Decreto Nº 539 - Crea la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA)
Made 1982-01-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- international agreement-implementation, institution, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, policy/planning, governance, biodiversity, management/conservation
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27 COMISIÓN ECUATORIANA PERMANENTE DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (CEPCA) ECUADOR Instituciones nacionales que la conforman y sus titulares: Ministerio de Relaciones exteriores y Movilidad Humana Economista Ricardo Patiño Ministerio de Defensa Nacional Doctora María Fernanda Espinosa Ministerio de Ambiente Doctora Lorena Tapia Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo Doctor Pabel Muñoz Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico Ingeniero Bolívar Aguirre (e) Decreto Ejecutivo N° 539 El Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: QUE el 3 de julio de 1978 el Ecuador suscribió junto con Bolivia, Brasil, Colombia, Guyana, Suriname, Perú y Venezuela, el Tratado de Cooperación Amazónica, el mismo que fuera ratifi cado el 12 de febrero de 1979 y promulgado en el Registro Ofi cial 778, del 21 de los mismo mes y año; QUE el Tratado de Cooperación Amazónica se encuentra vigente desde el 3 de agosto de 1980, fecha en la cual se depositó el último instrumento de ratifi cación; 28 QUE el artículo XXIII del Tratado dispone que: “Las partes contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones de este Tratado, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el consejo de Cooperación amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende cada estado”; y, En ejercicio de las facultades que le confi eren el artículo 78, literal a), de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Créase la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación amazónica, con sede en la ciudad de Quito, encargada de la aplicación, en el territorio nacional, de las disposiciones del Tratado de Cooperación amazónica, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, así como de aquellas otras actividades que, sobre la materia, le encomiende el Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 2º. La Comisión ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica estará conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante, quien la presidirá; por el Ministro de Defensa Nacional, o su representante; y, por el Director Técnico del Consejo Nacional de Desarrollo, o su representante. ARTÍCULO 3º. La Comisión podrá crear subcomisiones, permanentes o temporales, en las que según las necesidades y circunstancias, participarán representantes de otras Secretarías de Estado u organismos ofi ciales. Igualmente, podrá requerir los servicios de funcionarios del estado para que colaboren con la Comisión, temporal o permanente. ARTÍCULO 4º. El Ministro de Relaciones Exteriores dictará en Reglamento Interno para el funcionamiento de esta Comisión. ARTÍCULO 5º. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro ofi cial, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el palacio nacional, a los siete días del mes de enero de 1982. f.) Osvaldo Hurtado Larrea, Presidente Constitucional de la República – f.) Luis Valencia Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores. Es copia – Lo certifi co. f.) Dr. C. Alfredo Negrete T., Secretario General de la Administración Pública.