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Laws of Ecuador

Decreto Nº 574/B - Modifica el Reglamento de turismo en áreas naturales protegidas

Made 2007-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
management/conservation, protected area, ecosystem conservation, tourism, protection of habitats, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 574-B Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 239 de la Constitución Política de la República establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial en atención a su diversidad biológica; Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes de la provincia de Galápagos; Que el artículo 20 de la Ley de Turismo establece que las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos; Que es imprescindible proponer planes y programas orientados a la incorporación de la comunidad local en la participación y desarrollo de actividades turísticas; Que es necesario impulsar la economía de la región insular de Galápagos, por medio del modelo de turismo con base local; Que el turismo constituye un factor central desde el punto de vista económico y ambiental, por la riqueza que genera, sus posibilidades de articulación con las demás actividades productivas y sus potencialidades para incrementar la participación de la población local en esta actividad; Que es necesario establecer mecanismos de control para las operaciones turísticas para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas de la Reserva Marina de Galápagos; y, En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir las siguientes reformas al Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas, publicado en el Registro Oficial 656 del 5 de septiembre del 2002. Art. 1.- En el primer párrafo del Art. 37, añádase el siguiente literal: “e) registro de turismo.”. Art. 2.- En el penúltimo inciso del Art. 37, suprímase la frase “y el numeral 2 del artículo 60 del presente reglamento”. Art. 3.- En el Art. 37, antes del último inciso incorpórese uno que diga: “Las operaciones turísticas principales y accesorias podrán realizarse de manera independiente, sin que se requiera para el ejercicio de las accesorias tener una patente de operación principal y viceversa. Las autorizaciones para actividades accesorias se otorgarán a los residentes permanentes, y a quienes tengan una actividad turística principal legalmente autorizada, para lo cual deberán presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la solicitud correspondiente adjuntando los siguientes documentos: a) Copia certificada, del carné de residente permanente o certificado de haber sido calificado como residente permanente otorgado por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA; b) Licencia única de funcionamiento emitida por el Municipio correspondiente; c) Registro de turismo; d) Certificado de cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, emitido por la Capitanía de puerto correspondiente; e) Y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Cumplidos los requisitos antes anotados la Dirección del Parque Nacional Galápagos realizará una inspección técnica de la infraestructura y equipos a usarse. La Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante Resolución Administrativa establecerá el área de operación, el número de autorizaciones que otorgará a cada solicitante y demás regulaciones específicas para el desarrollo de estas actividades, de conformidad con el Plan de Manejo de Conservación y uso Sustentable para la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos y el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, priorizando en todo caso a la población local.”. Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Puerto Ayora, el 21 de agosto del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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