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Laws of Ecuador

Decreto Nº 712 - Establece el Registro Social

Made 2019-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting, access-to-information, social protection, subsidy/incentive, poverty, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1. Establézcase el Registro Social como el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten:Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios; 1. Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; 2. Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS), y;3 Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales.

  2. Artículo 2. Créase el Comité Interinstitucional del Registro Social, encargado de la definición de lineamientos para la administración del Registro Social.

  3. Artículo 3. El Comité Interinstitucional del Registro Social estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto: 1. La máxima autoridad del ente rector de la administración pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El presidente del gabinete sectorial económico y productivo o su delegado permanente; y, 3. El presidente del gabinete sectorial social o su delegado permanente. Podrán participar en calidad de invitados en las sesiones del Comité, los representantes legales o sus delegados de las instituciones y organismos que integran el sector público, cuando según su naturaleza se requiera de su asistencia. La máxima autoridad de la entidad administradora del Registro Social actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto.

  4. Artículo 4. El Comité Interinstitucional del Registro Social tendrá las siguientes atribuciones: 1. Definir lineamientos para la consecución de los objetivos y la adecuada administración del Registro Social; 2. Aprobar los modelos de actualización del Registro Social; 3. Conocer la aplicación de la métrica definida por la Unidad del Registro Social para dimensionar los niveles de bienestar de los núcleos familiares del Registro Social; 4. Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Social; y, 5. Aprobar los planes de trabajo e informes de gestión presentados por la Unidad del Registro Social.

  5. Artículo 5. Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo.

  6. Artículo 6. La Unidad del Comité Interinstitucional del Registro Social estará representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien será de libre de nombramiento y remoción, designado por el Comité de una terna presentada por quien lo preside.

  7. Artículo 7. La Unidad del Registro Social tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar propuestas de metodologías para la creación y actualización de índices e indicadores que permitan medir la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares del Registro Social; 2. Definir los modelos de actualización de información del Registro Social para ponerlos en consideración del Comité; 3. Solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica que fuere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos; 4. Coordinar y monitorear los procesos de actualización de información del Registro Social;Definir la métrica para dimensionar los niveles de bienestar de los núcleos familiares del Registro Social y ponerla en conocimiento de las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias para la información del Registro Social; 5. Proponer lineamientos y regulaciones para el funcionamiento del Registro Social para consideración del Comité; 6. Diseñar propuestas de metodologías para la interconectividad e intercambio de información de los programas sociales y subsidios estatales; 7. Realizar análisis, estudios, y brindar asistencia técnica a las entidades usuarias del Registro Social para la definición de modelos de identificación y selección de poblaciones objetivo de los programas y estrategias intersectoriales; 8. Diseñar e implementar un sistema que integre el monitoreo nominal intersectorial de la información de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social; 9. Suscribir los informes técnicos para ponerlos en consideración del Comité Interinstitucional del Registro Social; 10. Administrar, custodiar y conservar el archivo histórico de la base de datos del Registro Social; 11. Realizar control de calidad de la información de los registros; 12. ; Notificar al Comité Interinstitucional cualquier tipo de irregularidades identificadas en la información de los registros; y, 13. Las demás establecidas en las leyes y demás normativa vigente.

  8. Artículo 8. Las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la información del Registro Social serán las responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de beneficiarios de programas y/o subsidios estatales, con base en la métrica definida por la Unidad del Registro Social. Los umbrales definidos por las entidades usuarias deberán ser puestos en conocimiento del Comité Interinstitucional del Registro Social. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo. La documentación de respalde la información de la base de datos del Registro Social en sus distintas actualizaciones deberá transferirse a la Unidad de Registro Social por parte de las instituciones custodias, respetando los criterios de organización documental establecidos en el proceso de levantamiento de información. SEGUNDA.- La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en conjunto con la entidad rectora de la Administración Pública, encabezarán el proceso de trasferencia para que la Unidad del Registro Social pueda asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto. TERCERA.- Las instituciones que tengan a su cargo proyectos de inversión que a la fecha no cuenten con dictamen de prioridad, a través de los cuales se desarrolló la actualización del Registro Social; deberán culminar los procesos de cierre o baja de los mismos, en cumplimiento de la normativa legal vigente. DISPISICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de transferencia de las atribuciones establecidas en este Decreto se realizará dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del mismo, plazo dentro del cual la Unidad del Registro Social aprobará su estructura orgánica funcional. SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentran prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), cuyas funciones se relacionan con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social, pasarán a formar parte de la nómina de la Unidad del Registro Social, en función de las necesidades e intereses institucionales. Para el efecto, el Ministerio de Trabajo junto con el director de la Unidad de Registro Social, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción de este Decreto, realizarán un proceso de evaluación y selección del talento humano cuyas funciones se relacionan con la administración, mantenimiento y actualización de la información y los sistemas que permiten la gestión del Registro Social; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contradigan al presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Unidad del Registro Social, a la entidad rectora de la Administración Pública y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

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