Decreto Nº 444 - Modifica el Decreto Nº 117/A, modificatorio del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Made 2007-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, governance
Where to read it
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Text
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Decreto No. 444 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se crea entre otros el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, adscrito a la Presidencia de la República, el mismo que funcionará con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 213 de 26 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 5 de abril del 2007, se establece que la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social es una entidad técnica desconcentrada, adscrita al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, que para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de régimen administrativo y financiero propio; Que la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, desde su nivel de apoyo, dispone de la suficiente estructura organizacional para facilitar la operatividad y dinamia de los procesos administrativos y de gestión económica requeridos por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para contribuir al desarrollo sistemático de la política social que impulsa el Gobierno Nacional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 11 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Añádase a continuación del primer inciso del artículo 17.1 del Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, el siguiente: “De lo dispuesto en el inciso precedente, exceptúase al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, cuyas asignaciones presupuestarias y demás recursos, serán administrados por la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, conjuntamente con su presupuesto, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las reasignaciones presupuestarias correspondientes”. Art. 2.- En el tercer inciso del artículo 17.2 del Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, luego de la frase “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, añádase la siguiente: “Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.”. Art. 3.- Deróganse las normas contenidas en otros decretos ejecutivos que contravengan al presente. Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas, a la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social y al Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. f.) Ricardo Patiño, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Natalie Cely, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.