señaladas en las letras d), h) y t) del artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, sin perjuicio de las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 1111, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio del 2008, le corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER; Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no cuenta aún con la infraestructura necesaria para poder ejercer las competencias determinadas en el decreto antedicho; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Diferir por el plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Registro Oficial, la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 4, publicado en el Registro Oficial Nº 12 de 26 de agosto del 2009. Artículo 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de octubre del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) David Ortiz Luzuriaga, Ministro de Transporte y Obras Públicas. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 2 de octubre del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.