Decreto Nº 823 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería
Made 2015-11-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, minerals, exploration, legal proceedings/administrative proceedings, concession, contracts, non-governmental entity, authorization/permit
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Nº 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,. mediante ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial 517 de 29 enero de 2009 se expidió la Ley de Minería; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 119 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 67 del 16 de noviembre de 2009, se expidió el Reglamento General a la Ley de Minería; Que, la Ley de Minería fue reformada parcialmente durante los años 2011, 2013 y 2014; Que, el Reglamento General a la Ley de Minería requiere viabilizar la aplicación eficiente de las reformas efectuadas a la Ley; En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la i.~epública del Ecuador DECRETA: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE :MINERÍA Artículo 1.- En el segundo inciso dei artículo 2, sustitúyase las palabras "Ministerio de Rt:cusos Naturales no Renovables" por las palabras "Ministerio Sectorial". Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 22 por el siguiente: "Artículo 22.- Sujetos de derechos mineros.- Son sujetos de derechos mineros, las personas naturales legalmente capaces; aquellos comprendidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; Y~ las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social comprenda la realización de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de Minería y sus reglamentos. El ejercicio de la calidad de sujetos de der~chos mineros está supeditada a la delegación que pueda conferir el Estado a su favor por intermedio del Ministerio Sectorial, previo el cumplimiento ,ie k 1s procedimientos establecidos en la Ley de Minerf::i y su Reglamento o de los requi:;;it0s par.i el otorgarr.iecto de conce~iones mineras en general o bajo regímenes especiales; para 1a obt 11ción de :,;p:-:dzacicne:. ¡;ara instalc.r y operar plantas de beneficio, fundicióu e reürrn.ciór P de p :r.c~~ samiento ; r1ar<~ licencias de comercialización; para - ---- Nº S23 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA autorizaciones de libres aprovechamientos de materiales de construcción; y, de permisos para realizar labores ·de minería artesanal y su correspondiente inscripción en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.". Artículo 3.- Refórmese en el artículo 27 lo siguiente: l. En el primer inciso suprímase la frase: "y calificados como idóneos"; 2. A continuación del segundo inciso, agréguense los siguientes: "Sin perjuicio de lo cual, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada podrá solicitar al Ministerio Sectorial la inclusión de áreas mineras libres en los procesos de subasta o remate públicos. En el evento de que no se expida el Plan Nacional de Desarrollo Minero hasta el 31 de marzo de cada año, · el Ministerio Sectorial procederá a elaborar el listado de áreas susceptibles de subasta y remate públicos el cual incluirá la5 áreas libres definidas por el Ministerio Sectorial, así como aquellas que hayan sido solicitadas por terceros y aceptadas por el Ministerio Sectorial.". Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 28 por el siguiente: "Artículo 28.- Procedimientos de la subasta y del remate públicos mineros.- La subasta y remate públicos mineros sobre las áreas libres serán convocados por el Ministerio Sectorial co~forme al proceso que éste defina." Artículo 5.- Suprímase en el texto de la letra c) del artículo 31 las palabras "y ambiental"; así como el literal d) referente a la garantía equivalente al dos por ciento (2%) sobre el valor base de la inversión.
Artículo 6.- Suprímase el texto de la letra c) del artículo 32. Artículo 7.- Sustitúyase el texto del artículo 33 por el siguiente: "Artículo 33.- Adjudicación.- El Ministerio Sectorial adjudicará el área minera materia de la subasta o remate públicos a la mejor oferta, según la evaluación determinada en los términos de referencia que para el efecto emita el Ministerio Sectorial." Artículo S.· En eltulo 52, suprímase la palabra "jurídicos". Nº 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 9.- A continuación del anículo 57, agréguese el siguiente artículo innumerado: "Artículo .... - Excepciones.- Tanto los titulares de concesiones mineras bajo el régimen especial de pequeña minería, como los de concesiones bajo el régimen de mediana minería, están exceptuados de la celebración de los contratos de explotación o de prestación de servícios ·a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Minería" . . Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 58 por el siguiente: 11 Artículo 58.- De la autorización de la cesión o transferencia de los derechos mineros.- El Ministerio Sectorial, previo informe de -la Agencia de Regulación y Control Minero, autorizará la cesión o transferencia de derechos mineros · conforme lo establecen los artículos 30 y 125 de la Ley de Minería, siempre que medie solicitud de autorización de cesión o transferencia por parte del titular minero, la que deberá contener los siguientes requisitos: a) Determinación exacta del derecho minero motivo de cesión o transferencia, nombre o denominación de la concesión minera, área, ubicación y, fecha de otorgamiento e inscripción del título minero; b) Determinación exacta de la persona natural o jurídica a quien se cederá o transferirá el derecho minero; c) Certificado conferido por el Registro Minero del cual se desprenda la vigencia del título de la concesión minera, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho Registro y que puedan afectar a la concesión; d) Certificado de pago de patentes de conservación y/o regalías; y, e) Declaración del cesionario minero, en la misma solicitud, de asumir la obligación de subrogarse en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero. t· Los modelos de contratos, condiciones generales y particulares, constarán en los acuerdos ministeriales expedidos por el inisterio Sectorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Mine1 'a. . • • 1 1. . - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - = - - - " " -- - - -- w 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Presentada la solicitud al Ministerio Sectorial, éste lo remitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero, quien expedirá su informe, en un plazo máximo de treinta días. Con este informe, el Ministerio Sectorial expedirá y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la solicitud. De no emitirse la resolución en el plazo detemiinado se entenderá que ha sido autoriZada la cesión o transferencia solicitada. Solo podrá celebrarse el contrato de cesión o transferencia de derechos mineros con quienes estuvieren habilitados para el ejercicio de la actividad minerá".
Artículo 11.- A continuación del artíeulo 58 agréguese el siguiente artículo innumerado: "Artículo .... - De la autorización de la cesión en garantía.- El Ministerio Sectorial, previo informe de la Agencia de Regulación y Coptrol Minero, podrá autorizar la cesión en garantía de derechos mineros conforme estaqlece el artículo 128 de la Ley de Minería, siempre que medie solicitud de autorización de cesión en garantía por parte del titular minero, la que _deberá contener y satisfacer los siguientes requisitos: a) Determinación del derecho minero motivo de cesión en garantía, nombre o denominación de la concesión minera, área, ubicación y, fecha de otorgamiento e inscripción del título minero; b) Determinación de la persona natural o jurídica a la que se propone ceder en garantía los . derechos mineros; c) Motivos para la ces~ón en gar~ntía; Presentada la solicitud -al -Ministerio Sectorial, éste lo remitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero, quien expedirá su informe en un plazo máximo de treinta días. Con este informe, el Ministerio Sectorial expedirá y notificará la correspondiente Resolución en un plazo . máximo de sesenta días contados a partir de la solicitrid. De no emitirse la Resolución . en:el plazo determinado se entenderá que ha sido autorizada la cesión solicitada. rr. Artículo 12.- Suprfrnase la letra b) del artículo 59. Artículo 13.- A del artículo 59, agréguese un Título innumerado con el siguiente artículo· .,• Nº 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA "TÍTULO ... DE IA MEDIA...~A MINERÍA Artículo ... .- De la Mediana Minería - Se con~idera mediana minería aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos dependiendo ·del tipo de sustancias minerales metálicas y no metáHcas o por cuestiones económicas o de mercado, permiten efectuar su explotación .p or sobre el volµ.men de procesamiento establecido para el régimen especial de ºpequeña minería y hasta el volumen establecido en la Ley. Podrán optar por la modalidad de mediana minería cu.alquier sujeto de derechos mineros que desee acogerse a dicho régimen, para ~uyo efecto deberá presentar al Ministerio Sectorial la infoqnación que sustente que el mo:r:ito de inversiones, volumen de explotación, .capacidad instalada de beneficio o procesamiento y condiciones tecnológicas que ajustan a dicho régimen; que hacen viable su explotación directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración. · El Ministerio Sectorial, con el informe técnico y económico de la Agencia de Regulación y Control Minero, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias . respecto de la modificación del régimen de gran minería o de pequeña minería por el de Mediana Minería, cuando así lo requiera el interesado, siempre que el monto de inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento y condiciones tecnológicas se ajusten a dicho régimen. Los titulares de concesiones en este régimen, estarán exceptuados de la celebración de los contratos de explotación minera y de prestación de servicios a los que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley de Minería, pero. sí obligados a presentar al Ministerio Sectodal, los manifiestos de producción, en iguciles términos que los establecidos en esta Ley. La inversión nacional o extranjera que se efectúe . en actividades de mediana minería, también se sujetará a las · disposieiones - c;Iel Código ·Orgánico de la Producción, Comercio e · Inversiones, · siendo · potestad . pel concesionario minero la petición de celebración de· un contrato de·inversión.
El pago de la patente .anual de conservación para l_a . modalidad de mediana minería, se efectuará con · sujeción a lo establecido en el Art .. 34: de :la presente Ley, a la tarifa establecida para la expl eación . inicial, exceptuándose su inciso final, aplicable al régimen especial · de peq eña minería". . . ' Nº 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTllUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 65 por el siguiente: "Artículo 65.- Solicitud de reduccion o tenuncfa.- La solicitud de reducción o renuncia de concesiones niineras, permisos para minería artesanal o libres aprovechamiento para obra pública deberán conte,ner los requisitos que se detallan a continuación y estará acompañada de los siguientes documentos: · a) Título de la conces~ón o del permiso; b) Certificado de pago de patentes de conservación y pago de regalías, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos comprobantes; c) Certificado conferido por el Registro Minero, del cual se desprenda la vigencia del título de la concesión,, los gravámenes 11mitaciones · o •prohibiciones que existan respecto del mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho Registro y que puedan afectar a la concesión; d) Documento mediante el cual se acredite la aprobación de la auditada ambiental respecto del ·área materia de la reducción o renuncia, por parte de la autoridad ambiental competente, con excepción de los casos· de renuncia por cambio de fase de exploración inicial a exploración avanzada, en los que no será necesario la presentación de dicho documento . . e) Determinación del número de hectáreas mineras materia de la reducción o renuncia; y, f) Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polígono de concesión minera reducida. Si la documentación presentada estuviera incompleta, el Minis.terio Sectorial mandará a que el peticionario la complete en ·un plazo de diez . días, vencido dicho plazo y de no completarse la información solicitada, se tel)drá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero presente una nueva petición antes del vencimiento del período de exploración inicial. Recibida la documentación, el Ministerio Sectorial solicitará el informe técnico a la Agencia de Regulatjón .y Control Minero ARCOM, la que informará sobre el cumplimiento de las actividades e .inversiones mínimas que corresponde al período de expforación inicial y tendrá un ·plazo de quince días para su emisión. El Ministerio Sectorial, en el plazo de sesenta días, contados desde la presentación de la solicitud o de la presentación de los docUm.entrue complementan la información entregada, emitirá la resolución administrativa decl do el inicio del período de exploración avanzada, sin . . Nº 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA perjuicio de las responsabilidades que deba asumir el concesionario por la existencia de · pasivos ambientales en el área renunciada o reducida. La falta de emisión de la resolución administrativa declarando el inicio del período de exploración avanzada dentro del plazo fijado, producirá el silencio administrativo positivo, en cuyo caso el concesionario minero queda facultado para iniciar las actividades de exploración avanzada". Artículo 15.- En la letra c) del artículo 77 sustitúyanse las palabras "Ministerio de Recursos Naturales no Renovables" por las palabras "Ministerio Sectorial". Artículo 16.- A continuación del artículo 80, agréguese un artículo innumerado con el texto siguiente:
"Artículo ... .- La patente de conservac10n para la áreas concesionadas a la Empresa Nacional Minera estará gravada con tarifa cero.". Artículo 17.- Sustitúyanse los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 82, por los siguientes: · "Artículo 82.- Cálculo de regalías de actividad minera metálica.-. Los parámetros para la aplicación del pago de regalías serán los siguientes: El concesionario minero deberá pagar una regalía según los porcentajes establecidos en la Ley de Minería o estipulados en su contrato de concesión. Este porcentaje será calculado sobre el ingreso neto efectivamente percibido por los concesionarios mineros por la venta del mineral principal y de los minerales secundarios. Para este efecto, el ingreso neto efectivo percibido por dichos concesionarios, será determinado descontando del ingreso bruto los gastos incurridos en las fases de beneficio, refinación y transporte para la pequeña y mediana minería; y, a los gastos incurridos, única y exclusivamente, en los procesos de refinación y transporte, para la minería a gran escala. En el contrato de exploración o de explotación se podrá pactar por parte del concesionario el pago de regalías anticipadas". Artículo 18.- En el segundo inciso del artículo 86, sustitúyanse las palabras "y de pequeña minería" por las palabras "y mediana minería; así como para pequeña minería". Artículo 19.- En~ ~nciso tercero del artículo 94 suprímase las palabras "previo el pago de una multa de vei ~ cinco remuneraciones básicas unificadas". N• 823 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 20.- A continuación del inciso segundo del artículo 104, añádase el siguiente inciso: "De la resolución que dicte la Agencia de Regulación y Control Minero solamente cabe el recurso de reposición ante la misma Agencia y el recurso extraordinario de revisión ante el Ministro Sectorial.". Artículo 21.- En la Disposición Final Segunda sustitúyase las palabras "Ministerio de Recursos Naturales no Renovables" por las palabras "Ministerio Sectorial". DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMER.1\.- "Los trámites administrativos de renuncia por cambio de período de exploración inicial a avanzada que se encuentren actualmente en trámite, podrán acogerse a la excepción de la presentación del documento que acredite la aprobación de la auditoría ambiental." El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de noviembre de 2015 •