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Laws of Ecuador

Decreto Nº 533 - Fusiona el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada Ministerio del Ambiente y Agua

Made 2018-10-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Water
Keywords
institution, policy/planning, protection of habitats, inspection, biosecurity, biodiversity, governance, water supply, water conservation zone, waterworks, internal trade, water resources management

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  1. 4 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 360 Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda; Que, el articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre otras, dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, de acuerdo con la Constitución y la ley; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva; adoptar sus decisiones de carácter general o especí co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que, mediante Decreto Ejecutivo 462 de 01 de agosto de 2018, se dispuso la integración de los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, de la siguiente manera: La o el titular del ministerio del ramo correspondiente, o su delegado permanente, quien lo presidirá; la o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegado permanente; y, una o un delegado del Presidente o Presidenta de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo 313 de 6 de abril del 2010, publicado en el Registro O cial número 179 de 26 de abril de 2010, se creó la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública- FEEP-; Que, mediante Decreto Ejecutivo 181 de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 98 de 30 de diciembre de 2009, se creó la Empresa Pública de Fármacos, denominada ENFARMA E.P; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con ere el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1- Designar al Ministro de Transporte y Obras Públicas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública- FEEP-. Artículo 2.- Designar al Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA E.P. DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICION FINAL. - Este Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de octubre del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No 533 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modi car y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su plani cación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico; 201 Empres te Dec cado en e mbre de 2009, se creó la Em minada ENFA facultad o Ejecutivo 3 n el Registro O c 0, se creó la Empre a Pública- FEEP-; creto Ejecutivo 181 de 21 el Registro Oen de 2009, se creó la Empresa Púb ENFARMA E.P; y, ial resa Fe ; eto Ejecutivo 181 de ; reto E en e 10 sa ecreto Ejecutivo 181 de 21 de di en el Registro O cial Suplemen 2009 se creó la Em e ab mero 17 ocarrile ril del 79 de embr l PR No. a Que Ec DEN DE L nín Mo TE C oreno 33 pec anismo n la Fu gener retos ej ar y reorganizar organismos o Ejecuti nte sob unción Ej erdo con la Co tos fundamentales os, entidades y em nción Ejecutiva; a ral o especí co, según jecutivos y acuerdo reorganizar organismos de la Fun s de mpresas ; adoptar su l o especí co, según cutivos y acu Pres olver sob Fun cuerd cto os un eral o especí co, según corr ejecutivos y acuerdos presiden organizar organismos de l ón y activid ública stado a ley; d do f.) L as qu cisiones ponda, e e Quit epúbl nín ca n Mo eno G Naacioonal, e nt o O cia fech al. eto Eje a, sin s; n el c umen de opia d octubr del o e d cés, Presiden 2.- D ón y De ica al D ARMA E. EROGATOR menor jerar ivo. del Pres Empresa Ferroc FEEP-. Designar al Secr esarrollo, como delegado d Directorio de la Empr MA ATORIA.- Deróguese tod ecretario N mo delegado d Directorio de la E Ministro ado de Em FE D Desarrollo, como delegado del P al Directorio de la Empresa Púb A E.P. el Ecuador, ca c Qu na sidente e l cons os p l Ec tuy el a ado artícu r 2 minis ió ter n y c rios, a e esarios ont form par pública ma d Qu con icipac cipi centrac ió un se os de ió erm vicio e 7 de la na qu a Con Utente Barra Utente Barra Utente Barra Lunes 5 de noviembre de 2018 – 5Registro O cial Nº 360 – Suplemento Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, y responsable de la rectoría, plani cación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio; Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, plani cación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: “En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”; Que, mediante Decreto Supremo 3438 publicado en el Registro O cial 839 de 25 de mayo de 1979, se expidió la Ley del Instituto de Meteorología e Hidrología INAMHI mediante la cual se creó el Instituto Meteorología e Hidrología INAMHI; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el Registro O cial Suplemento No. 40 de 4 de octubre de 1996 se creó el Ministerio de Medio Ambiente ahora “Ministerio del Ambiente”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro O cial No. 346 de 27 de mayo de 2008, se creó la Secretaría Nacional del Agua ahora “Secretaría del Agua”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 391 publicado en el Registro O cial Suplemento Nro. 224 de 29 de junio de 2010, se reorganizó el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología y se adscribió a la Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro O cial Suplemento No. 236, de 30 de abril de 2014, se creó la Agencia de Regulación y Control del Agua – ARCA, como un organismo técnico administrativo adscrito a la Secretaría del Agua y la Empresa Pública del Agua, EPA; Que, mediante Decreto Ejecutivo No.135 publicado en el Registro O cial No. 76 de 11 septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modi cación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas; Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y. económicas sobre las cuales se han de nido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el n de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y a anzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con eren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo. Decreta: Artículo 1.- Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada “Ministerio del Ambiente y Agua”. Artículo. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidas por el Ministerio del Ambiente y Agua. Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión, trans érase las atribuciones de regulación y control, establecidas en la normativa vigente a cargo del Ministerio del Ambiente a la Agencia de Regulación y Control del Agua, y en consecuencia modifíquese su denominación por “Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua”. Artículo 4.- Una vez concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio del Ambiente y Agua las siguientes entidades: la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua; la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; el Instituto Nacional de Biodiversidad; y, el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología-INAMHI. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al “Ministerio del Ambiente”, a la “Autoridad Única del Agua” o la “Secretaría del Agua” léase como “Ministerio del Ambiente y Agua”. SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidos por el Ministerio del Ambiente y Agua. TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le e del Am ante De O cial N ía Naciona to Ejecutivo ement Ejecutivo Suplemento N Ministerio de Med mbiente”; ecreto Ejecutivo No. 1088 p No. 346 de 27 de may l d l ANacio 391 b dio tivo No. 1088 No. 346 de 27 de to Eje al Su el M Am Decreto Ejecutivo No. 1088 pub al No. 346 de 27 de mayo de 2 cional del Agua ahora “Secreta 4 de o biente a cad ctubre ahora do co del cado en tr Artí ran gua ul a, ser me an al M án asu d ntos y Minist dele y de ias, egacio cluido atrib el pr b del Agu po tablec Ambi rase cidas e .- Una las a vez o del por el s no el Ambie M ca del mbient o inciso prevé que la o el Presidente de la R uprimir los órg a central, cu tivo e go o del Amb y en esa calid ción, regulación, Sistema Nacional al; so del artículo 45 del Có “Evé el Presidente de la República pu los órganos o entidades de con l Desc del artículo 45 de Código terio d al y ació l S ta iso del artículo 45 del Código O é que: “En ejercicio de la p id t d l respo , gestió ralizad da nde la ón y ad la fort i do e n el mo erve n de c de enci nso endo nes la e han las á ea dema de n liza and ar una ó públic , ex as o los ceptu ad Con inc ejer eren ti rcicio ar de gest el Pla ón es p emática n Na las princip as y ocia s priori ale nte D o O ci norma ecreto Ejecutivo No. 501 mbre de 2018, el mismo q sión d ism l Agua y ecreto Ejecutivo N al No. 76 de 11 se as de optimización y austeri o Ejecutivo No. 501 expedido 2018, se regula el proceso l l No.135 septiembre ación y auster de R organism a del A De ia as de optimización y austeridad ti N 5 ublicad a dedel PRI do 017, se el gasto n e “ ref Únic Mi la l feren de ley a a RA. de PO Una OS ON a e H Biodive idrolo ente rsidad a de R na par en c na GUND erio M Agua” del A niste o la “ normati rio d oncluid iva v GE o 6 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 360 corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente y Agua. CUARTA.- La máxima autoridad del Ministerio del Ambiente, encabezará la fusión con la Secretaría del Agua; y, en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto. QUINTA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la “Agencia de Regulación y Control del Agua” léase como “Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua”. SEXTA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que se deriven de las atribuciones de regulación y control que le corresponden al Ministerio del Ambiente, serán asumidos por la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua. SÉPTIMA.- La máxima autoridad del Ministerio del Ambiente junto a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control del Agua, encabezarán la transformación de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua; y, en consecuencia, tendrán plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de transformación y ejercerán todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto. OCTAVA.- El proceso de fusión y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente deberá culminar el proceso de fusión con la Secretaría del Agua, en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua mantendrán su personalidad y personería jurídica y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo el Ministerio de Ambiente y la Secretaría del Agua quedan extinguidos de pleno derecho. SEGUNDA.- El Ministerio de Ambiente y la Secretaría del Agua garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega al Ministerio del Ambiente y Agua. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio del Ambiente y en la Secretaría del Agua pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Ambiente y Agua, en función de las necesidades e intereses institucionales. Asimismo, los servidores públicos encargados de ejercer las atribuciones de regulación y control del sector ambiental que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio del Ambiente, pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua, en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio del Ambiente, realizarán un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA: En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Ambiente, la Agencia de Regulación y Control del Agua, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, y el Ministerio de Economía y. Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a n de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión como Ministerio del Ambiente y Agua y de la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro O cial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente: 1. En el artículo innumerado primero a continuación del artículo 16 suprímase el numeral 10. 2. En el artículo 16 sustitúyase la letra o) por la siguiente: “o) Ministerio del Ambiente y Agua;”. SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, sustitúyase el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro O cial Suplemento 236 del 17 de abril de 2014, por lo siguiente: “1. El titular del Ministerio de Ambiente y Agua, quien lo presidirá;”. s la y extraj El p determin del plan de optimización Presidente de la Repú el presupuesto previo de n cons ción para det para el proceso d s gestiones y accion udiciales necesaria proceso de fusión y tra inado en el prem plan de optimización del Est ente de la República y no pod esto del Estado, por lo q e ones a ias para el oceso de fusión y do en el ncia de y, en c ntació as p as aju proceso de fusión y transfo minado en el presente Decr lan de optimización d ispo fo ministrat ner las ción y na Le apli o. mación , a CUA pa to p RT ió púb ic ón, l co, on ca de s nor d imi l Serv irá disp o Eje los o to hum cutiv e evalu ano n el M luac se o la S Min ecutiv ulació cre de vo, el En e a fec plaz h s de más norm o Pú optim mati cion úblico, iza .- Una va vig Regula egulación echos y ob s u otros in ionales, o de tr ones administ esarias para el efect vez concluido el p ente en donde se haga re lación y Control del Agua n y Control daci y obligaciones, constantes instrumentos juríd to. proceso d e se haga ref ción y Control del A ten rminar y oceso ccion cesa v gente en donde se haga refer ulación y Control del Agua” léa ción y Control del Ambiente y udiciales y as b y en nó ión, e ia a la com n A l e Asim ina las a d ces Secre del M id er mo taría d r vicios dalida rvid s c d dores p y nisteri úb pro o del A mo, de esos A a”. en e atr mbienta nom mo, bucio al q los ser s e vi rio del nteres ua pas Amb om el Mini ará s ente m so anter la Sec o Ministerio de Ambiente án durante el p ncias, la con tractu iente y la rsonalidad y las competencias mientras transcurra ior. Vencido este cretaría del Agua quedan ex sterio de Ambiente y la Secreta te el proceso de fusión, en e s co a el plaz te plazo el M taría del Agua quedan sente Ambien perso la mi ri ecretaría del Agua quedan extin ría j spondie establ Agua rídica t a F No de m blecid terio de idos de o . E rzo n pub o de 2 utiva ublicado 002 Rég , expe o en en ime did onc e Dec en Ju cluido ret R el ATOR SE 2 E si el En el art artícul ulo in o 16 siguie nnu Regis ente: medi stro O Lunes 5 de noviembre de 2018 – 7Registro O cial Nº 360 – Suplemento DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente, a la Secretaría del Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 3 de octubre del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No 534 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modi car y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y, que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley; Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: “En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia’’; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 publicado en el Registro O cial Nro. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 publicado en Registro O cial Nro. 63 de 21 de agosto 2013, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.135 publicado en el Registro O cial Nro. 76 de 11 septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 501 expedido con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modi cación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas; GE RESID OR nic z Benítez NERAL JURÍDICA DENCIA DE LA A A REPÚ ctrónic ez B EN DE LICA ri vuln pri DEL Q je Gest da ercer ón as, el lida , nacio E rigen ad, cor co natur o ntra al ulo establ arres o 11 de ece a l sg y; orga crea e, el dminist niza últim t ti Riesg i o a s; , regio ravés den a onales antróp las e ti y, el M Decr echa de l Registro O ci Nacional, en Qu rdin cia, la S arrollo, el Minis ón Inmobiliaria de Ministerio de Econom reto Ejecutivo entrará en e su suscripción, sid gistro Quito, a 3 de octubre el S nomía y F o Ejecutivo entrará u suscripció a la coordi denci sarro ión M creto Ejecutivo entrará en vi de su suscripción, sin perjuicio stro O cial. Trab or Públi anzas al d ajo, el a de d con los s. ncia a Q part scon cipa inc entr i un cipio aci ete n serv de 27 d rmina icio de q la Co nt dade y, cre s e su los e l Ecuad pers artícu ador pl ulo ni cac cacia, desce ció a col , e ci la a ectivid one q n Ejecu ble de l erales 3, a República del Ecuador esidente de la ón pública e nece eran de la Constitución que el Presidente de iva, es el Jefe del E la administración pública; 5 6es 3, 5 y 6 del artículo 147 pública del Ecuador establecen de la República, entre ella d n de de la Re el Estado y ción pública; onside 41 d qu uti la 3, 5 y 6 del artículo 147 d l E d Repúblic ública e ca del N Sec jer obiern e o e Qu el Re xpi ue, m gis dia ía de e Gest Gestió ro. 6 tión d eto de Ejecu 21 onal d iv tió e Gest 2 de R ti la Que fec blico m las ; O ci norma ecre l Nro o Ej Riesgo g esgos p s;

Decreto Nº 533 - Fusiona el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada Ministerio del Ambiente y Agua · Nelum