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Laws of Ecuador

Decreto Nº 695 - Crea el Instituto Nacional de Riego (INAR)

Made 2007-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Water
Keywords
institution, irrigation, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 695 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 871 publicado en el Suplemento de la Edición N° 177 del Registro Oficial del 25 de septiembre del 2003, específicamente en el Título XXVIII sobre la Organización del Régimen Institucional de las Aguas se estableció el sistema de administración multisectorial del agua, y entre los tipos de uso de agua se reguló la dedicada a riego; Que el riego afronta un conjunto de problemas asociados a: i) Escasa disponibilidad de agua; ii) Acceso socialmente inequitativo; iii) Bajo nivel de tecnificación y de eficiencia del riego; iv) Carencia de estrategias estatales para el desarrollo del riego; v) Limitaciones institucionales; y, vi) Dificultades organizativas en la administración de los sistemas: campesino, comunitario, estatal y privado; Que a pesar de la multiplicidad de entidades con atribuciones y funciones en el riego, al momento, el país no cuenta con una entidad nacional especializada en riego que regule, oriente y establezca estrategias para el desarrollo del riego, generando dispersión institucional y conflictos de competencia, reduciendo la capacidad de gestión pública en el riego; Que los Foros de Recursos Hidráulicos llevados a cabo desde mediados desde el año 2001 hasta el año 2006, espacios democráticos y descentralizados, de alcance nacional, entre otras resoluciones plantean la imperiosa necesidad de crear un organismo de carácter nacional que regule, oriente y establezca estrategias para el desarrollo del riego en el Ecuador; Que el Estado tiene el deber y responsabilidad de propender al desarrollo planificado de la agricultura con riego, en áreas potencialmente regables, fomentar y promover la ampliación de infraestructura de riego, especialmente para pequeños y medianos agricultores; y, velar por la adecuada administración de las obras hidráulicas y de los recursos naturales renovables, actualmente desatendidos y en franco deterioro; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Riego, INAR, como entidad ejecutora del uso del agua para riego exclusivamente, en todo el país. Por lo tanto es una entidad de derecho público, con gestión administrativa y financiera desconcentrada, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, tendrá su sede en Quito. El INAR asumirá las funciones, responsabilidades, competencias y atribuciones en materia de riego, drenaje y control de inundaciones relacionadas con el riego establecidas en el Título XXVIII, del Decreto Ejecutivo N° 871 publicado en el Suplemento de la Edición N° 177 del Registro Oficial del 25 de septiembre del 2003, así como las determinadas en las leyes de aguas y de desarrollo agrario en relación con el riego. Se exceptúan de la disposición del inciso precedente la atribución de concesión del recurso agua que corresponden al Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Artículo 2.- Las funciones del INAR son: Dirigir, facilitar, normar, supervisar y evaluar la gestión desconcentrada en los ámbitos de riego campesino-comunitario, estatal y privado; así como los aspectos relativos al drenaje, control de inundaciones y sequía; Impulsar mecanismos de conservación y protección de ecosistemas almacenadotes de agua, de fomento, promoción y apoyo al subsector de riego por parte del Estado, con especial atención al riego de las comunidades y organizaciones campesinas, con pequeños y medianos productores que sustentan la base de la seguridad alimentaria nacional; y, Promover la gestión y ejecución de programas de riego comunitario-campesino, micro y macro empresarial de fuentes hídricas superficiales, de captación de aguas lluvias, de aguas subterráneas y profundas de todo tipo y otras. Para el cumplimiento de estos objetivos asumirán las competencias de las corporaciones previstas los apartados e), f), g), h) e i) del artículo 7 del Título XXVIII, del Decreto Ejecutivo N° 871 publicado en el Suplemento de la Edición N° 177 del Registro Oficial del 25 de septiembre del 2003, en materia de riego exclusivamente. Artículo 3.- Del Director Ejecutivo.- La máxima autoridad técnica - administrativa del INAR será el Director Ejecutivo nombrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo del INAR se requiere: ser ecuatoriano y tener título profesional de preferencia ingeniero agrónomo con especialización en riego y con experiencia mínima de cinco años en gestión y desarrollo de riego. Artículo 4.- Funciones del Director Ejecutivo.- Son funciones del Director Ejecutivo del INAR las siguientes: Ejercer la representación del instituto; Realizar la gestión administrativa financiera de la entidad; Fijar y actualizar tarifas que recaudará el INAR por sus servicios; y, Dictar el reglamento operativo interno del INAR. Artículo 5.- Financiamiento del INAR.- Para el financiamiento de los gastos de administración y operación y el cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos institucionales, el INAR contará con los siguientes recursos: Las asignaciones que consten en el Presupuesto General del Estado; Los fondos que se recauden por el uso del agua de conformidad con las normas jurídicas aplicables; y, Los fondos no reembolsables provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de la cooperación nacional e internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para optimizar los recursos humanos disponibles el personal técnico, administrativo y de servicios que conforme el INAR de ser el caso, previa consulta y aprobación provendrán del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y de la creación de las partidas para nuevos puestos y de la contratación de personal de trabajo según los requerimientos del INAR. SEGUNDA.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de manera inmediata proveerá de la infraestructura básica, equipos y materiales, en forma parcial de los recursos humanos de conformidad con la disposición transitoria anterior que permita iniciar las actividades del INAR. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Economía y Finanzas; y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de octubre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Ing. Andrés Encalada, Subsecretario General de la Administración Pública, (E).

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