Decreto Nº 679 - Modifica el Decreto Nº 1.061, Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Made 2015-05-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, credit, non-governmental entity, capacity building
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Articulo 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
"Artículo 2.- Asamblea Constitutiva.- Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán a sus Directivos, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la organización a constituirse, considerando lo siguiente: 1.- En Organizaciones Comunitarias: un representante legal; 2- En Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia; y 3.- En Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con sus respectivos presidentes y secretarios. Quien ostente la calidad de representante legal de la organización a constituirse, se encargará de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad jurídica ante la Superintendencia."
Artículo 2.-Refórmese el artículo 3, de la siguiente manera: No. 679 a.- Sustitúyase el numeral 7 por: Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA "1. Nómina de la Directiva; y," REPÚBLICA b.- Inclúyase como último inciso el siguiente: Considerando: "En el caso de constitución de cooperativas, en el acta Que el artículo 227 de la Constitución de la República del deberá constar también, la declaración simple de los socios Ecuador dispone que la administración pública constituye fundadores de no encontrarse incursos en impedimento un servicio a la colectividad que se rige por los principios para pertenecer a la organización." de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partícipación, planifica- Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente: ción, transparencia y evaluación;
"Artículo 5.- Requisitos organizaciones comunitarias.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1061, de 16 de febrero Las organizaciones comunitarias, para la obtención de de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 del personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia mismo mes y año, entró en vigencia el Reglamento General los siguientes documentos: Registro Oficial Nº 521 Viernes 12 de junio de 2015 5 1. Reserva de denominación; social inicial fijado por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, con excepción del mínimo de 2. Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores; socios de las cooperativas de transporte que lo sefiala la autoridad competente," 3. Copia de cédula del representante legal; y,
Artículo 6.- Elimínese el articulo 12. 4. Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial. Artículo 7.- Agréguese a continuación del artículo 23, el siguiente artículo innumerado: El número mínimo de miembros y el monto del aporte al fondo social inicial serán fijados por el Ministerio de "Art. ( ... ).- A las asociaciones se aplicarán de manera Coordioación de Desarrollo Social. supletoria las disposiciones que regulan al sector
Artículo 4.- Reemplácese el artículo 6 por el siguiente: cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo."
"Artículo 6.- Requisitos asociaciones.- Las asociaciones, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante Artículo 8.- Sustitúyase el articulo 56 por el siguieote: la Superintendencia los siguientes documentos:
"Art. 56.- Publicidad.- La resolución de disolución y 1. Reserva de denominación; liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y 2. Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores; Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación oacional y/o del domicilio de la organización." 3. Copia de cédula de los directivos;
Artículo 9.- Refórmese el artículo 59 de la siguieote forma: 4. Estatuto social; y, a.- En el numeral 1 sustitúyase la palabra "Gerente" por 5. Certificado de depósito del aporte al capital social "Representante Legal"; y, inicial. b.- Reemplácese el numeral 2 por el siguieote: El número mínimo de asociados y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio de "2.- Enajenar la totalidad de activos de la cooperativa y, en Coordioación de Desarrollo Social. caso de bienes inmuebles, de acuerdo al procedimiento que
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguieote: para el efecto lo determine el órgano de control."
"Artículo 7.- Requisitos cooperativas.- Las cooperativas Articulo 10.- Sustitúyase el articulo 66 por el siguieote: además de los requisitos exigidos para las asociaciones, presentarán los siguientes documentos: "Artículo 66.- Resolución.- La Superintendencia antes de resolver la petición de reactivación, evaluará las condiciones 1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre en que se encuentra la cooperativa y las posibilidades de la viabilidad de constitución de la cooperativa y plao de efectivo cumplimiento de su objetivo social. trabajo para el caso de cooperativas de ahorro y crédito; y, Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 2. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto social, sea necesario. Para el caso Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de de cooperativas de transporte se contará con el informe 2015. técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o la Autoridad que corresponda, el mismo que f.) Rafael Correa Delgado, Presideote Constitucional de la señalará el número mínimo de socios de la organización. República. Además deberán cumplir con los siguieotes mínimos de Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es socios y capital social: fiel copia del original. 1. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los requisitos señalados en el presente Docu•ento jinnado electr6nic0111ente. reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y el capital social inicial que determine la Junta de Política Alexis Mera Giler. y Regulación Monetaria y Financiera; y, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. 2. Las cooperativas de las restantes clases se constituirán con el mínimo de socios y el monto del aporte del capital Secretaría General Jurídica.