Decreto Nº 534 - Transforma a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
Made 2018-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, hazards, early warning system, governance
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Lunes 5 de noviembre de 2018 – 7Registro O cial Nº 360 – Suplemento DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente, a la Secretaría del Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de octubre del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No 534 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modi car y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y, que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley; Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: “En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia’’; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 publicado en el Registro O cial Nro. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 publicado en Registro O cial Nro. 63 de 21 de agosto 2013, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.135 publicado en el Registro O cial Nro. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modi cación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas; GE RESID OR nic z Benítez NERAL JURÍDICA DENCIA DE LA A A REPÚ ctrónic ez B EN DE LICA ri vuln pri DEL Q je Gest da ercer ón as, el lida , nacio E rigen ad, cor co natur o ntra al ulo establ arres o 11 de ece a l sg y; orga crea e, el dminist niza últim t ti Riesg i o a s; , regio ravés den a onales antróp las e ti y, el M Decr echa de l Registro O ci Nacional, en Qu rdin cia, la S arrollo, el Minis ón Inmobiliaria de Ministerio de Econom reto Ejecutivo entrará en e su suscripción, sid gistro Quito, a 3 de octubre el S nomía y F o Ejecutivo entrará u suscripció a la coordi denci sarro ión M creto Ejecutivo entrará en vi de su suscripción, sin perjuicio stro O cial. Trab or Públi anzas al d ajo, el a de d con los s. ncia a Q part scon cipa inc entr i un cipio aci ete n serv de 27 d rmina icio de q la Co nt dade y, cre s e su los e l Ecuad pers artícu ador pl ulo ni cac cacia, desce ció a col , e ci la a ectivid one q n Ejecu ble de l erales 3, a República del Ecuador esidente de la ón pública e nece eran de la Constitución que el Presidente de iva, es el Jefe del E la administración pública; 5 6es 3, 5 y 6 del artículo 147 pública del Ecuador establecen de la República, entre ella d n de de la Re el Estado y ción pública; onside 41 d qu uti la 3, 5 y 6 del artículo 147 d l E d Repúblic ública e ca del N Sec jer obiern e o e Qu el Re xpi ue, m gis dia ía de e Gest Gestió ro. 6 tión d eto de Ejecu 21 onal d iv tió e Gest 2 de R ti la Que fec blico m las ; O ci norma ecre l Nro o Ej Riesgo g esgos p s; Utente Barra 8 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 360 Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han de nido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el n de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y a anzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con eren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo, Decreta: Artículo 1.- Transfórmese a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y nanciera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante. Artículo 2.- Créase el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como organismo gobernante y responsable de ejercer la rectoría, regulación, plani cación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. El Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto: a) La o el Presidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La o el Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo o su delegado permanente; c) La o el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente; d) La o el Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente; y, e) La o el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente. Actuará como secretario del Comité el/la Director/a General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, quien intervendrá con voz pero sin voto. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias será dirigido por el/la Directora/a General, funcionario/a de libre nombramiento y remoción, con rango de Ministro, quien será designado por el Presidente de la República. Artículo 4.- Desígnese como Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias a la señora María Alexandra Ocles Padilla. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En la normativa legal vigente donde se haga referencia a la “Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos” o “Secretaría de Gestión de Riesgos” léase como “Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias”. SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían a la Secretaría de Gestión de Riesgos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le correspondían a la Secretaría de Gestión de Riesgos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. CUARTA.- El Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso administrativo y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. QUINTA.- El procedimiento de transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias deberá realizar todas las acciones pertinentes para el traspaso de todas las partidas presupuestarias, los activos y pasivos, obligaciones y contratos, bienes muebles e inmuebles, en el plazo de 90 días. SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales: así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados por la Secretaría de Gestión de Riesgos. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría de Gestión de Riesgos, pasarán a formar parte de la nómina del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento ne a o el P manent ente; Secretario Nacional de P o su delegado o de De Nacional rá conformado ntes, quienes actuar residente de la Rep te, quien lo presidirá y etario Nacional de Plani cació egado permanente; p arán República o presidirá y de Ri io Na tará nent Pr nte, quien lo presidirá y ten o Nacional de P s sigu voz y v esgo ientes voto: os Q inst elegado á voto o n dis gene o r marc spues ar ca o p onal entr El deter proc s nece y acc esaria spas iones sponer o adm Finan iere zas. e pacto e de inf Presi n el p plan dent mien o en de ento d el culo Transfór ervicio Nacional de Gestió omo entidad de derec a, dotada de aut encargada reg ltades es 3, 5 y 6 d República del Ec 45 Código Orgánico Decreta: rmese a la Secretf cio Nacional de Gestión de Rie entidad de derecho público, c e autonomía administrativ uad co Adm : l S gu faculta rales a R o 4 fórmese a la Secretaría de Ges Nacional de Gestión d 147 y, el úl nistrativ de la último le SEG o S nac Secr erv con ciona ar nven es DA. os, na Los ría l de G a de est cretar e Gest tiva le ría Na ó gal v ER de s bien co RCER o Na n de Ges cional rnac ión d atos u onal hos y otro de R ob El S ncias se /a de istro, qu gnese como D Gestión de ndra O del C acional de intervendrá con v ervicio Nacional de rá dirigido por el/ libre nombramiento y rem quien será designado pq omo Directora General d oz de Gestió el/la Director bre nombramiento y r en será design rio de o Nac n int Se er libre nombramiento y remoc quien será designado por el Pre Ri sin vo de R gos y to. /a y se por Riesgo General, n, con s b TE prest ajo ERC nd RA ecreta tra rogram ría de co judic mas, p ont cial rá la c ractua acional contin e de Ge e de l esgos ional alqu , pasa L sus se er mo serv vicio d vidor yecto ón de R así tos y pr Ries Lunes 5 de noviembre de 2018 – 9Registro O cial Nº 360 – Suplemento humano; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a n de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en el Registro O cial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente: 1. En el artículo innumerado a continuación del artículo 16 suprímase el numeral 9. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 42 publicado en el Registro O cial Nro. 31 de 22 de septiembre de 2009. SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría de Gestión de Riesgos en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público —Inmobiliar; y el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de octubre del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR N° DM-2018-123 Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando: Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”; Que el artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; A.- D do en e 2009. óguese cualquier dispos ntraria a lo esta se el n CIONES DEROG eróguese el Dec el Registro O cial Nro. 3 se cualquier disposición de igua lo establecido en el presen AT ecreto Ejec O cial Nro. numera rímase ICI De n el Registro O cial Nro. 31 09. IA in laic m o Nro. 22 de la Que a R era l n a d orga descen e, un aniza e stici nitario u a, so Co dor e socia onstituc u o ció Que “S anifes el blic tarse meral a, con 3 del ada”; a de r ercultura epúb ni a y F trativas ación d Servici , en cump NES REF dici Nacional d Ministerio de T cación y Desarro inanzas, ejecutarán necesarias a n d de la nueva estructura y io Nacional de Gesti i icumplimiento a lo dispuesto ollo n las ac n de asegurar la nueva estructura y Nacional de G sese expedic o Nac Min ni c Fin s de la nueva estructura y m cio Nacional de Gestión de R cumplimiento a lo dispuesto a Sec l Minis ones le esgo retaría terio os SE DE egal correcta elo de s a UAD A DO RI PR án IA GE ESIDE tez Be NER enít ctrónicame que el el CIA JUR DE URÍDICA LA Decr la fecha n en el acio Naci cés, Preside l Min reto Ejecutivo entr a de su suscripción Registro O cial. ional en QuNa i trará ón, sin per al. estión y el M cre a l R Nacional, en Quito, a 3 de octu vigenc y Que de o de s a u estab ecto Min eci Re stro d ume epúbl s meral 1 a d d s s diri r ntizar l ge iudada a de larse e dano del Que edir requi de los a i en e las po E la Le lít Ecuad ado ey tículo dor, d o 154