Decreto Nº 453 - Crea la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil (UDELEG)
Made 2007-07-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, governance
Where to read it
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Text
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Art. 3.- Del Directorio.- La Unidad de Energia Electrica Que el Directorio de! CONELEC, por incumplimiento de! de Guayaquil - UDELEG, estara dirigida por un contrato de concesion especifica para la generacion de Directorio formado por: energia electrica, con Resolucion N° 208/03 de 15 de septiembre de! 2003 debidamente notificada, dispuso la a) Un delegado permanente de! Presidente de la terminacion unilateral y anticipada de! referido contrato, Republica; quien la presidira; suscrito el 16 de agosto de 1999 entre el CONELEC y ELECTROECUADOR Inc.; b) El Ministro de Energia y Minas o su delegado; Que es necesario que se proceda a determinar, valorar, c) El Presidente de! Consejo Nacional de Electricidad o zanjar y liquidar, los derechos y obligaciones derivadas de su delegado; la operacion y de la terminacion de la operacion de! servicio publico de distribucion y comercializacion de la d) El Alcalde de la ciudad de Guayaquil o su delegado; y, energia electrica que prestaba la Empresa Electrica de! Ecuador Inc. y de la concesion y de la terminacion de e) El Presidente de! Colegio Regional de Ingenieros la concesion de la actividad de generacion de Electricos y Electronicos de! Litoral, o su delegado. energia electrica que correspondia a ELECTROECUADOR Inc.; y, Art. 4.- Del quorum del Directorio.- El quorum para las sesiones de! Directorio se conformara con al menos tres de En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo sus miembros y las decisiones se adoptaran con el voto 171, numeral 9 de la Constitucion Politica de la Republica; favorable de la mayoria simple de los asistentes a la sesion. y, de! articulo 11, letra g) de! Estatuto de! Regimen Los votos seran afirmativos o negativos. En caso de empate Juridico Administrativo de la Funcion Ejecutiva, el Presidente de! Directorio tendra voto dirimente. Registro Oficial N° 126 Viernes 13 de Julio del 2007 3
Art. 5 — Del funcionamiento del Directorio.- El Directorio Es fie! copia de! original.- Lo certifico
Art. 5.- Del funcionamiento del Directorio.- El Directorio Es fie! copia de! original.- Lo certifico. de UDELEG, siendo un organo colegiado, para su funcionamiento, se sometera a las disposiciones de! f.) Pedro Salines Chacon, Subsecretario General de la presente decreto y al Estatuto de! Regimen Juridico y Administracion Publica. Administrativo de la Funcion Ejecutiva.
Art. 6.- Del Secretario Ejecutivo.- El Secretario Ejecutivo, sera designado por el Directorio de la entidad y ejercera la representacion legal de la Unidad de Energia Electrica de Guayaquil - UDELEG, actuara como Secretario en las sesiones de! Directorio con derecho a voz pero sin voto. Para ser designado Secretario Ejecutivo se requerira: a) Ser ecuatoriano por nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadania; b) Poseer titulo profesional y cuarto nivel academico; y, c) Acreditar experiencia de por lo menos 7 afios en el sector electrico. El Secretario Ejecutivo esta facultado para realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la unidad y resoluciones de! Directorio de la entidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Estado Ecuatoriano, a traves de la Unidad de Energia Electrica de Guayaquil - UDELEG, no asume las obligaciones y pasivos de la Empresa Electrica de! Ecuador Inc., de Electroecuador Inc., ni de la CATEG, asi como tampoco las de sus accionistas, administradores, representantes, apoderados, constituyentes, fiduciarios y fideicomisarios de los fideicomisos constituidos en el Ecuador o en el exterior, vinculados directa o indirectamente con las antedichas entidades. Segunda.- La Unidad de Energia Electrica de Guayaquil - UDELEG para el cumplimiento de sus funciones en el ambito de! ordenamiento de! aspecto laboral respetara los derechos de los trabajadores activos y pasivos de la Empresa Electrica de! Ecuador Inc., Electroecuador Inc., y de la CATEG; en el marco de! ordenamiento juridico de! Ecuador aplicable. Articulo Final.- De la ejecucion de! presente decreto que entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial, encarguese los sefiores ministros de: Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de julio de! 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Ricardo Patifio Aroca, Ministro de Economia y Finanzas. f.) Jorge Alban Gomez, Ministro de Energia y Minas, encargado.