Decreto Nº 662 - Modifica el Reglamento sustitutivo al Reglamento de aplicación de la Ley Nº 42, que modifica la Ley de Hidrocarburos
Made 2007-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- oil, exploration, environmental planning, contracts, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, institution, authorization/permit, policy/planning, governance
- Categories
- energy
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Text
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Decreto No. 662 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República establece que es deber fundamental del Estado defender el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento sustentable de la economía, así como el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; Que el artículo 247 de la Constitución Política de la República determina que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado Ecuatoriano y, por lo tanto, su explotación debe realizarse en función de los intereses nacionales, de acuerdo al principio de racionabilidad; Que se siguen generando ingresos extraordinarios a favor de las compañías contratistas, que mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, lo cual hace inequitativo para el Estado Ecuatoriano los contratos mencionados, por lo que es necesario regular de forma más justa tales ingresos; Que para el efecto, se expidió la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1672 de julio 11 del 2006 publicado en el Registro Oficial No. 312 de julio 13 del 2006, se publicó en Reglamento Sustitutivo para la aplicación de la referida ley; Que el mencionado reglamento requiere precisiones que permitan una más justa aplicación de la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir la siguiente Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos. Art. 1.- En el artículo 2 en lugar de “50%” deberá decir “99%”. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.