Decreto Nº 621 - Modifica el Decreto Nº 923, Reglamento sostitutivo al Reglamento para el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista (MEM)
Made 2007-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, hydropower generation, internal trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, renewable energy
- Categories
- *
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Decreto No. 621 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra q) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, es facultad del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), ejercer las atribuciones que establezcan la ley y su reglamentación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 923, publicado en el Registro Oficial No. 191 de 16 de octubre del 2003, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1540, publicado en el Registro Oficial No. 310 de 8 de abril del 2004, se sustituyó el texto de la disposición transitoria primera del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista; Que, en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, se promulgó la Ley Reformatoria No. 2006-55, a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, que contiene cambios en el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista relacionados con su disposición transitoria única; Que, la disposición transitoria segunda del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 401 de 21 de noviembre del 2006, concede al CONELEC un plazo de 180 días a partir de su expedición, para adecuar el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista y demás normas complementarias, a las reformas introducidas por la ley detallada en el considerando anterior; Que, mediante oficio No. PD-07-082, el Presidente del Directorio del CONELEC remite a la Presidencia de la República el proyecto de reforma a la disposición transitoria única del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. Artículo 1.- Sustitúyase el texto de la disposición transitoria “Unica.- Contratos a plazo con Generadores”, por el siguiente texto: “PRIMERA.- Facúltese al Consejo Nacional de la Electricidad CONELEC a dictar las regulaciones para el cumplimiento de las disposiciones transitorias tercera y sexta de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006. Dichas regulaciones deberán ser expedidas en un plazo máximo de treinta días, a partir de la vigencia del presente decreto.”. Artículo final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.