Decreto Nº 461 - Crea el Programa Nacional para la Descontaminación Metálica
Made 2005-09-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- institution, disinfection/disinfestation, soil rehabilitation, waste non-domestic sources, waste management, governance
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Text
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Decreto No. 461 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador establece en sus artículos 3, 23 y 42 que es un deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente, así como garantizar a la sociedad su derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; fomentando ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario; Que los numerales 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución declaran que son .de interés público y se regulan conforme a la ley, la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; por lo que se debe prevenir la contaminación ambiental, promover la recuperación de los ambientes degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales, requisitos que para estos fines deberán cumplir-las actividades públicas y privadas; Que en transcurso de las últimas décadas en todo el territorio nacional y en especial en las zonas urbanas, en las costas y zonas portuarias, se han venido acumulando grandes cantidades de desechos metálicos, provocando serios daños a nuestro patrimonio natural, a los ecosistemas y a la calidad de vida en nuestra sociedad, como consecuencia del impacto ambiental que éstos provocan; Que en gran medida son las entidades y empresas del sector público las que más generan y mantienen desechos metálicos en su tenencia, tales como: estructuras, partes, repuestos y piezas inservibles para los usos, fines y propósitos para los que fueron adquiridos. Situación que obliga al Gobierno Nacional a tomar las medidas correspondientes para optimizar los recursos del Estado, proteger y salvaguardar nuestro patrimonio natural; Que el Ministerio de Medio Ambiente, mediante oficio No 70256-D-MA del 5 de agosto del 2005, ha solicitado la expedición de normas que tiendan a "erradicar los focos de contaminación provocados por los desechos metálicos que se encuentran dispersos en todo el territorio nacional y que causan graves e irreparables daños al patrimonio natural de nuestra nación"; y, En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 171, numeral 1, 5 y 9 de la Constitución de la República y artículos 9, 10 y 11 literales a), b), f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA DESCONTAMINACIÓN METÁLICA, cuyo objetivo primordial es erradicar los focos de contaminación provocados por los desechos metálicos que se encuentran dispersos en todo el territorio nacional y que causan graves e irreparables daños al patrimonio natural de la República. Art. 2.- Confórmese la Comisión Ejecutiva del Programa de Descontaminación Metálica (CEDMET), la cual estará integrada por: El delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá. La Ministra de Medio Ambiente, o su delegado. El Ministro de Energía y Minas, o su delegado. Art. 3.- Sin perjuicio de las políticas que fije el Ministerio de Medio Ambiente, son funciones de la CEDMET: a) Ubicar, retirar y establecer los sitios más adecuados para situar los desechos metálicos de diversas entidades y empresas del sector público o de propiedad del Estado; b) Coordinar con el sector público y entidades de propiedad del Estado, las acciones para prevenir y mitigar la contaminación metálica; c) Solicitar la información correspondiente sobre el cumplimiento de los planes de descontaminación metálica; d) Solicitar la colaboración directa de otras carteras de Estado y del sector público y privado, a efectos de cumplir con los objetivos de descontaminación metálica; e) Motivar a los distintos sectores, en particular a la industria, el comercio y la construcción, para que continúen promoviendo y creando nuevas estrategias que eviten los focos de contaminación metálica en todo el territorio nacional; y, f) Estimular a los sectores educativos a todo nivel de enseñanza, para que promuevan dentro de sus programas, los nuevos valores que sustentan el compromiso de la conservación ambiental y el uso racional de los desechos, en especial, la reducción de consumo, reuso y el reciclaje como uso inteligente de todo desecho orgánico o inorgánico. Art. 4.- Las entidades e instituciones del sector público así como las compañías de propiedad del Estado, en forma inmediata y con sujeción a la ley, presentarán a la CEDMET, los inventarios de sus bienes convertidos en desechos metálicos inservibles para los usos, fines y propósitos para los que fueron adquiridos. Las entidades y empresas que cuenten dentro de sus activos con desechos metálicos, deberán promover de inmediato la respectiva baja de sus inventarios y proceder a la venta de los mismos con sujeción a la ley, hecho lo cual darán aviso, en cada caso, a la CEDMET. Art. 5.- Las entidades del sector público, con sujeción a la ley, podrán solicitar la asesoría de la Contraloría General del Estado en lo que respecta al cumplimiento de los procesos y normas aplicables para la venta de los desechos metálicos. Art. 6.- La CEDMET coordinará con el sector privado, todas las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de descontaminación metálica, con el objeto de lograr el cumplimiento efectivo de metas que, en definitiva, tiendan a precautelar el patrimonio ecológico del país. Art. 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, tomarán todas las medidas para, de conformidad con la ley, dar ejecución al presente decreto ejecutivo, adoptando por lo demás, todos los mecanismos legales del caso para la preservación del medio ambiente y desarrollo de programas de reforestación. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.