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Laws of Ecuador

Decreto Nº 582 - Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada

Made 2015-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
General
Keywords
public private partnership (PPP), business/industry/corporations, fiscal and market measures, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

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  1. Artículo 6.- Los valores cubiertos por el FONSAT no

  2. Artículo 1.- Hasta que se implemente en su totalidad el sustituyen en ningún caso las responsabilidades civiles Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, originadas por los accidentes de tránsito, sin embargo, las corresponde al Fondo de Accidentes de Tránsito, indemnizaciones que son cubiertas por el FONSAT serán FONSAT cubrir a nivel nacional a los centros de salud los deducidas de la responsabilidad civil. montos originados en accidentes de tránsito, sean éstos por víctimas, transportadas y no transportadas o deudos de Los valores cubiertos por el FONSAT no excluyen otros las mismas, en accidentes ocasionados por vehículos o sin seguros, siendo en tal caso acumulativos, incluyendo que hubieren contado con el seguro obligatorio de seguro médico, a cualquier cobertura que por otras pólizas accidentes de tránsito. haya a favor de terceras personas, para efectos de indemnizaciones. En caso de que los vehículos a motor contaren al momento del accidente de tránsito con el SOAT vigente, los valores Artículo 7.- El Estado, con la intervención de la serán cubiertos por la aseguradora, pudiendo en todo caso Superintendencia de Bancos y Seguros y el Ministerio de el FONSAT repetir el cobro de dichos valores en caso de Salud Pública, dentro del ámbito de sus competencias, pago inadecuado, de lo cual reportará a la continuará garantizando el cumplimiento de las Superintendencia de Bancos para el cobro respectivo. obligaciones derivadas de las pólizas de seguros SOAT, así como de la prestación de los servicios de salud que

  3. Artículo 2.- Hasta que el FONSAT expida las requieran las víctimas de accidentes de tránsito amparadas correspondientes normas técnicas, el monto de la tasa a ser por el SOAT durante su vigencia. cancelada por los propietarios de automotores al momento de la matriculación, será similar al valor de las primas por Del cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo seguros vigente antes de la expedición de la ley encargase al Ministerio de Finanzas, Ministerio de Obras reformatoria. Dichas disposiciones comprenderán las Públicas y Transporte, Ministerio de Salud, Agencia condiciones, exclusiones y límites pertinentes. Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Fondo de Accidentes De igual manera, los montos de las prestaciones médicas de Tránsito y Sistema de Rentas Internas. por accidentes de tránsito a ser cancelados a los centros de salud, será similar al monto vigente para las aseguradoras DISPOSICION FINAL.- el presente Decreto Ejecutivo hasta antes de la expedición de la ley reformatoria. regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Los valores de las prestaciones médicas serán uniformes, obligatorios y fijos y serán fijados por el Ministerio de Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de Salud y el FONSAT según su competencia. De ser 2015. pertinente, serán revisadas cada año y modificadas, en los casos que amerite, de acuerdo a las variables que se f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la establezcan en las respectivas normas técnicas. República.

  4. Artículo 3.- Los vehículos a motor no podrán circular si, Quito 24 de febrero del 2015, certifico que el que antecede al momento de la obtención de la matrícula, no es fiel copia del original. procedieren al pago de la tasa respectiva al FONSAT, de conformidad con la calendarización correspondiente. Documento firmado electrónicamente. El FONSAT estará facultado para establecer periodos Alexis Mera Giler. especiales para el pago de las tasas correspondientes en caso de que durante el periodo de transición se presentaren SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. imprevistos respecto de dicho pago, estableciendo al Secretaría General Jurídica. efecto los mecanismos que considere más adecuados. El cobro de la tasa de los automotores cuyo SOAT hubiere fenecido o no hubieren dispuesto de él con anterioridad al momento de su matriculación se efectuará con los recargos y multas del caso. Nº 582

  5. Artículo 4.- El FONSAT sustituirá en todos los derechos y obligaciones a que hubiere lugar en los convenios y contratos que estimen necesario continúen vigentes con Rafael Correa Delgado las instituciones de salud bajo el régimen de seguros PRESIDENTE CONSTITUCIONAL anterior, sin perjuicio de celebrar nuevos convenios o DE LA REPÚBLICA contratos. Considerando:

  6. Artículo 5.- Hasta que se expidan las normas correspondientes por parte del FONSAT, los centros de Que el Artículo 313 de la Constitución de la República salud atenderán a las personas que hubieren sufrido prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, 4 -- Registro Oficial Nº 453 -- Viernes 6 de marzo de 2015 regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de Decreta: su decisión y control exclusivos; REGLAMENTO DEL RÉGIMEN Que según el mismo Artículo se consideran sectores DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, Artículo 1.- Iniciativa oficiosa y privada.- La iniciativa el transporte y la refinación de hidrocarburos, la de cualquier Proyecto puede provenir de cualquiera de los biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro órganos y entidades del sector público titulares de la radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley; competencia a ser delegada. Que el Artículo 314 de la Constitución de la República Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, la establece que el Estado será responsable de la provisión de iniciativa de un Proyecto puede provenir de cualquier los servicios de agua potable y de riego, saneamiento, sujeto de Derecho Privado. En este caso, el sujeto se energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, denomina “Proponente Privado” y el proyecto propuesto infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás la “Iniciativa Privada”, que puede originarse previa que determine la ley; invitación del Promotor Público o de motu propio, de cualquier persona jurídica o un conjunto de ellas. Que el segundo inciso del Artículo 316 señala que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa Artículo 2.- Ámbito de las propuestas de Iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de Privada.- Las Iniciativas Privadas pueden referirse a estas actividades, en los casos que establezca la ley; cualquier Proyecto relacionado con sectores estratégicos, servicios públicos o cualquier otro servicio de interés Que el Artículo 100 del Código Orgánico de la general, tanto nuevos como aquellos existentes, respecto Producción, Comercio e Inversiones dispone en forma de los cuales exista contratos en ejecución. excepcional, debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para Artículo 3.- De la Propuesta.- Como consecuencia de lo satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando dispuesto en este Reglamento, la empresa privada puede no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la presentar, para consideración y decisión del Promotor demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas Público, propuestas para la gestión delegada de Proyectos, públicas o mixtas, que el Estado o sus instituciones podrán lo que no implica la constitución de derecho alguno a su delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y favor, ni que el Promotor Público tenga la obligación de solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la dar trámite o aceptar la Iniciativa Privada, por acto provisión de los servicios públicos de electricidad, expreso o silencio administrativo. vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros; Las Iniciativas Privadas no constituyen ofertas mercantiles y su presentación no otorga al Proponente Privado, más Que el tercer inciso del mismo Artículo determina la derechos que los previstos en este Reglamento y, en su modalidad de delegación, que podrá ser la concesión, caso, los Pliegos correspondientes. alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario los Asimismo, en ningún caso la falta de actividad o de procedimientos de concurso público determinados en el respuesta del Promotor Público, en cualquiera de las reglamento, salvo cuando se trate de empresas de etapas del procedimiento regulado en este Reglamento, propiedad estatal de los países que formen parte de la implica la aceptación de la propuesta del proponente comunidad internacional, en cuyo caso la delegación privado o de sus pedidos o requerimientos. podrá hacerse de forma directa; Por tanto, el Proponente Privado no tiene derecho a exigir Que mediante Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el al Promotor Público ninguna prestación económica, Registro Oficial No. 494 de julio 19 de 2011, se expidió el indemnización o retribución con motivo de los gastos y Reglamento de aplicación de régimen excepcional de costos en los que hubiere incurrido en la preparación de su delegación de servicios públicos de transporte; propuesta, salvo en el evento de que la Iniciativa Privada hubiera sido sometida a concurso público y el Proponente Que el Artículo 4 de dicho Decreto regula las modalidades Privado no haya resultado adjudicatario. de delegación, a saber: concesión y autorización; Tampoco tendrá derecho de exclusividad sobre la idea del Proyecto ni de confidencialidad sobre la propuesta Que es necesario establecer las normas que prevean a la presentada hasta la fecha de conclusión de la evaluación asociación entre la entidad pública y las empresas de interés público. Una vez concluida la fase de privadas, como modalidad de delegación excepcional de evaluación de interés público, toda la documentación que cualquier proyecto en las áreas a que se refiere el Artículo forma parte de la propuesta, una vez presentada, será de 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e carácter público. Inversiones; y, La presentación de la propuesta autoriza al Promotor En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 Público a realizar todas las modificaciones, aclaraciones o del Artículo 147 de la Constitución de la República, adiciones en la Iniciativa Privada. Registro Oficial Nº 453 -- Viernes 6 de marzo de 2015 -- 5

  7. Artículo 4.- Procedimiento en la etapa de diseño del Proyecto debe contener, al menos, los criterios de Proyecto aplicable a las Iniciativas Privadas.- Las mantenimiento propuestos. Iniciativas Privadas se sujetan en la etapa de diseño del Proyecto a los procedimientos de presentación, evaluación Los demás requisitos serán regulados por la entidad de interés público y análisis de viabilidad. correspondiente. Todo Proponente Privado debe sujetarse al procedimiento Artículo 8.- Evaluación del interés público de la precontractual pertinente, sin otra ventaja en relación con Iniciativa Privada.- Dentro del plazo de seis meses, los otros oferentes, que el puntaje de bonificación o los contados a partir de la recepción de la Iniciativa Privada a beneficios que se hayan contemplado en los pliegos satisfacción del Promotor, se evaluará si la propuesta es de respectivos. interés público suficiente, lo que se determinará en función de los siguientes criterios:

  8. Artículo 5.- Iniciativas Privadas en relación con contratos en ejecución.- Cuando la Iniciativa Privada se 1. Grado de contribución al cumplimiento de los refiera a proyectos existentes, el Proponente se encuentra instrumentos de planificación del órgano o entidad obligado a lo siguiente: públicos. 1. Vincular su propuesta a un contrato de gestión 2. Grado de participación y rol del Estado en la delegada en ejecución, suscrito por el mismo prestación del servicio de que se trate y su modelo de Proponente Privado, en su caso, por uno de sus gestión. miembros. Para evaluar la existencia de interés público en la 2. Presentar una descripción detallada de la manera en propuesta presentada, el Promotor correspondiente puede que la propuesta se vincula técnicamente con el consultar respecto del contenido de sus antecedentes con Proyecto en ejecución. cualquier otro ente público cuyas competencias podrían estar involucradas en el proyecto. Para efectos de la vinculación de un contrato existente al nuevo Proyecto, el Proponente Privado debe presentar, En cualquier caso, dentro del plazo previsto en el primer como componente económico de la Iniciativa Privada, una apartado de este artículo, el Promotor Público ha de valoración del Proyecto en ejecución. calificar, motivadamente, el interés público en la propuesta presentada de conformidad con los parámetros

  9. Artículo 6.- Presentación de la Iniciativa Privada.- indicados. Tratándose de una propuesta nueva, deberá considerar el contenido preliminar previsto en el artículo siguiente y ser Esta decisión no implica la expedición de un acto entregada ante el órgano o entidad titular de la administrativo ni la aprobación de ninguno de los competencia a ser delegada. componentes de la propuesta ni pronunciamiento sobre la viabilidad técnica, jurídica o económica del proyecto. Recibida la comunicación con la propuesta, será revisada en el plazo de 15 días. De ser necesario que se complete o Calificado el servicio de interés público en relación con la aclare la información presentada, se dispondrá su Iniciativa Privada, la comunicación al Promotor Privado cumplimiento en el plazo de 15 días. En caso de debe incluir: incumplimiento se considerará la propuesta como no presentada, sin perjuicio de que pueda ser renovada 1. La calificación de la existencia de interés público de la posteriormente. propuesta.

  10. Artículo 7.- Contenido preliminar de la Iniciativa 2. La indicación de los estudios adicionales o Privada.- En todos los casos de Iniciativa Privada, el complementarios que debe presentar el Proponente Proponente Privado debe aportar preliminarmente, al Privado, con determinación de su forma, alcance, menos, lo siguiente: características y del plazo dentro del cual deben presentarse. 1. En caso de que la Iniciativa Privada suponga el diseño y construcción de una obra, el Proyecto propuesto 3. La designación del servidor público a cargo del debe contener el diseño, al menos, en el nivel de seguimiento del Proyecto. anteproyecto. En el caso contrario se devolverá al Proponente Privado 2. En caso de que la Iniciativa Privada suponga la todos los estudios y demás documentos que haya operación y/o la explotación de una obra existente o entregado. Esta decisión no impide que el mismo por construir, el Proyecto propuesto debe contener, al Proponente Privado u otro distinto presenten otra menos, el plan económico-financiero y los criterios de propuesta en el futuro en relación con el mismo Proyecto. calidad de los servicios derivados de la operación y/o la explotación de la obra, en caso de haberlos. Artículo 9.- Contenido de la Iniciativa Privada luego de la evaluación de interés público.- Sin perjuicio de 3. En caso de que la Iniciativa Privada suponga la otros requisitos establecidos en este Reglamento, la conservación y mantenimiento de una obra, Iniciativa Privada que haya sido calificada como de instalaciones, equipos o el espacio público, el interés público, debe incluir al menos: 6 -- Registro Oficial Nº 453 -- Viernes 6 de marzo de 2015 1. Denominación o razón social, domicilio físico y 17. Indicación completa de la experiencia del Proponente electrónico y número de teléfono del Proponente Privado en proyectos similares. Privado. 18. Cualquier otro antecedente o estudio que el Promotor 2. Identificación del representante legal o voluntario del Público requiera luego de la evaluación de interés Proponente Privado. público. 3. Documentos que acrediten la existencia legal de la Artículo 10.- Análisis de la viabilidad de la Iniciativa persona jurídica, consorcio, promesa de consorcio o Privada.- Dentro del plazo de seis meses posteriores a la cualquier otro mecanismo de asociación permitido por entrega por parte del Proponente Privado, de los el régimen jurídico que intervenga como proponente. documentos adicionales requeridos una vez declarada la existencia de interés público de la Iniciativa Privada, el 4. En caso de que el Proponente Privado sea un Promotor Público realizará los estudios complementarios consorcio, promesa de consorcio u otro mecanismo de y validaciones que estime necesarios para determinar la asociación permitida por el régimen jurídico, deberá viabilidad jurídica, técnica y económica de la Iniciativa explicarse la modalidad de asociación y la Privada. participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y la descripción de la capacidad financiera Dentro del plazo al que se refiere este artículo, el de cada uno de ellos. Promotor Público debe emitir los informes y producir los restantes documentos. 5. Relación y descripción de las obras, infraestructura y servicio que formarían parte del proyecto, con Artículo 11.- Priorización de Proyectos y concurso identificación detallada de las etapas del proyecto y su público.- En caso de que el Proyecto sea viable a juicio cronograma tentativo. del Promotor Público, este lo ha de incluir en el registro de Proyectos a ser priorizados y, mientras los estudios se 6. Ubicación geográfica y área de influencia del encuentren actualizados, puede convocar al Proyecto que se propone. con indicación de las correspondiente concurso público. necesidades de expropiación. Los estudios que han de servir para el concurso público 7. Inversión presupuestada para el diseño y construcción están constituidos por aquellos presentados en la Iniciativa y costos proyectados de operación y mantenimiento. Privada, con las correcciones practicadas por el Promotor Público, y aquellos complementarios que haya elaborado 8. Indicación y detalle de los estudios de prefactibilidad en los términos establecidos en este Reglamento. financieros, técnicos, jurídicos y cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del Proyecto, sea necesario La viabilidad de la Iniciativa Privada no obliga al para determinar su viabilidad. Promotor Público a iniciar el procedimiento precontractual para la adjudicación del contrato. 9. Estimación de la demanda y su tasa de crecimiento anual durante el período proyectado de duración del El Proponente Privado puede participar en el concurso Proyecto en gestión delegada al sector privado. público de selección siempre que cumpla con todos los requerimientos establecidos en los pliegos para cualquier 10. Evaluación del impacto ambiental del proyecto que se oferente. propone. Los beneficios previstos en los pliegos para el Proponente 11. Identificación y análisis de los riesgos previsibles Privado son aplicables Únicamente en el caso de que asociados al proyecto. participe. 12. Especificaciones financieras del Proyecto propuesto, con inclusión de la retribución del Colaborador Artículo 12.- Modificaciones a la Iniciativa Privada.- En la elaboración de los pliegos del concurso público Privado, fuentes de ingresos, niveles tarifarios, plazo correspondiente, el Promotor puede realizar las y, de ser el caso, los aportes públicos requeridos. innovaciones o adiciones que estime pertinentes a la 13. Especificaciones técnicas de diseño, construcción, propuesta, sin que por ello pierda su naturaleza de operación y mantenimiento del Proyecto propuesto. Iniciativa Privada. 14. Especificaciones jurídicas del proyecto propuesto, con El origen de la propuesta no altera ni limita, en forma indicación de la modalidad de asociación público alguna, las facultades del Promotor Público para privada que se sugiere aplicar. establecer los requisitos de elegibilidad y, en general, para regular el procedimiento precontractual en la forma que 15. Indicación de los beneficios económicos y sociales del considere más adecuada para los intereses públicos. Proyecto y explicación de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo. En caso que se produzcan innovaciones o adiciones sustanciales de la Iniciativa Privada, el Promotor puede 16. Valoración de los estudios que se presenta, de iniciar un concurso público para la selección del conformidad con criterios objetivos y precios de adjudicatario del contrato de asociación público privada, mercado. con sujeción al régimen común. En este caso, se entiende, Registro Oficial Nº 453 -- Viernes 6 de marzo de 2015 -- 7 a todos los efectos, como innovaciones o adiciones En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en sustanciales aquellas que impliquen una variación que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la supere el 25% en la cantidad o presupuesto de las obras, República del Ecuador y la letra f) del artículo 11 del en los plazos de duración del proyecto o en los aportes que Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la deba efectuar el Estado. Función Ejecutiva; Disposición Final.- Derógase el Reglamento de Decreta: Concesiones del Sector Vial, publicado en el Registro Oficial No. 182 de octubre 2 de 2003. Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP, previo el Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su correspondiente proceso de liquidación, que deberá publicación en el Registro Oficial. efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y subsidiariamente la Ley Dado en el palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de de Compañías. 2015. Durante la liquidación de la Empresa Pública de Revisión f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Técnica Vehicular RETEVE EP, a su denominación se República. agregará la frase “en liquidación”. Quito 24 de febrero del 2015, certifico que el que antecede DISPOSICIONES TRANSITORIAS es fiel copia del original. PRIMERA.- Confome establece el artículo 55 de la Ley Documento firmado electrónicamente. orgánica de Empresas Públicas, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Alexis Mera Giler. Decreto Ejecutivo el Presidente del Directorio propondrá la liquidación y, en el mismo plazo, el Directorio resolverá SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. la liquidación de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP y nombrará el correspondiente Secretaría General Jurídica. liquidador. Una vez designado el liquidador de la empresa, éste dispondrá de un plazo de 30 días para concluir con la liquidación de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP. Nº 583 SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, una vez cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos de la Empresa Pública Rafael Correa Delgado de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP liquidada PRESIDENTE CONSTITUCIONAL pasará a propiedad del Ministerio de Transporte y Obras DE LA REPÚBLICA Públicas. Considerando: TERCERA.- Concluida la liquidación de la Empresa Pública de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP, el Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en Ecuador faculta la constitución de empresas públicas para la letra e) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio la gestión de sectores estratégicos, la presentación de Público, procederá a actualizar el catastro de las servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de instituciones, entidades, empresas y organismos del recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de Estado. otras actividades económicas; DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Decreto Ejecutivo 152, publicado en el Suplemento del Ley Orgánica de Empresas Públicas, la creación de Registro Oficial Suplemento Nº 147 de 19 de diciembre empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva de 2013. debe efectuarse mediante decreto ejecutivo; DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la Que, mediante Decreto Ejecutivo 152, publicado en el presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial Nº 147 del 19 de Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Transporte y diciembre de 2013, se creó la Empresa Pública de Obras Públicas y al gerente general de la Empresa Pública Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP; de Revisión Técnica Vehicular RETEVE EP. Que con el objeto de procurar un modelo de negocio que Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero de optimice la eficiencia en el sector público, se procedió a 2015. revisar la pertinencia de contar con una empresa pública que se dedique a la revisión técnica vehicular a nivel f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la nacional creada por la Función Ejecutiva; y, República.

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