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Laws of Ecuador

Decreto Nº 762 - Deroga el Decreto Nº 4114, Reglamento de alimentos. Texto refundido

Made 2015-08-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, nutrition, food security, hygiene/sanitary procedures, treated food, food additives, inspection, consumer protection, potable water, waste management, internal trade, vending, processing/handling, packaging/labelling, good practices

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  1. Decreto Nº 762 Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República Deróguese el Reglamento de Alimentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 4114, publicado en el Registro Ofi cial No. 984 del 22 de julio de 1988 y sus posteriores reformas Considerando Que el Artículo 32 de la Constitución de la República establece a la salud como un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre otros, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir; Que el Artículo 361 de la Constitución de la República prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, responsable de formular la política nacional de salud y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de septiembre 13 de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA- como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública; Que según el Artículo 9 de dicho Decreto Ejecutivo, la referida Agencia es el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de diversos productos, entre otros, alimentos procesados y aditivos alimentarios, así como los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud; Que de conformidad con el número 2 del Artículo 10 del mismo Decreto reformado, a la mentada Agencia le corresponde, entre otras atribuciones y responsabilidades, expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el Artículo 9 antes referido, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el efecto su Directorio y la política determinada por el Ministerio de Salud Pública; Que, actualmente, se mantiene vigente el Decreto Ejecutivo No. 4114, publicado en el Registro Oficial No. 984 del 22 de julio de 1988, por el cual se expidió el Reglamento de Alimentos para regular, de conformidad con el Artículo 1, la producción, fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos y materias primas para el consumo humano, así como el control e inspección que ejercen las autoridades en el área de alimentos; Que, tal como quedó enunciado, dichas atribuciones les corresponden al Ministerio de Salud Pública y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA- en el ámbito de sus competencias; Que es indispensable continuar actualizando la normativa vigente, de manera que se reduzcan los trámites administrativos para la obtención de las diversas autorizaciones; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Derógase el Reglamento de Alimentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 4114, publicado en el Registro Oficial No. 984 del 22 de julio de 1988 y sus posteriores reformas. Disposición Transitoria Única.- Las disposiciones del Reglamento de Alimentos antes derogado, se continuarán aplicando hasta que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA dicte las normas técnicas correspondientes. Para el efecto, la referida Agencia contará con un plazo que no podrá exceder de noventa días, contados a partir de la vigencia de este Decreto. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 28 de Agosto del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

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