Decreto Nº 574 - Modifica el Decreto Nº 3.516, Régimen Forestal (Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
Made 2010-12-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, offences/penalties, inspection, ecosystem conservation, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Registro Oficial N" 345 ~tartes 21 de Diciembre del 2010 3 ~o. 574 Rafael Correa Uelgado l'RESIUEN"l'E CO~STITLICJO~,\L UE L,\ H.El'ÚBLIC,\ Considerando: Que de eonti.lrniidad con lo establecido en el nrticulo 227 de In Constitución de In Rcpúbli~·a. la i\dn1inistrac1ón Públi~·a eonst1tuyc un sen i~·io a la eolect1\'idad que se rige por los principios de etícnein. cnlidad. trnnsparcnc1a y c\·aluación: Que niediante Decreto Ejc~·utl\'O No. 3516. publicndo en el Suplen1cnto del Registro (ltíc1al No. 2 de 3 1 de n1arzo del 2003. se publicó el Texto Unitícndo de Legislación Secundarin del :vlinistcrio del i 1bicntc; ()ue el Libro 111 del Texto Unificado de Legi'ilacit'ln Secundaria del 'v1ini~terio del An1biente. en ~u articulo 190 di~pone que es facultad del J\1inisterio de An1biente fijar anualmente la~ tasas de ingreso de visitantes y utili7acit'ln de servicio' de los parque' nacionale~ de úrea'i naturales; ()ue mediante Decreto Ejecutivo No 475 de fecha 16 de septiembre del 2010. se refór1110 el articulo 189 del Libro 111 del Texto Unificado de Legi'ilacit'ln Secundaria del 'v1ini~terio del An1biente estableciendo que todo visitante que ingrese a la'i unidade~ del patri111onio de úrea'i naturales del F.~tado. e'itá obligado a pagar un derecho de ingreso que ~erá igual para nacionales co1110 extranjero~ y que únican1ente e'itán exento~ de dicho pago los n1enore'i de 16 rnlos de edad. las personas que al n1on1ento del ingreso pre~ente su carn<' otorgado por el C()NADIS, así como la~ per~ona'i de la tercera edad: ()ue e~ necesario que el IVlini'iterio de A111biente fije la'i tasas de ingreso a lo'i parques nacionales de áreas naturale'i de todos los visitantes, inclusive de los n1enores de 16 a1lo'i. personas con di'icapacidade~ y personas de la tercera edad; y. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nun1eral 5 del articulo 147 de la Con~titución de la República. Decreta: Expedir la siguiente rei'on11a al Libro lll del ·iexto Unificado de Legi~lación A.iubiental Secundaria del \1inisterio del A.n1biente. e.xpedido rnediante Decreto Ejecuti\o No. 3516. publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de niarzo del 2003. Artículo. 1.- Flin1ínese el segundo inci~o del articulo 189, reforn1ado 111ediante Decreto Fjecutivo No 475. publicado en el Regi'itro ()ficial No. 291 de fecha 1 de octubre del 2010 DISPOSIC'IÓN FINAL.- El presente decreto ejecuti1,o entrará en \ igencia a pai1ir de la presente fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional. en Quito. a 9 de dicien1bre del2010. f'.l Rafiicl Correa Delgado. Presidente Const1tlK'ional de In Rcpúblicn. f'.l Docuniento con fírnias clectrónicns.