Decreto Nº 741 - Programa para la Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente
Made 2011-04-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, ecofriendly products/ecofriendly processes, environmental standards, internal trade, international trade, subsidy/incentive, standards, protection of environment
- Categories
- *
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Text
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Artículo 1.- Establézcase el Programa para la Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente, que se regula en el presente decreto ejecutivo.
Artículo 2.- El Comité de Comercio Exterior (COMEX), con sujeción a las políticas de desarrollo productivo, sustitución estratégica de importaciones y de fomento de las exportaciones determinadas por el Consejo Sectorial de la Producción, dictará las resoluciones que correspondan para diferir, de manera temporal, la aplicación de las políticas arancelarias de las importaciones de partes y piezas para el ensamblaje o fabricación de equipos, a fin de coadyuvar al Programa para la renovación de aquellos de consumo energético ineficiente.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas garantizará la provisión oportuna de los recursos económicos y financieros en el marco del programa para la renovación de equipos de consumo energético ineficiente del Proyecto No. 1: "Sustitución de Refrigeradoras", de conformidad con las siguientes condiciones: Se entregará un estímulo económico a los usuarios del sector residencial que consuman hasta 200 Kwh por mes, con el fin exclusivo de destinar estos recursos a renovar sus refrigeradores ineficientes por otras de alta eficiencia tipo A, de un volumen de enfriamiento entre 280 y 340 litros (10 a 12 pies cúbicos), según el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035:2009 y su Modificatoria 1. El estímulo económico será complementado con un apoyo financiero a través de un crédito directo a los usuarios, para cubrir los costos del financiamiento de las refrigeradoras nuevas. El Banco Nacional de Fomento administrará los fondos correspondientes a los estímulos económicos y financieros, para lo cual el Ministerio de Finanzas efectuará una asignación presupuestaria anual que permita cubrir los estímulos para cada uno de los cinco años de ejecución del programa, los desembolsos se harán directamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y formarán parte del presupuesto de esta Cartera de Estado, quien los transferirá al Banco Nacional de Fomento para su administración, en los siguientes montos en dólares de los Estados Unidos de América: primer año, USD 14'300.000,00; segundo año, USD 17'100.000,00; tercer año, USD 27'300.000,00; cuarto año, USD 33'100.000,00; quinto año, USD 24'400.000,00. Lo cual permitirá la sustitución de alrededor de 330.000 refrigeradoras. El estímulo económico directo será el valor de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00) a aquellos usuarios que hayan sido beneficiarios de la tarifa de la dignidad durante los últimos doce meses; y, el valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00) a los usuarios que sin ser beneficiarios de la tarifa de la dignidad, no hayan superado durante los últimos doce meses el límite de consumo establecido. Como complemento también se otorgará un apoyo financiero a una tasa de interés preferencial del 5% anual y un plazo máximo de tres años destinado a cubrir la diferencia entre el costo total de la refrigeradora y el estímulo económico. Los valores correspondientes a estímulos y costos financieros entregados a los usuarios, serán recuperados por las empresas eléctricas de distribución a través de las planillas de consumos de energía eléctrica de dichos usuarios y transferidos al Banco Nacional de Fomento para continuar con la financiación de más equipos.
Artículo 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinación con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, se encargarán de planificar, priorizar, valorar y asignar anualmente la cantidad de equipos eficientes en función a la demanda por área de concesión de las empresas eléctricas de distribución y la capacidad de la empresa proveedora de los equipos de consumo energético eficiente.
Artículo 5.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de las empresas eléctricas de distribución, será la institución autorizada para establecer, asignar, calificar y controlar todos los procesos operativos del presente programa en el ámbito de su competencia.
Artículo 6.- El Ministerio de Ambiente se encargará de fomentar y guiar la implementación de los mecanismos e instrumentos formales de reducción de la contaminación ambiental, entre otros, relacionados al manejo de desechos peligrosos como son los hidroclorofluorocarbonados provenientes de los refrigerantes para prevenir su emisión a la atmósfera, así como de procesos de reciclaje, reuso y recuperación de los desechos provenientes de los equipos de consumo energético ineficiente que van a ser retiradas previo a su disposición final. Además, se encargará de la concienciación al sector industrial y a la población en general, posicionando efectivamente a la producción limpia y consumo sustentable, fomentada por el cambio tecnológico adquirido por el uso de equipos de consumo energético más eficientes, para que sea reconocida como una medida de mitigación del cambio climático que acarrea beneficios ambientales y socioeconómicos para el Ecuador por el uso más costo-eficiente de la energía y los recursos naturales.
Artículo 7.- El sector productivo tanto de ensamblaje y producción de equipos de consumo energético ineficiente así como las empresas de fundición de chatarra se encargarán del proceso de transporte, despiece y disposición adecuada de los subproductos, en un proceso programado y acordado mediante convenio con los ministerios competentes.
Artículo 8.- El programa durará el plazo de cinco años, de conformidad con su número 2 del artículo 3 del presente decreto ejecutivo, contados a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Artículo final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese a los ministerios de Industrias y Productividad, de Finanzas, de Electricidad y Energía Renovable y de Ambiente de acuerdo a sus competencias. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de abril del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Documento con firmas electrónicas.