Decreto Nº 662 - Deeroga el Decreto Nº 3.253, Reglamento de buenas prácticas de manufactura para alimentos procesados
Made 2015-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, packaging/labelling, transport/storage, standards, internal trade, inspection, HACCP, good practices
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Text
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Suplemento -- Registro Oficial Nº 505 -- Jueves 21 de mayo de 2015 -- 13 No. 662 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el segundo inciso del Artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; Que el Artículo 131 de la Ley Orgánica de Salud prevé que el cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución, dispensación y farmacia, será controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de septiembre 13 de 2012, se escindió el extinto Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Doctor Leopoldo Izquieta Pérez”, en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA; Que según el número 2 del Artículo 10 del referido Decreto, a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria le corresponde expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos previstos en tal Decreto; Que es indispensable contar con una normativa actualizada, para permitir a la industria alimenticia elaborar productos sujetándose a normas de buenas prácticas de manufactura, facilitándose el control a lo largo de la cadena de producción, distribución y comercialización, así como el comercio internacional, acorde a los avances científicos y tecnológicos, y la integración de los mercados; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo Único.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3253, publicado en el Registro Oficial No. 696 del 4 de noviem bre de 2002, por el cual se expidió el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos Procesados. Disposición Transitoria.- La Agencia Nacional de Regula ción, Control y Vigilancia Sanitaria dictará las normas que regulen las Buenas Prácticas para Alimentos Procesados. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 06 de Mayo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.