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Laws of Ecuador

Decreto Nº 666 - Uso sostenible y aprovechamiento comercial de la llama y la alpaca hacia y desde el territorio nacional

Made 2000-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
animal welfare, endangered species, international trade, protection of species, biodiversity
Categories
*

Where to read it

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  1. 4 Registro Oficial N° 143 N" 666 GustaYo Noboa Bejarano PkESlDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RFPUBLICA Considcrando: (Jue C'.1s1c c\'!Jcncia h1st6rica quc dcmucstrc queen tiempos prcco!un1brnos cl territorio ccuatoriano cstuvo hahitado por rnalro cspcc·ics Jc camclidos sudamcriccanos, la vicufia; v1cu12.11a, gua11aco, lama guanicoc; llama, lama glama; y, alpaca. lama pacos, his mismos quc rcprcscntan singular 11npurlanc1a p:Ha cl pais por su valor ccol6gico, econ6mico y culwr.,L <,.Jue median le I )ccreto Supremo N" 84 de 11 de febrero de 197<, publicado en el Registrn ( lticial N" JO de 20 de febrero de I '.l7r, cl Lsl,,du ccuatoriano se a<lhim) al convcnio para la L'clllSL!r\';,cdin de la vicufia. suscrito cntrc los gobiemos de llol:\la \ ! 'cru. en la l'a,-llolivia, cl I(, de agosto de 1 969, con cl tin de salvar a la vicufia (Vicugna vicugna) de la c'dmc1tin, habiendo suscnto adcmas, en la ciudad de Lima I \.-ri1. cl :w de diciembrc de 1979, cl convenio para la Jueves 17 de Agosto del 2000 conservaci6n y manejo de la vicufia, y lo ratific6 mediante Decreto Ejecutivo N° 794 de! 14 de abril de 1982, publicado en el Registro Oficial 226 de 21 de abril de 1982, reconociendo a esa especie como una altemativa de producci6n econ6mica para beneficio de las comunidades indigenas y campesinas andinas; Que en matcria de regulaci6n para su conservaci6n, manejo y aprovechamiento sostenible, los camelidos sudamericanos de! pais requieren de un tratamiento diferenciado entre las especies silvestres -vicufias (Vicugna vicugna)- y las especics <lomesticas - llama (lama glama) y alpaca (lama pacos), puesto que para la primera por tratarse de mia especie silvestre amenaza<la en proceso de reintroducci6n en el pais requiere de un regimen de protecci6n, mientras que las restantes se trata <le atender a su aprovechamiento sustentable por tratarse <le especies de alto valor econ6mico e importancia ecol6gica; Que mediante Decrcto Ejecutivo N° 505 de 22 de enero de 1999, publica<lo en el Registro Oficial N° 118 de 28 <le enero <le 1999, se · estableci6 que el Ministerio de! Ambiente ejercera las funciones y atribuciones que la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre asigna al Ministerio de Agricultura y Ganaderia; Que es politica nacional de! Estado ecuatoriano promover el aprovechamiento sostenible de los recursos biol6gicos constantes en el territorio nacional, y en consecuencia al manejo de llamas y alpacas dentro de las areas protegidas a cargo <lei Ministcrio <lei Ambiente; y, En ejcrcicio de las atribuciones que k confieren la Constituci6n y la Icy, Decrcta: Art. 1.- El uso sostenible y el aprovechamiento comercial de la llama (lama glama) v la alpaca (lama pacos) hacia y desde cl territorio nacional, su importancia y exportaci6n estaran sujetos a las respectivas nonnas sobre bioseguri<lad, control sanitario, producci6n ganadera y el comercio de productos a nivel nacional como internacionaL Art 2.- La caza y comcrcializaci6n intema y la exportaci6n de la vicufia (Vicugna vicugna), asi como la cxportaci6n de sus clementos constitutivo~ y productivos derivados, confonne a lo estab!ccido en cl Art. 3 dcl convcnio para la conservaci6n v manejo de la vicufia, y lo establecido en la convcnci6n sobre cl comercio intemacional de especies amenazadas de flora v fauna silvestres (CITES), se encuentra prohibida hasta tanto el Estado detenninc que las poblacioncs de esta cspecie han alcanzado un nivel que garanticc su conservaci6n y pennita su aprovechamiento sostenihle. Art. 3.- Para fomcntar la propagaci6n de los camelidos silvestres (vicufia), sc pennite su tenencia y manejo por parte de comunidades indigcnas y campesinas baJO el estricto control de! Estado, a traves de! Ministerio <lei Arnbiente, de prefcrencia en el ambito de las areas naturales protegidas pcro tamhien en areas naturales privadas ecol6gicamente aptas que para cl efecto y que hayan sido declaradas reservas privadas y esten rnanejadas segim los principios que establezca la autoridad arnbiental nacionaL Registro Oficial N° 143 Jueves 17 de Agosto del 2000 Art. 4.- El Ministerio de! Ambiente en el plaza de 90 dias, a partir de la publicaci6n de! presente decreto en el Registro Oficial, realizara la evaluaci6n tecnica de todos los componentes de! Proyecto de Fomento de Camelidos que ha venido ejecutando. Art. 5.- Los aspectos tecnicos para la aplicaci6n de este decreto, seran establecidos por el Ministerio de! Ambiente, el mismo que entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Art. 6.- De la ejecuci6n de! presente decreto, que entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese el Ministro de! Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto de! 2000. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Rodolfo Rendon, Ministro <lei Ambiente. Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraci6n Publica. 5

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