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Laws of Ecuador

Decreto Nº 782 - Modifica el Decreto Nº 119, Reglamento General de la Ley de Minería

Made 2011-05-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, minerals, exploration, institution, concession, zoning, protected area, access right, pollution control, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, environmental standards, servitude, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, registration, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 782 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, debiendo participar el Estado en los beneficios del aprovechamiento de dichos recursos en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explote; Que, el artículo 93 de la Ley de Minería señala que el porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos se calculará con base en los costos de producción, así como que en el reglamento de dicha ley y los contratos de explotación minera se establecerán los parámetros para la aplicación del pago de regalías y los requisitos referentes a su distribución; Que, es necesario ajustar la metodología para el cálculo del pago de regalías de quienes realizan explotación de minerales no metálicos y realizan además procesos industriales posteriores a la explotación del mineral; y, En ejercicio de las facultades que le asigna el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Expedir la siguiente reforma al artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Minería, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre del 2009. Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente: "Artículo 81.- Cálculo de regalías de actividad minera no metálica.- Según lo establecido en el inciso sexto del artículo 93 de la Ley de Minería, el titular de una concesión minera de no metálicos en fase de explotación deberá pagar al Estado una regalía correspondiente a un porcentaje de los costos de producción del mineral sobre la base de los siguientes parámetros: Para calizas regirán la siguientes regalías: De 1 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%; De 500.001 a 1'500.000 toneladas métricas de producción por año, 20%; De 1'500.001 a 2'000.000 toneladas métricas de producción por año, 40%; De 2'000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%. Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías: De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5%; De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%; De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%; De 750.001 a 1'000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%; De 1'000.001 a 2'000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%; y, De 2'000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%. Los titulares de derechos mineros de pequeña minería de no metálicos pagarán por concepto de regalía e1 3% del costo de producción del mineral. Se entenderá como costos de producción, todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación de los minerales hasta el límite de la concesión minera, conforme a la letra c) del artículo 27 de la Ley de Minería. El pago de las regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el tipo de mineral no metálico que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado. Para el cálculo de las regalías no se considerarán como costos los valores pagados por este concepto.". Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

  2. Documento con firmas electrónicas.

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