Decreto Nº 817 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Sistema Unico de Manejo Ambiental (Título I, Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
Made 2007-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, polluter pays principle, liability/compensation, standards, protection of environment
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Decreto No. 817 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial 2 del 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que el Art. 18 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria establece en el procedimiento de expedición de licencias ambientales, la presentación de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos adecuados para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias; Que esta disposición incluye al sector público o sus empresas cuando ejecutan proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental, lo cual se vuelve innecesario; y, En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de República y literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Agréguese al final del artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, lo siguiente: ''No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 21 de diciembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Es fiel copia del original.- Lo certifico.