Decreto Nº 812 - Modifica el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro
Made 2011-07-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, registration, inspection, non-governmental entity
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Art. 1.- Ascender con fecha 12 de junio del 2011, al grado Suplemento del Registro Oficial Nº 206 de 7 de noviembre de Coronel de Policía de E. M. a los siguientes tenientes del 2007, se creó el Sistema Ecuatoriano de Cooperación coroneles de Policía de E. M., pertenecientes a la Internacional (SECI) con la finalidad de construir una Cuadragésima Octava Promoción de Oficiales de Línea, institucionalidad pública que planifique, regule y gestione ubicándoles en las listas de clasificación detalladas a la cooperación internacional no reembolsable; continuación: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 429, publicado en el Antig. Apellidos y nombres Lista Registro Oficial Nº 246 de 29 de julio del 2010, entre otros aspectos, se cambió la denominación del “Consejo 1. Tobar Montenegro Marcelo Amilcar Lista 1 Directivo de Cooperación Internacional (CODCI)” por el 2. Bolaños Pantoja Lennin Ramiro Lista 1 de “Comité de Cooperación Internacional (COCI)” y el de 3. Coronel Proaño Ludwing Rouget Lista 1 la “Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional 4. Gómez de la Torre Jarrín Lilian Lista 1 (AGECI)” por el de "Secretaría Técnica de Cooperación Gabriela Internacional."; 5. Espinoza de los Monteros Borja Lista 1 Enrique Que, el artículo 147, numeral 5 de la Constitución faculta 6. Daza Anchundia Ivonne Estrella Lista 1 al Presidente de la República a dirigir la Administración 7. Tamayo Rivera María Fernanda Lista 1 Pública en forma desconcentrada, a través de la expedición 8. Pérez Cueva Manuel Humberto Lista 1 de los decretos necesarios para su integración, 9. Aguirre Muñoz Pablo Manuel Lista 1 organización y control; y, 10. Espinoza Villalba Verónica A. Lista 1 11. Guerrero Villacís Carlos Rafael Lista 1 En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas 12. Terán Vásconez Hernán Gustavo Lista 1 citadas, 4 -- Registro Oficial Nº 495 -- Miércoles 20 de Julio del 2011 Decreta: Artículo 2.- Efectúense las siguientes reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Expedir las siguientes reformas al SISTEMA Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de ECUATORIANO DE COOPERACIÓN INTERNA- Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el CIONAL (SECI), creado mediante Decreto Ejecutivo Nº Código Civil y en las leyes especiales: 699, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del 2007; y al REGLAMENTO - Sustitúyase el Capítulo VII por el siguiente: PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFOR- MAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISO- “Artículo 17.- Las organizaciones no LUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, gubernamentales extranjeras (ONG) interesadas en DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL realizar actividades en el Ecuador deberán presentar CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, una solicitud en tal sentido a la Secretaría Técnica de expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado Cooperación Internacional, señalando cuáles son sus en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del fines y las labores que desean efectuar en el país. 2002. Deberán adjuntar la documentación legalizada que demuestre su existencia legal, incluido su estatuto en
Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas al Sistema idioma español. Ecuatoriano de Cooperación Internacional: Artículo 18.- La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, a través de las embajadas y consulados - Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: ecuatorianos en el exterior, obtendrá información acerca de la legalidad, solvencia y seriedad de la
Artículo 3 — El Sistema Ecuatoriano de Cooperación Organización no Gubernamental Extranjera que haya
“Artículo 3.- El Sistema Ecuatoriano de Cooperación Organización no Gubernamental Extranjera que haya Internacional estará liderado por el Comité de presentado su solicitud.. Dicha información se la Cooperación Internacional (COCI). requerirá tanto en el país donde la organización ha sido constituida y/o tiene su sede principal, como en Para la implementación de las estrategias generales aquellos en los que realiza o haya realizado de cooperación internacional, las políticas y actividades similares. reglamentos de gestión y el desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Artículo 19.- La Secretaría Técnica de Cooperación Cooperación Internacional, créase la Secretaría Internacional, una vez revisada la documentación Técnica de Cooperación Internacional (SETECI), presentada, previa resolución motivada, suscribirá como una entidad pública desconcentrada, por lo con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de tanto con gestión técnica, administrativa y financiera Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG propias, adscrita al Ministerio de Relaciones Extranjera la autorización para que pueda iniciar su Exteriores, Comercio e Integración.”. funcionamiento y actividades en el país. - Sustitúyanse los literales a) y b) del artículo 5 por el Artículo 20.- Las ONG'S extranjeras que hayan siguiente: suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recur-
“Artículo 5.- El Comité de Cooperación Internacional sos de la cooperación internacional no reembolsable, (COCI) estará integrado por: tienen la obligación de registrarlos ante la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional. a) La Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, e Integración, o su delegada o Artículo 21.- La Secretaría Técnica de Cooperación delegado permanente, quien lo presidirá con voto Internacional, realizará el correspondiente control y dirimente; seguimiento de las labores de las ONG's extranjeras en el Ecuador, con el objeto de examinar sus b) La Secretaria o el Secretario Nacional de actividades, de acuerdo con lo acordado en el Planificación y Desarrollo, o su delegada o Convenio Básico de Funcionamiento, para asegurar delegado permanente;”. el fiel cumplimiento de sus obligaciones. - Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente: Artículo 22.- Los planes programas y proyectos relacionados con las actividades que realizará la
“Artículo 7.- La Secretaria o el Secretario Técnico de ONG Extranjera en el país, contendrán la informa- Cooperación Internacional será designado por el Ministro ción necesaria que permita identificar con claridad o Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e sus objetivos, metas, tareas específicas y los recursos Integración, en su calidad de titular de la entidad, a la tanto internos como externos requeridos para cada cual la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional uno de los períodos de ejecución de los mismos. se encuentra adscrita. Las ONGs extranjeras no podrán intermediar, La Secretaria o el Secretario Técnico de Cooperación implementar o ejecutar planes, programas o Internacional será un o una profesional reconocido, con proyectos financiados con recursos de la cooperación experiencia en temas de cooperación internacional y en internacional no reembolsable de fuente bilateral o gestión pública. Para todos los efectos tendrá el rango de multilateral, bajo sanción de terminación anticipada Subsecretario General.”. del Convenio Básico de Funcionamiento. Registro Oficial Nº 495 -- Miércoles 20 de Julio del 2011 -- 5
Artículo 23.- Las Organizaciones no Gubernamen- próximo, a fin de participar en la Reunión de Coordinación tales ONGs del exterior no podrán realizar actividades del IV Encuentro Latinoamericano de Líderes Indígenas y diferentes o incompatibles con las que le han sido Autoridades Locales en Territorios Indígenas; y, señaladas o que atenten contra la seguridad y la paz pública. Las ONGs extranjeras su personal del En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en exterior autorizado para trabajar en el país y sus el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y familiares no podrán efectuar labores lucrativas, de Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas injerencia política y/o proselitistas. Sin embargo, si los mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del cónyuges de dicho personal, desearen trabajar en el 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de Ecuador, deberán cambiar su visado a la categoría iguales mes y año, migratoria 12 - VI y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicha Acuerda: actividad. Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en
Artículo 24.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con comisión de servicios al doctor Ángel Medina Lozano las disposiciones de este capítulo, así como con lo Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo establecido en el Convenio Básico de Funciona- de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, quien miento, La Secretaría Técnica de Cooperación participará en la Reunión de Coordinación del IV Internacional, previo estudio del caso y resolución Encuentro Latinoamericano de Líderes Indígenas y motivada dará por terminadas las actividades de la Autoridades Locales en Territorios Indígenas, que tendrá ONG Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será lugar en Santa Cruz-Bolivia, del 3 al 6 de mayo del 2011. comunicada por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a la respectiva ONG Extranjera; al Artículo Segundo.- La organización anfitriona cubre los Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e pasajes aéreos, mientras que los gastos de representación Integración y a las autoridades competentes, para los se aplicarán al presupuesto del CODENPE. fines correspondientes.”. Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a - Agréguese la siguiente disposición transitoria: partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación “Sexta.- Las Organizaciones No Gubernamentales en el Registro Oficial. extranjeras que actualmente tienen convenios firmados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 28 de abril Integración, deberán firmar un nuevo Convenio Marco del 2011. en los términos constitucionales vigentes y siguiendo los lineamientos del Plan Nacional del Buen Vivir.”. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en Documento con firmas electrónicas. vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 5 de julio del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la No. 726 República. Documento con firmas electrónicas. Vinicio A1varado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10728 del 25 de mayo del 2011 a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, para su desplazamiento a Buenos Aires-Argentina del 31 de mayo No. 677 al 5 de junio próximo, a fin de participar en el Seminario ¿Por qué y para qué la evaluación docente en América Latina”?; y, en varias reuniones de trabajo con el señor Vinicio Alvarado Espinel Ministro de Educación de la ciudad autónoma de Buenos SECRETARIO NACIONAL DE LA Aires, Esteban Bullrich; y, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10184 del 28 de el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y abril del 2011 a favor del doctor Ángel Medina Lozano Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, para su 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de desplazamiento a Santa Cruz-Bolivia del 3 al 6 de mayo iguales mes y año,