Decreto Nº 755 - Modifica el Decreto Nº 254, que crea el Comité de Implementación del Plan de Soberanía Energética
Made 2011-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, environmental planning, institution, internal trade, international trade, oil, natural gas, transport/storage, inspection, contracts, policy/planning, governance
- Categories
- *, energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Suprímase los artículos 1 y 2.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: "El Plan de Soberanía Energética será responsabilidad del Ministro de Coordinación de Seguridad, quien dirigirá y coordinará las acciones interinstitucionales, la ejecución y monitoreo de la aplicación del mismo y las acciones correctivas que correspondan.".
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: "Créase el Comité Nacional de Soberanía Energética (CONSE), mismo que estará integrado por: El Ministro de Coordinación de Seguridad, quien lo presidirá; El Ministro de Coordinación de Sectores Estratégicos; Ministro de Defensa Nacional; El Ministro del Interior; El Ministro de Recursos Naturales no Renovables; El Secretario Nacional de Inteligencia; y, El Director del Servicio de Aduanas del Ecuador. Podrán asistir al mismo el Fiscal General del Estado, así como el Presidente Ejecutivo de EP PETROECUADOR y el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero cuando por los temas a tratarse se requiriere de su presencia. Los miembros del Comité Nacional de Soberanía Energética podrán delegar su participación al funcionario de inmediata jerarquía inferior dentro de la institución directamente relacionada con los fines que persigue el CONSE, para que pueda representar al titular en el caso de que este no pueda estar presente. Actuará como Secretario del Comité Nacional de Soberanía Energética el servidor público que designe el Presidente del mismo.".
Artículo 4.- A continuación del artículo 4 agréguense los siguientes artículos innumerados: "Artículo... El Comité Nacional de Soberanía Energética, tendrá como atribuciones las siguientes: Recomendar estrategias interinstitucionales para minimizar el desvío ilícito y mal uso de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo; Aprobar los planes estratégicos plurianuales, en periodos de cuatro años, planes operativos anuales y presupuestos anuales que presente al comité la Secretaría y fueren aprobados por este; Evaluar y aprobar informes de ejecución, de monitoreo de resultados, planes operativos, financieros, de seguimiento y de evaluación, presentados por la Secretaría; Coordinar con la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero los planes operativos y demás actividades de la Secretaría, relativas al control hidrocarburífero, con el objeto de evitar duplicidad de atribuciones; Disponer a la Secretaria la elaboración de informes técnicos para la toma de decisiones; y, Disponer la ejecución de las políticas que permitan instrumentar acciones, para la sustentabilidad y sostenibilidad de los recursos orientados a los subsidios de los derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, dentro de la política de redistribución de la riqueza y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.". "Artículo… - La Secretaría contará con las unidades de apoyo y habilitantes que correspondan para el adecuado cumplimiento de sus funciones.".
Artículo 5.- En los artículos 5, 6, 9, 13 y en la Disposición Transitoria en donde diga "Ministerio de Energía y Minas" deberá decir "Ministerio de Coordinación de Seguridad".
Artículo 6.- Suprímase el artículo 7.
Artículo 7.- En el artículo 8 en donde se hace referencia a la Ley Orgánica de Aduanas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 8.- En el artículo 11 en donde se hace referencia a la Ley Orgánica de Aduanas se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las partidas presupuestarias que ocuparon, hasta el 30 de septiembre del 2010, los servidores públicos que venían ejerciendo funciones en el Plan de Soberanía Energética (PSE) y en el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, pasarán a formar parte del Ministerio de Coordinación de Seguridad y en la Secretaría del mismo. Segunda.- El mobiliario, recursos físicos, materiales y demás activos que fueron utilizados por el Plan de Soberanía Energética (PSE) mientras estuvo bajo dependencia del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, pasarán a formar parte del patrimonio del Ministerio de Coordinación de Seguridad, en la Secretaría del comité. Tercera.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Plan de Soberanía Energética, mientras dependió del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, como resultado de la suscripción de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos o compromisos adquiridos por dicho plan, a partir de la fecha de suscripción del presente decreto, corresponderán y serán asumidos por el Ministerio de Coordinación de Seguridad. Cuarta.- El Ministerio de Finanzas será el encargado de transferir los recursos económicos que fueron aprobados como parte del Presupuesto Anual 2011 del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, y previstos para el manejo del Plan de Soberanía Energética, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Quinta.- Se establece un periodo máximo de treinta (30) días, a partir de la expedición de este decreto ejecutivo, para que el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, preste su soporte administrativo y financiero al Ministerio de Coordinación de Seguridad para la ejecución del Plan de Soberanía Energética. Sexta.- La Dirección Financiera del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, efectuará la liquidación económica con el Ministerio de Coordinación de Seguridad respecto a lo ejecutado en el ejercicio 2010 por parte del Plan de Soberanía Energética, dentro de sesenta (60) días de concluido el periodo de transición al que hace referencia la disposición anterior, dejando en el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, únicamente los saldos que quedaren por ser devengados a esa fecha. Séptima.- El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, concederá el uso y/o acceso a las herramientas tecnológicas que puedan ser utilizados por el Ministerio de Coordinación de Seguridad para la ejecución del Plan de Soberanía Energética, para realizar sus gestiones, esto es: El Sistema Integrado de Control de Hidrocarburos (SICOHI). El uso temporal del correo electrónico hasta treinta (30) días posteriores a la suscripción de este decreto ejecutivo. La licencia de uso, así como los códigos fuentes del Sistema de Gestión Documental (SIGEST), se realizará a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación Interministerial (Ministerio de Coordinación de Seguridad - Ministerio de Recursos Naturales no Renovables), el cual deberá establecer los criterios de actualización el tiempo de dicha herramienta, cooperación técnica y de gestión del sistema. Artículo final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Coordinación de Seguridad y de Sectores Estratégicos, a los Ministros de Recursos Naturales no Renovables y al Ministro de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Documento con firmas electrónicas.