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Laws of Ecuador

Decreto Nº 679 - Crea el Fondo de Capital de Riesgo

Made 2015-05-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, cooperative/producer organization, institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, capacity building, public private partnership (PPP), investment, food sovereignty, governance

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  1. Artículo 1.- De la creación del Fondo de Capital de Que, el inciso segundo del artículo 319 Ibídem puntualiza Riesgo.- Créase el Fondo de Capital de Riesgo con la que el Estado promoverá las formas de producción que finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el aseguren el buen vivir de la población y desincentivará desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa aquellas que atenten contras sus derechos o los de la de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda de derecho privado, a través de la prestación de servicios interna y garantice una activa participación del Ecuador en de provisión de recursos monetarios en forma de capital de el contexto internacional; riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica. Que, el articulo 334 del cuerpo normativo enunciado precisa que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores El Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentará a través de producción, para lo cual le corresponderá: "Impulsar de un fideicomiso mercantil, cuya estructura y contenido y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y contractual deberán ajustarse a lo previsto en la Ley de tecnologías orientados a los procesos de producción"; y, Mercado de Valores, salvo las limitaciones contractuales "Desarrollar políticas de fomento a la producción Mcional que se señalan en este Decreto, y proveerá a los en todos los sectores, en especial para garantizar la emprendimientos los respectivos recursos monetarios. soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado."; Para el cumplimiento de su objetivo, el Fideicomiso Mercantil podrá constituir: fondos colectivos de inversión Que, el Objetivo número 10 del Plan Nacional para el Buen públicos, mixtos o público/privado, :fideicomisos en los Vivir, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 de 11 términos de la Ley de Mercado de Valores, y efectuar de septiembre de 2013, es Impulsar la transformación de la inversiones directas en proyectos, empresas ya existentes, matriz productiva; capital semilla para emprendimientos y capital de riesgo Registro Oficial Nº 521 Viernes 12 de junio de 2015 7 para proyectos de innovación productiva y expansión o Artículo 5.- De la coordinación de funciones.- Para el invertir en otros fondos, y aquellas que llegase a determinar eficaz cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, los la Junta. ministerios e instituciones públicas que desarrollaren programas para apoyar el emprendimiento y la innovación

  2. Articulo 2.- De la Junta del Fideicomiso Mercantil.- La productiva, deberán articularse y coordinar con el Ministerio Junta del Fidecomiso Mercantil, estará conformada por las de Industrias y Productividad y comunicar sus actividades y siguientes instituciones: resultados en forma continua, con el objeto de proporcionar el apoyo técnico mutuo necesario para el cumplimiento del a) La máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la objetivo propuesto. Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; Capítulo ID b) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y DISPOSICIONES GENERALES Productividad, o su delegado permanente, o su delegado permanente; PRIMERA.- Definiciones.- Con el fin de establecer los conceptos utilizados en este decreto, se establecen las c) La máxima autoridad del Ministerio de Comercio siguientes definiciones: Exterior, o su delegado permanente; a.- Capital de riesgo: Inversión que consiste d) La máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, fundamentalmente, en la participación de manera temporal Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado y minoritaria de una entidad especializada de capital de permanente. riesgo en el capital social de una empresa. El fondo de capital de riesgo invierte en un proyecto de innovación e) La máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su productiva, convirtiéndose en socio - accionista de la delegado pennanente; empresa financiada y de esta manera participa de modo directo en los riesgos y resultados del proyecto. !) La máxima autoridad de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, o su delegado El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario permanente. tradicional. En el caso de capital de riesgo, los recursos financieros tienen como contrapartida la toma de una Los miembros de la Junta del Fidecomiso Fondo de Capital participación minoritaria en el capital de la empresa, por lo de Riesgo participarán con voz y voto y sus decisiones se que la rentabilidad y el reembolso de los recursos aportados adoptarán por mayoria de votos y su quórum de instalación por la sociedad inversora dependen directamente de la se verificará con al menos 3 de sus miembros. rentabilidad y éxito empresarial del proyecto. La Junta del Fideicomiso Mercantil podrá invitar, cuando b.- Capital Semilla: Inversión que se entrega para apoyar a lo considere necesario a otros Ministerios, Secretarlas Nacionales, y otras instituciones públicas y privadas los emprendimientos potenciales en etapas muy tempranas cuando se deba decidir sobre materias vinculadas con el del desarrollo de su idea o proyecto de negocio, y que, ámbito de gestión de la o las Carteras de Estado invitadas. sujeto al éxito del proyecto tendrá carácter reembolsable, Dichas entidades participarán en la Junta, únicamente con derecho a voz. c.- Emprendedor(••): Entiéndase por emprendedor a toda persona natural o juridica que lleve a cabo uno más

  3. Artículo 3.-Transferencia de derechos de participación.- emprendim.ientos innovadores, en los términos de este Las cuotas de los fondos de inversión colectivos se decreto. venderán a través de oferta pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores. Estas cuotas d.- Emprendimiento innovador: Es el proceso creativo podrán ser adquiridas en la Bolsa de Valores tanto por mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente instituciones del sector público como por instituciones del mejorado bien, servicio o proceso, con valor agregado. El sector privado, incluyendo a organismos multilaterales, a éxito de estos emprendimientos genera impactos sociales, través de intermediarios de valores legalmente autorizados. económicos, ambientales, culturales o tecnológicos. Capitulo 11 e.- Proyecto de Innovación Productiva: Conjunto de acciones que permiten introducir un nuevo o De la ejecución dei Fondo de Capital de Riesgo significativamente mejorado bien o servicio, proceso productivo, o mejora organizacional o de comercialización.

  4. Articulo 4.- De la lnstltucionalldad para la gestión del El proyecto debe estar claramente delimitado y debe contar programa.- El Ministerio de industrias y Productividad, con lineas estratégicas, metas, cronogramas y presupuestos. impulsará dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos y proyectos de innovación en su etapa de SEGUNDA.- Tanto para el caso de los fondos colectivos aplicación productiva a través de la gestión, monitoreo y de inversión como para los fideicomisos mercantiles en evaluación del fondo de capital de riesgo. los que concurra la participación del sector público y del 8 Registro Oficial Nº 521 Viernes 12 de junio de 2015 sector privado, la participación de este último deberá ser siempre superior a la del sector público. Los derechos de participación y procedimientos de decisión se ejercerán en base a su aporte de capital y de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y las resoluciones que la Junta de Regulación y Política Monetaria ha expedido o que llegare a expedir sobre el tema. En el evento de que luego de constituido un fondo colectivo de inversión en que deba concurrir la participación tanto del sector público, como del privado, la participación del segundo no llegare a superar la del sector público, en el plazo y condiciones establecidos en su contrato constitutivo, dicho evento deberá ser considerado como causal de terminación y liquidación del fondo. TERCERA.- Los beneficios que genere el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, deberán retornar al mismo para ser nuevamente utilizados en la misma actividad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Finanzas, transferirá al fideicomiso mercantil de Capital de Riesgo los recursos correspondientes a los activos en dinero provenientes de la liquidación de los fideicomisos CREECUADOR Y FONDEPYME, en virtud de lo dispuesto en la Trigésima Tercera Disposición Transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero. SEGUNDA.- El Ministerio de Industrias y Productividad deberá adecuar su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, para la aplicación de este Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la Ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Industrias y Productividad. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 21 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Docgmento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretarla General.

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