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Laws of Ecuador

Decreto Nº 603 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos

Made 2015-03-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
oil, energy conservation/energy production, fees/royalties, international trade, internal trade
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. Registro Oficial Nº 463 -- Viernes 20 de marzo de 2015 -- 3 el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley; Que el número 1 del Artículo 334 de la Constitución de la República dispone que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, entre otras formas, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promoviendo su redistribución y eliminando privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos, de acuerdo al Reglamento que para el efecto dicte; Que el Artículo 1 del Reglamento Sustitutivo para la regulación de precios de los derivados de los hidrocarburos establece los precios de venta en los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAL, para los derivados de los hidrocarburos, entre esos, el spray oil, por un valor de 1.0300 por galón, que incluye los costos de refinación, comercialización interna e importación, así como el costo por facturación y despacho a 60 grados Fahrenheit, mas no el impuesto al valor agregado; Que, sin embargo, en el Artículo 2 del mismo Reglamento, no se estableció el margen de comercialización para dicho producto; Que es necesaria tal regulación, con la finalidad de incentivar el sector productivo; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Nº 603 Reforma al Reglamento sustitutivo para la regulación de Rafael Correa Delgado los precios de los derivados de los hidrocarburos PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- En el primer inciso del Artículo 2, sustituyase la frase “y el diesel Premium” por la siguiente: “ diésel Considerando: premium y spray oil”. Que el Artículo 284 de la Constitución de la República Artículo 2.- En la tabla del Artículo 2, añádase a establece los objetivos de la política económica, entre los continuación de “Diesel 2”, con margen de que se incluye incentivar la producción nacional, la comercialización en dólares de los Estados Unidos de productividad y competitividad sistémicas, la acumulación América porcada galón “0.137”, lo siguiente: del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades “Spray oil 0.41” productivas complementarias en la integración regional;

  2. Que el inciso segundo del Artículo 313 de la Constitución En la tabla, “Spray oil” corresponde al producto, mientras de la República del Ecuador establece que los sectores que “0.41” al margen de comercialización en dólares de los estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son Estados Unidos de América por cada galón. aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, Artículo 3.- Como último inciso del Artículo 2, añádase el y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y siguiente: al interés social; “De conformidad con el número 4 del Artículo 55 de la Que el tercer inciso del mismo artículo determina como Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, al spray oil sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las le es aplicable la tarifa cero de impuesto al valor telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, agregado.” 4 -- Registro Oficial Nº 463 -- Viernes 20 de marzo de 2015 Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de marzo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos. Quito 12 de Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

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