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Laws of Ecuador

Decreto Nº 578 - Se escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que pasará a llamarse Ministerio de Hidrocarburos, el Viceministerio de Minas y se crea el Ministerio de Minería

Made 2015-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, mining, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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  1. Artículo 3.- El Ministerio de Minería, en su calidad de Que, el artículo 4 de la Ley de Minería señala que es Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política atribución y deber del Presidente de la República la minera, en tal virtud el encargado de formular, planificar, Registro Oficial Nº 448 -- Sábado 28 de febrero de 2015 -- 9 dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, necesario, con la celeridad que el caso requiere, para la planes, programas y proyectos del sector minero. ejecución de este Decreto Ejecutivo, a efectos de que pueda ser aplicado en forma inmediata.

  2. Artículo 4.- Las facultades y deberes asignados al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, ante TERCERA.- El Ministerio de Minería, actuará dentro del cualquier organismo del Estado o entidad pública o ámbito de su competencia, en aplicación de las privada, para asuntos relacionados con la actividad disposiciones que se contienen en la Ley de Minería y Sus geológico, minera y metalúrgica, así como la presidencia reglamentos. en directorios de sus entidades adscritas o de la Empresa Nacional Minera, al igual que delegaciones a tales CUARTA.- Los Ministerios de Hidrocarburos y de directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados, Minería serán coordinados por el Ministerio Coordinador corresponden a partir de la expedición del presente bajo el cual se encontraba el Ministerio de Recursos Decreto Ejecutivo al Ministerio de Minería. Naturales no Renovables. Todos los derechos y obligaciones constantes de QUINTA.- El Ministerio de Minería, a partir de la convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, expedición del presente Decreto Ejecutivo, tendrá nacionales o internacionales, suscritos por el Ministerio de competencia para resolver las solicitudes, recursos, Recursos Naturales no Renovables, serán asumidos por el reclamos, peticiones y similares, relacionadas con el área Ministerio de Minería siempre y cuando se enmarquen en geológica, minera metalúrgica y derechos mineros, para lo el ámbito de su competencia. cual deberá recibir por parte del Ministerio del que se escinde, en un plazo no mayor a treinta días, un inventario

  3. Artículo 5.- Pasarán a conformar el Ministerio de Minería de todas aquellas precautelando los términos de ley para los actuales Viceministerio de Minas, Subsecretaría cada una. Nacional de Desarrollo Minero, Subsecretaría de Contratación Minera y las Subsecretarías Regionales de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Minería del Ministerio escindido. PRIMERA.- Las asignaciones presupuestarias y bienes Serán adscritas al Ministerio de Minería la Agencia de del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que Regulación y Control Minero y el Instituto Nacional de actualmente atienden la gestión de las dependencias Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, debiendo mencionadas en el artículo 5 del presente Decreto observarse además las disposiciones que se contienen en Ejecutivo, pasarán a formar parte del Ministerio de el literal h) del artículo 7 de la Ley de Minería en cuanto Minería. se refiere a la Empresa Nacional Minera. Los servidores públicos que venían prestando sus

  4. Artículo 6.- Las facultades y deberes que corresponden al servicios en el Ministerio de Recursos Naturales no Ministerio de Recursos Naturales No Renovables ante Renovables en las dependencias señaladas en el artículo 4 cualquier organismo del Estado o entidad pública o de este Decreto Ejecutivo pasarán a formar parte del privada, para asuntos relacionados con el sector minero, Ministerio de Minería según los requerimientos así como las delegaciones ante directorios, comités, institucionales y previo el proceso de evaluación y comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de selección que corresponda llevarse a cabo. De ser la expedición del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio conveniente a los intereses institucionales, se darán por de Minería, subrogando éste en todos los derechos y terminados los contratos o se suprimirán los puestos que obligaciones nacionales o internacionales que el sean innecesarios observando los derechos que les fueren Ministerio de Recursos Naturales no Renovables hubiere inherentes conforme a la ley. contraído respecto del sector minero. SEGUNDA.- A fin de garantizar la continuidad de los DISPOSICIONES GENERALES servicios originados y contratados en el ex Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, actual Ministerio de PRIMERA.- El Ministerio de Minería, para el Hidrocarburos, o las coordinaciones y direcciones del cumplimiento de sus finalidades y atribuciones, podrá Ministerio que se escinde, continuará con su gestión crear los órganos administrativos necesarios, previo durante el periodo de transición de 120 días contados a dictamen favorable de la Secretaría Nacional de la partir de la fecha de expedición del presente Decreto Administración Pública, del Ministerio de Trabajo y del Ejecutivo. Ministerio de Finanzas, según sea necesario y, deberá además, expedir dentro del término de ciento veinte días TERCERA.- Una vez fenecido el periodo de transición contados a partir de la suscripción del presente Decreto antes mencionado, se dará cumplimiento al instructivo Ejecutivo, el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos para el proceso de cierre, fusión y/o traslado de saldos correspondiente. contables y presupuestarios de entidades del Presupuesto General del Estado emitido por el Ministerio de Finanzas. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Secretaría Nacional de la DISPOSICION REFORMATORIA UNICA.- Administración Pública, el Ministerio de Trabajo y el Refórmese el artículo 16 del Estatuto del Régimen Ministerio de Finanzas, dentro de sus respectivas Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva de la competencias, realizarán cuanto acto administrativo fuere siguiente manera: 10 -- Registro Oficial Nº 448 -- Sábado 28 de febrero de 2015 En la letra j) sustitúyanse las palabras “Ministerio de Recursos Naturales no Renovables” por las palabras “Ministerio de Hidrocarburos” Agréguese a continuación de la letra ac) la letra ad) en la que conste: “Ministerio de Minería”. DISPOSICION FINAL Se derogan todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan y las que no hubieren sido modificadas mediante el presente Decreto Ejecutivo. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a13 de febrero de 2015. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 19 de Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

Decreto Nº 578 - Se escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que pasará a llamarse Ministerio de Hidrocarburos, el Viceministerio de Minas y se crea el Ministerio de Minería · Nelum