Decreto Nº 723 - Funciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en materia de rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos, y funciones del Ministerio de Defensa en materia de protección marítima, seguridad de la navegación y protección del medio marino y costero
Made 2015-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, harbour, navigation, port State measures, fishery management and conservation, marine fisheries, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), governance, transport/storage, territorial sea, marine area, maritime zone
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4 – Viernes 7 de agosto de 2015 Registro Oficial Nº 561 No. 723 Rafael Correa delgado PRESIdENTE CONSTITUCIONAL dE LA REPúBLICA Considerando: Que el Artículo 158 de la Constitución de la República dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, la primera, con la misión fundamental de defender la soberanía y la integridad territorial; y la segunda, encargada de la protección interna y el mantenimiento del orden público; Que el Artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que el Artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que en virtud de lo anterior, la Ley de Modernización del Estado faculta al Presidente de la República para reorganizar las entidades y empresas respectivas, en base a la visión de la reforma democrática del estado que impulsa el cambio institucional de la Función Ejecutiva y su reestructuración funcional, a través del análisis de sus facultades y competencias, para la promoción de una eficiente prestación de servicios públicos mediante procesos de innovación en la Gestión Pública; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1087, publicado en el Registro Oficial No. 668 de marzo 23 de 2012, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y de transporte acuático; Que, por su parte el Ministerio de Defensa Nacional. a través de la Fuerza Naval asumió la calidad de Policía Marítima y las competencias relacionadas con el resguardo de la soberanía nacional, el control de la seguridad de la navegación, la prevención y combate de las actividades ilícitas en los espacios acuáticos, entre otras; Que, a pesar de las disposiciones expedidas en esta materia, es necesario contribuir a aclarar las atribuciones a ser ejercidas por cada una de las instituciones aludidas; y. En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República. decreta: Artículo 1.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos operativos, la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios marítimos jurisdiccionales. Viernes 7 de agosto de 2015 – 5Registro Oficial Nº 561 Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos; b) Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional; d) Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; g) Código de Policía Marítima; y, h) Reglamento de la Actividad Marítima. 2. Todas aquellas que se refieran al ejercicio de los Derechos de Estado rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa en el Artículo siguiente de este Decreto Ejecutivo; 3. Establecer las políticas, expedir las normativas y regulaciones que sean necesarias para normar las competencias determinadas en el presente artículo; así también, garantizar el resguardo de la seguridad técnica del transporte marítimo y fluvial, incluida la regularización y registro provisional de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima, regulación y control de agencias y agentes navieros, control de armadores, permisos, pasavantes, patentes de naves, certificados de inspección, permisos de tráfico y todos aquellos documentos o certificaciones que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas; 4. Establecer la política y expedir la normativa para la emisión de matrículas de agencias navieras, naves, armadores, operadores portuarios, previo a su otorgamiento, lo cual podrá ser delegado a la autoridad de Policía Marítima; 5. Representar al Estado ante organismos y foros internacionales e internacionales, como Autoridad de Transporte Marítimo, Fluvial y Portuario Nacional; 6. Coordinar la formulación y aplicación del Plan del Sistema Nacional de Transporte Marítimo, Fluvial y de Puertos; 7. Coordinar y controlar la gestión de las autoridades de transporte marítimo, fluvial y de puertos y sus planes de inversión a nivel nacional; 8. Realizar el control técnico de estándares y parámetros de calidad en la prestación de servicios por parte de los puertos públicos y privados; 9. Aprobar y controlar la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de su competencia; 10. Autorizar y supervisar los procesos de delegación de la provisión de servicios públicos de carácter portuario, y en el ámbito marítimo y fluvial; 11. Autorizar el ingreso de naves extranjeras bajo la modalidad de internación temporal, y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Autoridad de Policía Marítima Nacional para su seguridad y control; 12. Regular y controlar la prestación de los servicios portuarios, la emisión de documentos habilitantes para la gestión portuaria, supervisión y control de las entidades portuarias, terminales privados y demás facilidades portuarias públicas y privadas, la certificación de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) y la autorización de embarque de carga peligrosa; 13. La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales petroleros. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, tendrá las siguientes atribuciones, funciones, delegaciones y competencias. 1. Representar al Estado ante organismos y foros nacionales e internacionales, como Autoridad de Policía Marítima Nacional, en temas relacionados con la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, protección marítima y demás ámbitos de su competencia; 2. Recomendar la adhesión del país a los convenios internacionales relacionados con la seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana en el mar, protección marítima y demás relacionados con el ámbito de su competencia; 3. Dirigir y administrar la escuela de formación de marinos mercantes, así como establecer el pensum académico; 4. Controlar, orientar y mantener las Capitanías de Puerto y el Cuerpo de Guardacostas; 5. En lo concerniente al Estado de Abanderamiento: 5.1. Precautelar la seguridad de la navegación y protección marítima; 6 – Viernes 7 de agosto de 2015 Registro Oficial Nº 561 5.2. Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas; 5.3. Controlar el cumplimiento de los aspectos de la protección marítima de buques; 5.4. Otorgar la matrícula al personal marítimo en todas las jerarquías oficiales, gente de mar y pescadores, en el marco de la legislación vigente y emitida por la Subsecretaría de Puertos. 6. En lo concerniente al Estado Ribereño: 6.1. Prevenir y neutralizar los actos ilícitos en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales, ejerciendo el derecho de inspección y visita; 6.2. Cumplir con las funciones de Coordinador de Búsqueda y Rescate Marítimo en el área de responsabilidad asignada; 6.3. Prevenir y controlar la contaminación del medio marino costero y medio fluvial, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional; 6.4. Coordinar, prevenir y responder, conforme a los planes vigentes, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópico en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales, en coordinación con la Autoridad Nacional de Gestión de Riesgos; 6.5. Precautelar la eficiencia de la señalización marítima y fluvial. así como también de las ayudas a la navegación; 6.6. Conocer y las contravenciones marítimas y fluviales; 6.7. Ejercer el Control respecto de la seguridad del Tráfico Marítimo y Fluvial, tanto nacional como extranjero; 6.8. Apoyar en la Investigación de los siniestros e incidentes marítimos y fluviales e implementar medidas de prevención; y, 7. En lo concerniente al Estado Rector del Puerto: 7.1. Autorizar el arribo forzoso a las costas nacionales de las naves de otras banderas que se encuentren en una situación de emergencia, conforme a las leyes nacionales; 7.2. Precautelar la seguridad de la navegación, incluyendo la inspección de las naves de bandera extranjera que naveguen en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales; 7.3. Otorgar la Libre Plática, a través de las Capitanías de Puerto, previa coordinación con las autoridades competentes para la recepción de naves de bandera extrajera que arriban a puertos nacionales. Artículo 4.- Para garantizar la eficiente planificación, control y gestión integral del sector de puertos y transporte acuático, la plataforma informática conocida como el “Sistema de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP)” será administrada por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Naval; sin embargo, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial tendrá el derecho de uso, pleno acceso a la información y alimentación al mencionado sistema. Artículo 5.- El presupuesto de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estará conformado por los ingresos provenientes de las autoridades portuarias del país y de los puertos privados debidamente autorizados, previstos en el Artículo 8 de la Ley General de Puertos, así como también de los derechos provenientes de los servicios que prestará dicha Subsecretaría, a consecuencia de las competencias y facultades que asume por el presente Decreto Ejecutivo. disposición derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1087, publicado en el Registro Oficial No. 668 de marzo 23 de 2012. disposición Transitoria.- El Ministerio de Defensa Nacional prestará su colaboración con la finalidad de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejerza en su totalidad las atribuciones conferidas por este Decreto. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad. Quito 23 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.