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Laws of Ecuador

Decreto Nº 709 - Deja sin efecto el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua

Made 2019-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Water
Keywords
institution, policy/planning, protection of habitats, inspection, biosecurity, biodiversity, governance, meteorology, water supply, water conservation zone, waterworks, internal trade, water resources management

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  1. Decreto No. 709 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40 de 4 de octubre de 1996 se creó el Ministerio de Medio Ambiente ahora "Ministerio del Ambiente"; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo de 2008, se creó la Secretaría Nacional del Agua ahora "Secretaría del Agua"; Que, mediante Decreto Supremo 3438 publicado en el Registro Oficial 839 de 25 de mayo de 1979, se expidió la Ley del Instituto de Meteorología e Hidrología INAMHI mediante la cual se creó el Instituto Meteorología e Hidrología INAMHI; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, correspondiéndole a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el análisis programático e institucional, en cada caso; Que, con base en el informe programático institucional emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 533, de 3 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 360 de 05 de noviembre de 2018, mediante el cual se dispuso el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua"; cambiando la adscripción de las entidades pertenecientes al sector agua y ambiente al nuevo ministerio y además el cambio de adscripción del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología de la Secretaría de Gestión de Riesgos a esta nueva entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 534 publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 360, de 05 de noviembre de 2018, se transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 626 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 404 de 11 de enero de 2019 se realizan reformas al Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018, ampliando el plazo inicial a 180 días para que culmine el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, y que solo una vez vencido dicho plazo, el 3 de abril del 2019, los dos ministerios se fusionarían en uno solo, denominado Ministerio de Ambiente y Agua; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Oficio Nro. SENPLADES 2019-0199-OF, de 26 de marzo de 2019, remite un informe institucional sobre la reversión de la fusión de las entidades rectoras de ambiente y agua, en el cual se afirma que, bajo un criterio de prioridad de la gestión gubernamental, se identifica que se requiere, en función del cumplimiento de los objetivos nacionales, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en función de los compromisos adquiridos en el contexto de la Agenda 2030, para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mantener una autonomía funcional en los ámbitos de ambiente y agua, y considera pertinente dejar sin efecto el proceso de fusión inicialmente dispuesto; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo; y, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 533, de 3 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 360 de 05 de noviembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo No. 626 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 404 de 11 de enero de 2019; y déjese sin efecto el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua. Artículo 2.- Adscríbase el Instituto de Meteorología e Hidrología INAMHI a la Secretaría del Agua. DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 391, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 224 de 29 de junio de 2010, de la siguiente manera: a. Elimínese el artículo 1. b. Elimínese el último inciso del artículo 2. c. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: "Articulo 3.- El Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, de conformidad con el Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se conformará la siguiente manera: Miembros plenos con voz y voto: 1. El Secretario del Agua o su delegado, quien lo presidirá; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado; 3. El Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como delegado del Presidente de la República; y, 4. El delegado del representante legal de la institución de educación superior que disponga a la fecha la mayor puntuación en la evaluación realizada por parte del organismo encargado del aseguramiento de la calidad de la educación superior, en el área de competencia del Instituto. Miembros adjuntos con voz y sin voto: 1. Los representantes de las empresas públicas afines a las competencias del Instituto; y, 2. El Director del Instituto, que será designado por el Directorio, y actuará como Secretario". DISPOSICIÓN DEROGATORIA - Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 28 de marzo de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

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