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Laws of Ecuador

Decreto Nº 510 - Reglamento a la Ley para la fijación de límites territoriales internos

Made 2014-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
local government, alternative dispute settlement, public land, survey/mapping, land tenure

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  1. Artículo 147 de la Constitución de la República, instrumentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Comité, su Presidente y Secretario Decreta: Técnico; REGLAMENTO A LA LEY PARA LA FIJACIÓN DE c) Aprobar y autorizar la publicación del trazado de LÍMITES TERRITORIALES INTERNOS límites internos de la organización territorial del Estado en la cartografía oficial; TÍTULO I d) Analizar y resolver los asuntos que fueren sometidos a GENERALIDADES su conocimiento, dentro del ámbito de sus atribuciones;

  2. Artículo 1.- Definiciones generales.- Para efectos del presente reglamento, a más de las establecidas en la Ley, se e) Aprobar los informes técnicos razonados para la observarán y aplicarán las siguientes definiciones: creación, modificación o fusión de circunscripciones territoriales; y, 1. Modificación de la Organización Territorial del Estado.- Se entenderá por modificación de la organización f) Posesionar, en el ámbito de su competencia, a los territorial del Estado, lo siguiente: mediadores o árbitros designados por las partes en conflicto de límites. a) Creación, supresión, fusión, fijación o cambio de límites territoriales internos de las circunscripciones Artículo 4.- Funciones del Presidente del Comité territoriales; y, Nacional de Límites Internos.- El Presidente del Comité Nacional de Límites Internos tendrá las siguientes b) Cambio de nombre de la circunscripción territorial, funciones: de la capital provincial, de la cabecera cantonal y de la cabecera parroquial rural. a) Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las 2. Trazado de límites territoriales.- Comprende la sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; georeferenciación de los elementos de linderación en cartografía oficial de las circunscripciones territoriales b) Proponer el orden del día y suscribir con el Secretario sobre la base de la normativa vigente; Técnico las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones aprobadas; 3. Límite territorial legal.- Es aquel que ha sido determinado por autoridad competente, de conformidad c) Presentar la tema para la designación del Secretario con la ley; Técnico; y, 4. Límite territorial referencial.- Es aquel que se origina en d) Las demás que establezcan la Ley, este Reglamento y documentos o cartografía emitida por organismos e las normas que dicte el Directorio del Comité. instituciones que no tienen competencia para definir o fijar límites territoriales internos y que, por lo tanto, no Artículo 5.- Funciones del Secretario Técnico.- Son dan ni quitan derechos de pertenencia a las funciones del Secretario Técnico, las siguientes: circunscripciones territoriales; y, a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al 5. Zonas en estudio.- Son las áreas geográficas que se Comité; encuentran en conflicto de límites territoriales internos, en los casos señalados por la Ley. b) Ejercer las labores de Secretario del Directorio del Comité; TÍTULO II c) Solicitar a las diferentes entidades y organismos del DEL COMITÉ NACIONAL Estado la información necesaria para el cumplimiento DE LÍMITES INTERNOS de sus funciones;

  3. Artículo 2.- Conformación del Directorio.- En ausencia d) Asesorar al Directorio del Comité en los asuntos que le del delegado de los gobiernos autónomos descentralizados sean requeridos; Suplemento -- Registro Oficial Nº 408 -- Lunes 5 de enero de 2015 -- 7 e) Coordinar, asesorar y apoyar de manera técnica a los b) Mapas históricos disponibles que contengan el trazado gobiernos autónomos descentralizados en el desarrollo de límites territoriales; de los procesos para la fijación de límites y solución de conflictos; c) Informes técnicos geográficos; f) Elaborar el trazado de límites territoriales en la d) Levantamientos topográfico s y aerofotogramétrico a cartografía oficial; escalas mayores, siempre que el caso amerite; y, g) Coordinar, dirigir y supervisar las actividades que le e) Los demás informes que le sean requeridos, correspondan a las unidades administrativas del Comité; relacionados con los documentos antes mencionados. h) Suscribir los informes de diagnóstico técnico, jurídico y La información a la que se refiere el inciso anterior deberá social de límites de las circunscripciones territoriales; ser proporcionada sin costo alguno dentro del término de diez (10) días de presentada la solicitud, excepto en los i) Nombrar, contratar y remover al talento humano del casos en los cuales por razones justificadas se requiera una Comité; ampliación del plazo. j) Ejercer las atribuciones que para la máxima autoridad Artículo 9.- Del informe técnico para la creación, establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de modificación y fusión de circunscripciones territoriales.- Contratación Pública; y, Previo a la creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Comité emitirá el informe técnico de k) Las demás funciones que le asignen la Ley, su factibilidad dentro del plazo de treinta (30) días, en el caso Reglamento, el Directorio y el Presidente del Comité. de parroquias rurales, y de sesenta (60) días, en caso de provincias y cantones. Tales plazos se contarán a partir de

  4. Artículo 6.- Sesiones del Directorio.- El Directorio la fecha de presentación de la propuesta de creación por celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. parte de la autoridad competente, sin perjuicio de que se interrumpan hasta que se cumpla con presentar la Las sesiones ordinarias se celebrarán cada treinta (30) días documentación requerida. y las extraordinarias se realizarán a petición del Presidente o de uno o más de sus integrantes, previa convocatoria que Para el caso de modificación de límites territoriales y fusión se realizará con al menos 48 horas de anticipación. de circunscripciones territoriales el informe se emitirá en el plazo de treinta (30) días. Para la instalación de las sesiones del Directorio deberá contarse con la presencia mínima de dos de sus integrantes. Artículo 10.- De la gestión del Comité.- La coordinación, el asesoramiento y apoyo técnico del Comité a los

  5. Artículo 7.- Comisión General.- El Directorio podrá Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizará previa suspender la sesión y declararse en comisión general solicitud, a través de las siguientes acciones: cuando lo considere conveniente, con la finalidad de recibir a las autoridades de los gobiernos autónomos a) Diagnóstico técnico, jurídico y social de límites de las descentralizados, pueblos y nacionalidades, dirigentes de las circunscripciones territoriales; organizaciones sociales y a las ciudadanas o ciudadanos que soliciten ser recibidos por el Directorio, para presentar o b) Descripción técnica de límites territoriales solicitados exponer asuntos específicos que tengan relación con la por la autoridad competente; competencia del Comité. c) Absolución de consultas; Cuando el Presidente considere conveniente, declarará d) Asesoramiento en las etapas de los procesos de solución terminada la comisión general y se reinstalará la sesión. de conflictos; y, TÍTULO III e) Verificación de unidades de linderación. DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 11.- Descripción técnica de límites territoriales.- Toda resolución de autoridad competente CAPÍTULO PRIMERO que ponga fin a un conflicto de límites territoriales conforme a la Ley, deberá contener: DE LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ a) La descripción técnica de los límites territoriales

  6. Artículo 8.- Asistencia técnica.- Dentro del ámbito de sus elaborada previamente por el Comité, sobre la base de competencias y previo requerimiento, el Instituto las decisiones adoptadas por los Gobiernos Autónomos Geográfico Militar brindará asistencia técnica al Comité Descentralizados; y, Nacional de Límites Internos y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. b) El trazado de los límites en cartografía oficial disponible a la fecha. En lo principal, colaborará con la entrega de los siguientes instrumentos: Artículo 12.- Informe técnico razonado de delimitación territorial.- Concluidos los procesos para la solución de a) Cartografía base a diferentes escalas y formatos; conflictos de límites territoriales de competencia de los 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 408 -- Lunes 5 de enero de 2015 Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, el Transitoria Decimosexta de la Constitución de la República, Comité, previo a la elaboración de la ordenanza, emitirá el convoque a consulta popular para resolver el conflicto informe técnico razonado de delimitación territorial y lo existente. remitirá a la autoridad competente para su ejecución. CAPÍTULO SEGUNDO En los casos de competencia del Presidente de la República, en el informe se incluirá el anteproyecto de ley de fijación PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES de límites territoriales. SECCIÓN PRIMERA

  7. Artículo 13.- Contenido del Informe de Diagnóstico Técnico, Jurídico y Social.- El informe de diagnóstico ARBITRAJE TERRITORIAL técnico, jurídico y social de límites contendrá como mínimo los siguientes aspectos básicos: Artículo 16.- Del Tribunal Arbitral.- Dentro del plazo de diez (10) días de recibido el convenio arbitral, la autoridad a) Antecedentes que señalarán los actores que solicitan el competente posesionará al tribunal arbitral designado en el diagnóstico; lugar, día y hora señalado para el efecto y emitirá la respectiva acreditación. b) Análisis técnico jurídico de la base legal de creación y delimitación de las unidades político administrativas en Artículo 17.- Impedimentos para ser integrante de un estudio y de las circundantes; tribunal arbitral.- No podrán ser integrantes de un tribunal arbitral: c) Antecedentes históricos que harán referencia a mapas oficiales u otros elementos que aporten información; a) Los candidatos a una dignidad de elección popular; d) Los aspectos generales que contendrán la base b) Los servidores públicos elegidos con el voto popular en cartográfica oficial utilizada con el trazado de los funciones; y, límites territoriales legales y/o referenciales de la unidad político administrativa en estudio, la c) Las autoridades y demás servidores públicos de los identificación de las circunscripciones territoriales que Gobiernos Autónomos Descentralizados intervinientes la circundan y, de ser el caso, la ubicación exacta de la en el conflicto limítrofe. zona en estudio; Estos impedimentos también serán aplicables para el caso e) Estudio social del área en conflicto y sus efectos, de la designación del mediador. cuando corresponda; SECCIÓN SEGUNDA f) El informe concluirá señalando las circunstancias en las que se encuentran los límites de la circunscripción o RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL circunscripciones territoriales en análisis, evidenciando de ser el caso, la determinación precisa del conflicto y Artículo 18.- De la demanda o reclamación por la indicación de las partes involucradas; y, resolución institucional.- La petición de reclamación por resolución institucional contendrá: g) Anexos que justifiquen el contenido del informe. 1. La identificación de la autoridad ante quien se presenta

  8. Artículo 14.- Presentación de informes.- El informe de la reclamación; diagnóstico técnico, jurídico y social de límites será elaborado y presentado dentro del plazo de treinta (30) días, 2. Los nombres y apellidos de las autoridades de tos contados a partir de la formulación de la petición, y Gobiernos Autónomos Descentralizados que formulan explicado por parte del Comité a los actores involucrados la reclamación; que se señale en el informe. 3. Los nombres y apellidos de las autoridades de los Por su parte, el informe técnico razonado de delimitación Gobiernos Autónomos Descentralizados a los que se territorial será elaborado y presentado por el Comité al demanda; Presidente de la República o a la autoridad ejecutiva competente, según el caso, dentro del plazo de treinta (30) 4. Los fundamentos históricos, técnicos, sociales, jurídicos días, contados a partir de la recepción del expediente u otros que sustenten la reclamación; respectivo que concluya con el proceso, en el cual validará que los procedimientos amistosos e institucionales 5. La determinación clara y específica de los puntos instaurados por las partes, cumplan con los requisitos de discutidos sometidos a la resolución institucional y la competencia, procedibilidad, legitimidad, que no afecte a pretensión de la reclamación; terceras circunscripciones territoriales y que se ajusten a las disposiciones de la Ley y este reglamento. 6. La propuesta de límites trazada en cartografía oficial en la mayor escala disponible;

  9. Artículo 15.- Consulta popular.- En todos los casos en que deba intervenir el Comité, podrá sugerir al Presidente de la 7. El lugar en que deberán realizarse las citaciones y República que, de conformidad con la Disposición notificaciones; y, Suplemento -- Registro Oficial Nº 408 -- Lunes 5 de enero de 2015 -- 9 8. Las pruebas que posean para justificar sus asertos, así g) El Comité acogerá el acuerdo de las partes y emitirá el como para acreditar la legitimidad de su intervención en informe técnico razonado de delimitación territorial, la calidad invocada. que lo remitirá al Presidente de la República;

  10. Artículo 19.- De la Contestación.- La contestación a la h) En caso de que las partes llegaren a acuerdos parciales, reclamación institucional deberá contener: se elaborará y suscribirá el acta de conformidad con lo dispuesto en la letra f) de este artículo, señalando 1. Los nombres y apellidos de las autoridades de los además, las razones por las cuales no se ha llegado al Gobiernos Autónomos Descentralizados que acuerdo total. El Comité, continuará con proceso para comparecen; resolver los puntos no acordados por las partes. 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del i) En caso de no haber acuerdo o de existir acuerdo actor y los documentos anexos a la demanda, con parcial, el Comité abrirá la causa prueba por el término indicación de lo que admite y de lo que niega; de diez (10) días para resolver sobre los puntos discutidos; 3. Las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor; y, j) Evacuadas las pruebas, el Comité emitirá el informe técnico razonado de delimitación territorial, en el que se 4. Las pruebas que posean para justificar su defensa, así harán constar además los acuerdos parciales de las como para acreditar la legitimidad de su intervención partes, y lo remitirá al Presidente de la República. en la calidad invocada. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán adoptar La falta de contestación se apreciará como indicio en contra este procedimiento para la sustanciación de sus procesos de del demandado y se considerará como negativa simple de resolución institucional. En todos los casos, una vez los fundamentos de la reclamación. concluido el procedimiento, los Gobiernos Autónomos

  11. Artículo 20.- Procedimiento para la resolución Descentralizados remitirán el expediente al Comité para la institucional.- Para la resolución institucional, en los casos emisión del informe técnico razonado de delimitación que le competa al Presidente de la República, se observará territorial. el siguiente procedimiento: SECCIÓN TERCERA a) El representante legal de la circunscripción territorial presentará la reclamación debidamente motivada al CONSULTA POPULAR Presidente de la República, quien de considerado pertinente, la admitirá a trámite y la remitirá al Comité, Artículo 21.- Procedimiento.- Además de las disposiciones para que sustancie el proceso. De no acompañarse a la prescritas en la Ley, los Gobiernos Autónomos reclamación el informe de diagnóstico técnico, jurídico Descentralizados, previo a la petición de consulta popular y social a que se refiere la letra a) del artículo 20 de la para la solución de conflictos de límites territoriales, Ley, se lo requerirá al Comité de forma previa a la observarán el siguiente procedimiento: admisión; a) Las autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos b) El Comité, dentro del término de cinco (5) días, Descentralizados, autorizados por sus respectivos dispondrá que se cite con la reclamación; órganos legislativos, podrán convocar o auto convocarse para acordar someterse al procedimiento de c) La parte demandada dispondrá del término de diez (10) consulta popular, que permita resolver uno o más días a partir de la citación para contestar la reclamación, conflictos de límites territoriales. En caso de así fundamentando los puntos en los cuales está de acuerdo acordado, suscribirán el acta correspondiente y o en desacuerdo, adjuntando la documentación de designarán a la persona responsable para realizar la sustento; apertura del expediente, custodiar la información y documentación que se genere en el proceso y de llevar d) Contestada la demanda o a falta de ésta, el Comité, de el procedimiento hasta su conclusión; oficio, convocará a audiencia de conciliación, que deberá efectuarse dentro del término de quince (15) b) Las resoluciones citadas serán puestas en conocimiento días. La audiencia podrá prolongarse por el tiempo que del Comité para su registro; sea necesario a efectos de lograr un acuerdo parcial o total de límites, pero no por más de tres (3) días; c) Elaborarán de manera conjunta la hoja de ruta a desarrollarse en este proceso; e) Para la audiencia de conciliación, las partes intervinientes deberán estar acreditadas por sus d) Identificarán el área o áreas territoriales en conflicto respectivos órganos legislativos con capacidad para limítrofe; transigir, acordar y tomar cualquier resolución al respecto; e) Determinarán las posibles soluciones con la aplicación f) En caso de que las partes llegaren a un acuerdo total, se de este procedimiento; levantará el acta correspondiente en la que se hará constar los límites territoriales acordados. El acta así f) Solicitarán al Comité que realice la descripción de los elaborada, será suscrita por las autoridades de los límites del área o áreas territoriales en conflicto y su gobiernos autónomos descentralizados involucrados; trazado en la cartografía oficial disponible; 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 408 -- Lunes 5 de enero de 2015 g) Elaborarán las preguntas que serán sometidas a consulta popular; y, h) Concluido este procedimiento solicitarán al Presidente de la República que convoque a consulta popular, para lo cual adjuntarán el informe correspondiente.

  12. Artículo 22.- Contenido del informe para la consulta popular.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Comité, según el caso, emitirán el informe de consulta popular que contendrá, entre otros puntos, los siguientes: a) Antecedentes; b) Aspectos generales y de ubicación del área en conflicto; c) Descripción de los límites del área o áreas territoriales en conflicto; d) Alternativas de solución al conflicto o conflictos de límites territoriales; e) El proyecto de consulta popular con las preguntas que serán sometidas a consulta popular; y, f) Anexos que sustenten el informe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Comité Nacional de Límites Internos, vencido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley, elaborará el informe en el cual determinará los Gobiernos Autónomos Descentralizados que no han logrado resolver sus conflictos de límites y lo remitirá a las autoridades de control que correspondan, dentro del plazo de noventa (90) días. Segunda.- Dentro del plazo de 15 días, los Gobiernos Autónomos Descentralizados designarán a su delegado principal y su alterno. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre de 2014. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 16 de Diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO Secretaría General Jurídica.

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