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Laws of Ecuador

Decreto Nº 580 - Denomina al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social

Made 2007-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, nutrition, policy/planning, poverty, public health, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 580 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, con Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980 se crea el Ministerio de Bienestar Social, con las atribuciones para formular, dirigir y ejecutar la política estatal en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y la promoción popular y bienestar social; Que, con Decreto Ejecutivo No. 1323, publicado en el Registro Oficial No. 294 de 8 de octubre de 1999 se fusionan los ministerios de Trabajo y Recursos Humanos y de Bienestar Social en una sola entidad que se denominará Ministerio de Trabajo y Acción Social; Que, con Decreto Ejecutivo No. 23, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 2 de febrero del 2000 se establece como función general del Ministerio de Bienestar Social instituir políticas de acción social para procurar mejorar la calidad de vida de la población, especialmente en las comunidades y grupos humanos en los que se ha intensificado la situación de pobreza; Que, con Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de septiembre del 2003 se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Desarrollo Humano; Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003 se deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de septiembre del 2003, restituyéndose por lo tanto el nombre de Ministerio de Bienestar Social; Que, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política de la República, el número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República; Que, el Ministerio de Bienestar Social debe constituirse en garante de los derechos económicos y sociales básicos de la población ecuatoriana, con prioridad en los grupos pobres, excluidos y vulnerables; Que, una de las acciones de la política social del Gobierno es la transformación del Ministerio de Bienestar Social en un ministerio moderno que transite de una política social meramente asistencial y dispersa a una política integrada que promueva el desarrollo social con inclusión económica y social, equidad y ciudadanía; Que, es necesario crear espacios institucionales para propiciar una asignación transparente de recursos, la participación ciudadana, el control social y la rendición de cuentas de las políticas, programas y proyectos sociales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 176 de la Constitución Política de la República y 11 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Denomínese al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social. Artículo 2.- Le corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social: a. Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos o procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales, y apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los beneficios y oportunidades que brinda el sistema de instituciones económicas y sociales; b. Promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud, adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o grupos que viven en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad; y, c. Las demás funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social. Artículo 3.- Las acciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social se guiarán por los principios de universalidad, indivisibilidad, igualdad y no discriminación, eficiencia, participación, corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 4.- Son objetivos estratégicos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, los siguientes: a. Ampliar las capacidades de la población mediante mediante la generación o garantía de las oportunidades de acceder a los servicios sociales de educación, formación, capacitación, salud, nutrición, y otros aspectos básicos de la calidad de vida que influyen en la libertad fundamental del individuo para vivir mejor; b. Promover la inclusión económica de la población mediante la generación o garantía de las oportunidades de poseer, acceder y utilizar los recursos económicos de la sociedad para consumir, producir o realizar intercambios, de tal forma que se garanticen las oportunidades de acceso a trabajo, ingreso y activos; c. Garantizar el derecho de la población a la protección social y especial, de modo que no sufran grandes privaciones como consecuencia de cambios materiales que afectan negativamente sus vidas, mediante la regeneración sistemática de un nivel mínimo de ingresos y la protección o restitución de sus derechos económicos y sociales, de tal forma que se garanticen las oportunidades para vivir con seguridad y satisfactoriamente; y, d. Fomentar la ciudadanía, la organización y la cohesión social mediante la promoción o garantía de participación de los ciudadanos y ciudadanas como actores fundamentales de su propio desarrollo, el reconocimiento de su capacidad transformadora y de emprender acciones que les permitan acceder o recobrar la titularidad de los derechos económicos y sociales, y la ampliación de las oportunidades de la población para interrelacionarse. Artículo 5.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social, en lo que no se contraponga con las disposiciones del presente decreto. Artículo 6.- En los reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normatividad secundaria en donde diga “Ministerio de Bienestar Social”, dirá “Ministerio de Inclusión Económica y Social”. Artículo 7.- Sustitúyase en el artículo 16 literal I) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en donde dice “Ministerio de Bienestar Social”, dirá “Ministerio de Inclusión Económica y Social”. Artículo 8.- El Programa Operación Rescate Infantil - ORI, Programa de Protección Social PPS, Fondo de Desarrollo Infantil - FODI, ALIMENTATE ECUADOR y Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) adscritos y dependientes del Ministerio de Bienestar Social seguirán manteniendo esa dependencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social; deberán, por lo tanto, actuar sobre la base de las políticas de desarrollo social dispuestas por el Gobierno a través del Ministerio, en coordinación con los demás proyectos y programas del Ministerio. Artículo 9.- Deróguense los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y disposiciones transitorias del Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, Decreto Ejecutivo No. 23, publicado en el Registro Oficial No. 8 del 2 febrero del 2000, los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1017, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003 y cualquier otra norma que se opusiere al presente decreto. Artículo 10.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra de Inclusión Económica y Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de agosto del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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