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Laws of Ecuador

Decreto Nº 831 - Dispone que las empresas exportadoras de banano denunciadas por el productor no podrán liberarse de sus relaciones comerciales con el denunciante

Made 2005-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 831 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política garantiza el derecho de las personas, a presentar denuncias por actos de corrupción y entre ellos el derecho a denunciar en el sector bananero a los exportadores que no respetan al precio oficial del banano, según resolución del Consejo Consultivo del Banano; Que por Decreto N° 424 de 11 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 91 de 29 de agosto del 2005, se dispone que el denunciado exportador será sancionado pecuniariamente y dicha multa será entregada en su 100 por ciento al denunciante productor; Que es política del Estado Ecuatoriano, la protección al agricultor que denuncie el incumplimiento en el precio oficial de la caja de banano; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los Arts. 5, inciso segundo y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Las empresas exportadoras de banano que hayan sido denunciadas por el productor de conformidad con el Art. 20 del Título VII, Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no podrán liberarse de sus relacionas comerciales con el denunciante, para lo cual, a más del beneficio del producto de la multa, tendrán derecho a mantener relaciones comerciales con el exportador, que le compre el fruto al precio oficial y por un lapso no menor a un año. Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agricultura y Ganadería. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Pablo Rizzo, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

Decreto Nº 831 - Dispone que las empresas exportadoras de banano denunciadas por el productor no podrán liberarse de sus relaciones comerciales con el denunciante · Nelum