Decreto Nº 739 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
Made 2011-04-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, biofuel, bioenergy
- Categories
- energy
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Acuerdo Nº 739 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que según el artículo 261 de la Constitución de la República, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los recursos energéticos, entre los que constan los hidrocarburos. Concomitantemente, el artículo 313 del mismo cuerpo supremo, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos, entre otros, el transporte y la refinación de hidrocarburos; Que conforme al artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos le corresponde al Presidente de la República regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, promulgado en el Registro Oficial Nº 73 de agosto 2 del 2005, fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 1405 de octubre 24 del 2008, promulgado en el Registro Oficial Nº 461 de noviembre 6 del 2008 y estableció el precio oficial del jet fuel para las compañías nacionales de aviación mayor comercial que cuenten con aviones construidos a partir de 1990 y que satisfagan los requisitos técnicos de la etapa 4; Que por el principio de aplicación de derechos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Carta Política, la aviación menor del Ecuador, como un colectivo, debe recibir un tratamiento similar al establecido para la aviación mayor comercial, en el régimen de precios del combustible para su operación y al mismo tiempo es necesario implementar procedimientos eficaces y directos en el transporte y distribución del combustible Avgas, utilizado para la aviación menor; Por pedido del Consejo Nacional de Aviación Civil, contenido en oficio Nº CNAC-AJ-084-08 de diciembre 24 del 2008; Previo informe favorable del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, constante en el oficio Nº MCPEC-2011-614 de marzo 30 del 2011; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147, de la Constitución, artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos; y, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS”. Art. 1.- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 1 del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338 de julio 25 del 2005, promulgado en el Registro Oficial Nº 73 de agosto 2 del 2005: “Al precio de venta de Avgas establecido anteriormente, se aplicará un subsidio del treinta por ciento (30%) para la aviación menor, consistente en ambulancias aéreas, taxis aéreos y fumigadores, excepto lo que operen en plantaciones de musácea. La entrega se realizará en forma directa por parte de PETROCOMERCIAL, sin intermediarios, en los aeropuertos del país.”. Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese el Subsecretario de Transporte Aéreo y Presidente del Consejo de Aviación Civil, sin perjuicio de las facultades que la ley asigna, al Director General de Aviación Civil. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de abril del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos No Renovables. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Documento con firmas electrónicas.