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Laws of Ecuador

Decreto Nº 495 - Modfica el Decreto Nº 1.815, que declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático

Made 2010-10-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
international agreement-implementation, institution, climate change, pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental planning, clean development mechanism, policy/planning, governance

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  1. Decreto N° 495 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de espacios naturales degradados; Que, el artículo 395 numeral 2 de la Carta Fundamental reconoce como uno de los principios ambientales que las políticas de gestión ambiental se apliquen de manera transversal y sean de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el artículo 413 del texto constitucional señala que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua; Que, el artículo 414 de la misma Constitución, dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial Nro. 636 del 17 de julio del 2009, se declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, y encarga al Ministerio del Ambiente la formulación y ejecución de la estrategia nacional, para lo cual se dispuso que la Dirección de Cambio Climático, Producción y Consumo Sustentable de dicha Cartera de Estado, asuma todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones vinculadas con el Comité Nacional del Clima, al que le correspondía establecer las políticas y estrategias para la ejecución del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir plantea objetivos y lineamientos estratégicos para fomentar la adaptación y mitigación a la variabilidad climática con énfasis en el proceso de cambio climático. En especial, la generación de programas de adaptación y respuesta al cambio climático que promuevan la coordinación interinstitucional y la socialización de sus acciones entre los diferentes actores clave, con particular atención a ecosistemas frágiles como páramos, manglares y humedales, así como la incorporación de planes y programas de contingencia ante eventuales impactos originados por el cambio del clima que puedan afectar las infraestructuras del país; Que, el Ecuador busca incorporar el enfoque ambiental en los procesos sociales, económicos y culturales dentro de la gestión pública, liderando el fomento y la aplicación de la Iniciativa Yasuní ITT como una propuesta integral de reducción de emisiones por contaminación evitada al mantener el crudo bajo tierra, la conservación de la biodiversidad y el manejo sostenible del patrimonio natural, así como el desarrollo social sostenible y la protección de los derechos humanos para el buen vivir; Que, la actual Subsecretaría (antes Dirección) de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, ha orientado sus esfuerzos a la coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado para la formulación de políticas, la ejecución de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y ha asumido todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones vinculadas con el Comité Nacional del Clima. Por su parte el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ha promovido cambios en la matriz energética; Que, es necesario reposicionar un abordaje integral y transversal del sistema climático, influenciado por causas naturales que determinan la variabilidad climática y que es afectado por causas antropogénicas que inciden en el cambio climático, que a su vez exige niveles apropiados de coordinación intersectorial, así como la cooperación e intervención de actores públicos y privados inherentes a esta problemática para implementar de manera efectiva las políticas, las estrategias y las medidas de mitigación, adaptación, desarrollo de capacidades, tecnología e innovación, y financiamiento; así como una participación proactiva en los foros y en las negociaciones de cambio climático, y efectivos niveles de cooperación internacional en materia de clima, acordes con el Plan Nacional para el Buen Vivir; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República, y 11 letras f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Reemplácese el artículo 2 del Decreto 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 del 17 de julio del 2009, por el siguiente: “Art. 2.- Las entidades, organismos y empresas del sector público, promoverán la incorporación progresiva de criterios y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como de desagregación tecnológica, en sus proyectos y programas de pre-inversión e inversión, conforme con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente. Los proyectos de inversión pública que tengan el potencial de reducir emisiones de gases de efecto invernadero potenciarán el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos nacionales e internacionales que faciliten la reducción de emisiones. El Estado, a través del Ministerio del Ambiente, registrará las acciones nacionales de mitigación e impulsará medidas de compensación que permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan la desagregación tecnológica y el desarrollo de capacidades locales. Los proyectos de inversión mixta podrán contemplar que la contraparte distinta del Estado Ecuatoriano financie los estudios de reducción de emisiones cuyo beneficio sé incorpora al proyecto en ejecución y al desarrollo de capacidades locales. En los casos en los que la participación en los mercados de carbono impliquen un excedente económico que sobrepase la reinversión necesaria como parte del mecanismo de implementación utilizado, entonces esos recursos serán distribuidos de la siguiente manera: 60% para la entidad, organismo o empresa del sector público que actúe como proponente del proyecto, 30% para el Ministerio del Ambiente y 10% para el Ministerio Coordinador de Patrimonio.”. Art. 2.- Créase el Comité Interinstitucional de Cambio Climático; y que estará conformado por los siguientes miembros: Secretario/a Nacional de Planificación o su delegado/a; Ministro/a de Coordinación de Patrimonio o su delegado/a; Ministro/a del Ambiente o su delegado/a, quien lo presidirá; d) Ministro/a de Coordinación de Sectores Estratégicos o su delegado/a; Ministro/a de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado/a; Ministro/a de Coordinación de Desarrollo Social o su delegado/a; Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o su delegado/a; Secretario/a Nacional del Agua o su delegado/a; e, Secretario/a Nacional de Gestión de Riesgos o su delegado/a. La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente actuará como Secretaría Técnica del Comité. Art. 3.- El Comité Interinstitucional de Cambio Climático, tendrá como atribuciones iniciales, las siguientes: Coordinar, dictar y facilitar la ejecución integral de las políticas nacionales pertinentes al cambio climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos asumidos respecto a la aplicación y participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus instrumentos; Promover y solicitar la preparación de investigaciones, estudios e insumos técnicos y legales para el desarrollo y ajuste de la política y la aplicación de los mecanismos de mitigación y adaptación al cambio climático; Solicitar la preparación y validación de parámetros para promover la mitigación y adaptación al cambio climático y la desagregación tecnológica, en los proyectos y programas de inversión que realicen entidades, empresas u organismos del sector público, de conformidad con las competencias de cada entidad involucrada en el comité; Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de trabajo con instituciones y organismos que requiera para el cumplimiento de sus funciones; Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica, especialización, y difusión en temas de variabilidad climática y cambio climático, con la participación pública, privada, comunitaria y de la sociedad civil, a nivel nacional e internacional; Impulsar la consecución de recursos adicionales y complementarios de asistencia y cooperación internacional para temas de cambio climático, a través de la institucionalidad establecida para el efecto; Definir las posiciones y las delegaciones oficiales para las negociaciones internacionales sobre cambio climático; Coordinar, facilitar la elaboración y aprobar los informes nacionales y demás instrumentos técnicos relacionados al cambio climático, respecto a los cuales el país deba pronunciarse ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus funciones y atribuciones; y, Las demás que le sean asignadas. Art. 4.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio del Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Coordinación de Patrimonio. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de Sectores Estratégicos. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. f.) José Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua. f.) María Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

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