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Laws of Ecuador

Decreto Nº 401 - Sistema Ecuatoriano de Metrología, Normalización, Acreditación y Certificación

Made 2000-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural commodities, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, capacity building, governance

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  1. 2 Registro Oficial N° 87 Martes 30 de Mayo del 2000 N° 401 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de acuerdo con la Constituci6n Politica de la Republica es deber de! Estado promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, impulsar la libre competencia, crear infraestructura fisica, cientifica y tecnol6gica; dotar de los servicios basicos para el desarrollo, protegiendo los derechos de los consumidores y, que la inserci6n de! pais en la economia internacional y el fomento de las exportaciones en el ambito de la apertura de los mercados externos, demanda la urgente estructuraci6n y funcionamiento de un Sistema de Metrologia, Nonnalizaci6n, Acreditaci6n y Certificaci6n como apoyo al sector productivo nacional; Que en el marco de la globalizaci6n es necesario posicionar al Ecuador en un piano competitivo, fundamentado en politicas, productos y servicios de calidad, obtenidos como resultado de un Sistema de Metrologia, Normalizaci6n, Acreditaci6n y Certificaci6n (MNAC) eficiente y confiable; que brinde apoyo a los sectores productivos y que en definitiva contribuya a elevar la calidad de vida de la sociedad ecuatoriana; Que la Organizaci6n Mundial de Comercio, OMC, reconoce la facultad a los paises para adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de las exportaciones o para la protecci6n de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservaci6n de los vegetales, para la protecci6n de! medio ambiente o para la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error; Que la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Suplemento de! Registro Oficial No. 82 de! 9 de junio de 1997, sefiala como deberes y atribuciones de! Ministerio de Comercio Exterior, lndustrializaci6n y Pesca: estudiar y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes, servicios y tecnologia con el fin de proponer acciones para el mejoramiento de la competitividad; asi como: organizar y establecer, en coordinaci6n con los 6rganos competentes, un Sistema Nacional de Metrologia, Normas Tecnicas, Nonnas Registro Oficial N° 87 Martes 30 de Mayo del 2000 3 Sanitarias, Certificaci6n <le Calidad y, la acreditaci6n de laboratorios para el control y emisi6n <le certificados o registros sanitarios y de calidad; Que el Sistema Ecuatoriano MNAC se presenta coma un mecamsmo imprescindible para viabilizar las politicas nacionales orientadas a la creaci6n de una cultura de la calidad, protecci6n al consumidor, promoci6n de la producci6n, competitividad e incremento de las exportaciones en el marco de! libre comercio y la globalizaci6n, coma elementos necesarios para conseguir la mejora en la calidad de vida de la poblaci6n; Que es necesario aprovechar de manera eficiente los recursos humanos e institucionales existentes, especialmente en el sector publico relacionado con las temas a las que hace referencia el Sistema Ecuatoriano MNAC, sin el incremento de] tamafio <lei Estado; Que la Ley de Modemizaci6n de! Estado sefiala que las procesos de modemizaci6n de! Estado se sujetanin a las pnnc1pios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipaci6n en la gesti6n publica y solidaridad social; y, En ejercicio de las facultades que le confieren la Constituci6n y la ley, Decreta: EL SIGUIENTE SISTEMA ECUATORIANO DE METROLOGIA, NORMALIZACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION CAPITULOI PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Articulo l. Creacion.- Se crea el Sistema Ecuatoriano de Metrologia, Nonnalizaci6n, Acreditaci6n y Certificaci6n, en adelante llamado Sistema MNAC. El Sistema MNAC es de caracter tecnico, entendido coma el conjunto de procesos, procedimientos y mecanismos de evaluaci6n realizados par organismos competentes tanto de! sector pnvado como publico, cuyo ambito comprende la metrologia, la reglamentaci6n, la nonnalizaci6n, la acreditaci6n, la certificaci6n y las actividades relacionadas con el media ambiente, capacitaci6n, protecci6n y defensa de los consumidores. Articulo 2. Actividades.- El Sistema MNAC contempla activi<lades de caracter voluntario y obligatorio, dentro de las difercntes t6picos sefiala<los en el articulo anterior y, el principio <le generalidad en su cumplimiento, obliga a las personas natural es y juri<licas de] sector pri vado y a las entidades u organismos que conforman el sector pub!ico CAPITULO II ORGANIZACION DEL SISTEMA MNAC Articulo 3. Estructura.- El Sistema MNAC se encuentra estructura<lo <le la siguiente manera: I. Consejo Nacional de! Sistema MNAC. 2. Direcci6n Ejecutiva. 3. Organismo Oficial de Normalizaci6n. 4. Organismo Oficial de Acreditaci6n. 5. Organismo Oficial de Metrologia. El Consejo Nacional de] Sistema MNAC se regira de acuerdo a Jo estipulado en su reglamento inten10 y lo establecido en este decreto. CAPITULO III OBJETIVOS DEL SISTEMA MNAC Articulo 4. Objetivos.- Los objetivos fondamentales de] Sistema MNAC, son: a) Impu]sar el desarrollo de la calidad y ventajas competitivas en Jos mercados relacionados con el sector pro<luctivo o importador de productos y serv1c10s y, potenciar la capacidad exportadora; b) Constituir un elemento de enlace entre el Gobiemo, el sector productivo y la sociedad en general tendiente a elevar el nivel de conciencia hacia la calidad y la calidad de productos, procesos y servicios; c) Promover la participaci6n de! sector privado en la oferta de scrvicios tecnol6gicos; d) Responder a los compromisos intemacionales de! Ecuador, en el ambito de sus competencias; e) Ci-enerar, en coordinaci6n con las organismos competentes, las mecanismos necesarios para garantizar la seguridad y la sa!ud de la vida humana, animal y vegetal; la protecci6n de! media ambiente y de las intereses de! consumidor; y, t) Contribuir de manera pnictica y detenninante al mejoramiento rlel clima de negoc10s del pais, promoviendo de esta manera la inversion. CAPITULOIV DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC Articulo 5. Integracion.- El Consejo Nacional de! Sistema MNAC esta integrado par: a) El Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n v Pesca, quien lo presic·ra y tendra voto dirimente; o su delega<lo que sera el Subsecretario de Industrializaci6n, quien tendra las mismas facultades de! primero; b) El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su represen tan te; c) On delegado de! Presidente de la Republica; 4 Registro Oficial N° 87 dJ Un representante de la Federaci6n Nacional de Camaras de !11J11stnas: e) Un representante de la Fedcraci6n Naeional de Camaras Jc Comercio: y, 1) lJn representante de la Federaci6n Ecuatoriana de Exportadore,. El Director i :jccutivo de! Sistema MNAC actuara como Secretario <lei C.in,ejo, con voz pew sin voto. El ConseJo Nacional <lei Sistema MNA(' Jehera convocar a otros funeionarios <lei sector pi1blico y a otros representantes de! seetor privado en calidad de asesores, cuando trate temas cspecificos de areas de su propia competencia y que estan eontempladas en el Sistema, como son los tcmas ambientales, salud, obras pi1blicas. hidrocarburos, entre otros. Los miembros representantes de las federaciones de c.,amaras tendran sus respectivos suplentes, elegidos en la misma fonna y para igual periodo que el principal. El Consejo Nacional de! Sistema MNAC es un organismo adscrito al MICIP. Los gastos necesarios para la operaci6n <lei Sistema MNAC constaran con el presupuesto de esta Cartera de Estado. Articulo 6. Competencia.- Son funciones y atribuciones de! Consejo: a) Planificar, definir, priorizar y promover la politica naeional en materia de la evaluaci6n de la confonnidad, principalmente en metrologia, nonnalizaci6n, reglamcnlaci6n, acreditaci6n, certificaci6n y notificaci6n: b) Promover y difundir la filosofia de la calidad: c) Coordinar. impulsar v supervisar las actividades de los organism0s oficiales <lei Sistema MNAC: J) Definir los principios, objetivos y procedimientos para la nonnalizaci6n y la reglamentaci6n obligatoria, tomando en cuenta los acuerdos de la Organizaci6n Mundial de! Comen:io (OMC) rcspectivos: e) Disponer la creaci6n o eliminaci6n de los comites o unidadcs operativas que fueren necesarios para la efic1ente aplicaci6n de! s1stema: 1) Reconocer laboratorios de prnchas, ensayos, de metrologia v organismos de certificaci6n de productos y sistemas de cali<lad extranjeros o intemacionales que operen dentro de los lineamientos y filosofia de! Sistema, cuando haya Ingar a ello, por cumplir con los requisitos reglamentarios pertini;:ntes o en raz6n de acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo con otros organismos intemacionales: g) Promover, difundir y operar a traves de! MICIP, la notificaci6n de los instrnmentos de la evaluaci6n de la confonnidad en el ambito intemo, como hacia el extemo, alineado con la nonnativa rcspectiva de la OMC: Martes 30 de Mayo del 2000 h) Negociar y aprobar los acuerdos de reconocimiento mutuo, en el ambito de su competencia, necesarios para fomentar y fortalecer el comercio ecuatoriano: i) Renovar, suspender o revocar la acreditaci6n otorgada; todo ello de confonnidad con el reglamento tecnico expedido por el Const:io Nacional de! Sistema MNAC: j) Ser la instancia final de apelaci6n para los reclamos que en materia de! Sistema MNAC se hayan originado en acc10nes u omisiones de los organismos oficiales de! sistema: k) Aprobar el proyecto de presupuesto para el funcionamiento de! sistema: I) Aprobar el Reglamento Intemo de! Consejo, su orgamzaci6n y procedimientos operativos, asi como expedir los reglamentos intemos necesarios para el cumplimiento de sus funciones: m) C0nocer y resolver los recursos administrativos: facultad que puede ser delegada al Director Ejecutivo de! Sistema; n) Oficializar mediantc resoluci6n las decisiones cmanadas por los organismos oficiales <lei sistema: y, o) Las demits que sefiale el reglamento y que sean necesanas para el cumplimiento de los objetivos de! sistema. CAPITULOV DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA Articulo 7. Nombramiento.- El Consejo Nacional de! Sistema MNAC estara representado por el Director Ejecutivo que sera nombrado y removido por el propio ConseJo, contando con la mayoria de votos de sus miembros. Articulo 8. Rcquisitos.- El Director Ejecutivo debera poseer titulo profesional a nivel universitario y contar con: reconocida honorabilidad, expenencia en materias de nonnalizaci6n, acreditaci6n, metrologia y evaluaci6n de la conformidad y/o comercio exterior y dominio de por lo menos otro idioma (ingles). Articulo 9. Competencias.- Son atribuciones de! Director Ejecutivo <lei sistema, las siguientes: a) Cumplir y velar por la ejecuci6n de las disposiciones contcnidas en este decreto, asi como de aquellas dictadas por el Consejo Nacional de! Sistema MNAC; b) Presentar los infonnes pertinentes para conocimiento de! Consejo, mantener una retroalimentaci6n pennanente sabre el desarrollo de sus actividades, infonnar al Subsecretario de lndustrializaci6n, en caso de que el Consejo no sc reuna; c) Coordinar la aplicaci6n de las politicas emanadas por el Consejo y los planes operativos de los organismos oficialcs de! sistema; Registro Oficial N° 87 Martes 30 de Mayo del 2000 5 d) Aprobar y rem1lir para conoc1m1ento de! Consejo los planes operativos anuales de los organismos oficiales de! Sistema MNAC, asi como los proyectos que fueren presentados por otras instancias; e) Actuar como representante legal de! Consejo; f) Recibir las solicitudes de apelaci6n y arbitraje para la soluci6n de controversias, analizarlas y presentarlas al Consejo para su resoluci6n; y, g) Las demas funciones que, por la naturaleza de su cargo, le sean encomendadas por el Consejo. CAPITULOVI DE LA NORMALIZACION Articulo 10. Organismo Oficial de Normalizacion.- El Organismo Oficial de Normalizaci6n es el lnstituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, INEN. Articulo 11. Codigo de Buena Conducta.- El Organismo Oficial de Normalizaci6n actuara y velara el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el C6digo de Buena Conducta para la Elaboraci6n, Adopci6n y Aplicaci6n de Normas y el Acuerdo sabre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC en todas sus actividades. Articulo 12. Normalizacion Voluntaria.- La Normalizaci6n Voluntaria sera llevada adelante por comites tecnicos de normalizaci6n, constituidos por representantes de todos los sectores involucrados en la actividad a normalizar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento lnterno del Organismo Oficial de Nonnalizaci6n. Articulo 13. Comites Tecnicos.- En los diferentes ministerios deberan crearse los comites tecnicos que apoyen la labor de normalizaci6n, bajo el aval y la supervision del Organismo Nacional de Nonnalizaci6n. Articulo 14. Funciones.- Las funciones del Organismo Nacional de Normalizaci6n, ademas de las que seftalerr-sus normas de creaci6n, estatutos y reglamentos internos, para efectos de este decreto, seran: a) Establecer, previa consulta con los organismos publicos y privados relacionados con el tema, el programa anual de normalizaci6n y su actualizaci6n que sera presentado al Consejo Nacional de! Sistema MNAC; b) Asesorar al Gobierno y al Consejo tecnicamente en materia de normalizaci6n y reglamentaci6n; y, c) Las demas que le sean confiadas por el Consejo. Articulo 15. Director.- El Organismo Oficial de Normalizaci6n estara a cargo de! Director General del lNEN, de confonnidad con la normativa legal de este instituto. CAPITULO VII DE LA ACREDITACION Articulo 16. Organismo Oficial de Acreditacion.- De confonnidad con el articulo 16, literal i) de la Ley de Comercio Exterior e lnversiones, LEXI, el Organismo Oficial de Acreditaci6n es el MICIP, a traves de la instancia administrativa interna respectiva, que a su vez se convierte en una dependencia tecnica de! Consejo Nacional del Sistema MNAC, cuya misi6n es otorgar el reconocimiento formal de que una entidad (empresa o persona) tiene la competencia tecnica y la idoneidad requeridas para desempefiar una detenninada actividad, en el campo de Ia evaluaci6n de la conformidad; Articulo 17. Competencias.- El Organismo Oficial de Acreditaci6n desarrollara los procedimientos para acreditar a laboratorios de ensayo y calibraci6n, organismos de certificaci6n de productos, organismos de certificaci6n de sistemas de calidad y gesti6n ambiental, organismos de inspecci6n y auditores de sistemas de calidad, tomando en consideraci6n lo establecido en las recomendaciones internacionales y de conformidad con el reglamento tecnico expedido por el Consejo Nacional de! Sistema MNAC. El Organismo Oficial de Acreditaci6n podra subcontratar, cuando el caso lo amerite, los servicios de consultores, auditores y otros servicios especializados requeridos para desarrollar los procedimientos de acreditaci6n. Articulo 18. Certificacion.- La Certificaci6n estara a cargo de las entidades de certificaci6n publicas o privadas debidamente acreditadas por el Organismo Oficial de Acreditaci6n y cuyos certificados seran los unicos reconocidos como oficiales. Articulo 19. Prohibicion.- No podran realizar actividades de certificaci6n, las entidades publicas. o privadas que efectuen labores de asesoria o consultoria de calidad en productos, procesos y servicios; en general, se prohibe toda situaci6n que aparezca o presente conflicto de intereses y que afecten la credibilidad y transparencia de la ·certificaci6n o de la acreditaci611 0 Articulo 20. Obligatoriedad.- Los procedimientos y reqms1tos establecidos para la acreditaci6n son de obligatoriedad para organismos nacionales y extranjeros, sin embargo, el Organismo Oficial de Acreditaci6n debera reconocer como validas aquellas acreditaciones en raz6n de acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo con organismos de acreditaci6n internacionales. · Articulo 21. Funciones.- Las funciones de! Organismo Oficial de Acreditaci6n, ademas de las que seftalen sus normas de creaci6n, estatutos y reglamentos internos, para efectos de este decreto, seran: a) Acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia y la credibilidad de los organismos que operan en materia de evaluaci6n de conformidad; b) Ejercer la representaci6n internacional en materia de acreditaci6n; 6 Registro Oficial N° 87 c) Emitir' un pronunciamiento en relaci6n con la tarifa maxuna que cobren los organismos acreditados por el sistema; d) Detenninar el laboratorio de referencia que servira para llevar adelante las intercomparaciones entre laboratorios acreditados, que pennita determinar su eficiencia y operati vi dad; e) Asesorar al Gobiemo y al Consejo Nacional de! Sistema MNAC en materia de Acreditaci6n y Certificaci6n; y. f) Las demas que sean dictadas por el Consejo Nacional del Sistema MNAC. Articulo 22. Supervision.- El Organismo Oficial de Acreditaci6n realizara la supervision de las entidades acreditadas y detenninara las condiciones tecnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros. Articulo 23. Director Nacional de Acreditacion.- El Organismo Ofi.cial de Acreditaci6n estara a cargo de! Director Nacional de Acreditaci6n, quien sera nombrado y removido por el Consejo Nacional de! Sistema MNAC, por mayoria de votos de sus miembros y cuyas funciones constan en el reglamento intemo de este organismo. CAPITULO VIII DE LA METROLOGIA Articulo 24. Organismo Oficial de Metrologia.- El Organismo Oficial de Metrologia es el Laboratorio l-{acional de Patrones, creado por la Ley de Pesas y Medidas, que a su vez pasa a ser una dependencia tecnica del Consejo Nacional de! Sistema MNAC y cuya misi6n fundamental es la de mantener la trazabilidad de los patrones nacionales. Articulo 25. Funciones.- Las funciones de! Organismo Nacional de Metrologia, ademas de las que sefialen sus nonnas de creaci6n, estatutos y reglamentos intemos, para efectos de este decreto, seran: a) Promover los principios de las mediciones y de la calihraci6n, proveyendo la necesaria asistencia tecnica y capacitaci6n para la implantaci6n de tales principios; b) Establecer y mantener la trazabilidad de los patrones nacionales en todas las magnitudes hacia patrones intemacionales previamente identificados; c) Ser cl punto focal primario del Ecuador para establecer la trazabilidad de patrones secundarios y terciarios que se utilice en el pals; d) Coordinar los programas de trabajo de los laboratorios que integran la Red Metrol6gica Primaria; e) Coordinar la participaci6n de los lahoratorios de la Red Metrol6gica Primaria, en las intercomparaciones con otros laboratorios metrul6gicos primarios; f) Promover el desarrollo de la Metrologia Quimica; Martes 30 de Mayo del 2000 g) Proponer al Consejo Nacional de! Sistema MNAC la celebraci6n de acuerdos de reconocimiento mutuo con organismos o entidades extranjeras similares; h) Elaborar y presentar de manera permanente informes sabre el avance de su trabajo u otros que le sean requeridos por sus instancias superiores; i) Asesorar al Gobiemo y al Consejo Nacional de! Sistema MNAC tecnicamente en materia de Metrologia Legal, Industrial y Cientifica; y, j) Las demas atribuciones que sean dictadas por el Consejo Nacional de! Sistema MNAC. Articulo 26. Servicios de Metrologia Acreditados.- Se garantiza la participaci6n de la iniciativa privada en las actividades <le metrologia, a traves de los laboratorios de calibraci6n y de los organismos de verificaci6n metrol6gica <lebidamente acr~ditados ante el Sistema MNAC. CAPITULOIX DE LA NOTIFICACION Articulo 27. El Organismo . Oficial de Notificaci6n en tenninos <lei Acuerdo de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC es el :MICIP. Articulo 28. Funciones: a) Comunicar y notificar cuando sea pertinente o a solicitud previa de los organismos intemacionales competentes los programas <le trabajo que en materia de! Sistema MNAC se desarrollan en el pais; b) Difundir en las instancias y organizac10nes nacionales competentes las notificaciones sobre el Sistema MNAC y Obstaculos Tecnicos al Comercio (OTC) recibidas de otros paises, solicitando planteamientos y opiniones sobre dichas notificaciones; y, c) Establecer la posici6n oficial de! Gobiemo sabre las notificaciones recibidas y comunicar a los organismos intemacionales pertinentes. CAPITULOX DE LA INFORMACION, CAPACITACION Y PROMOCION Articulo 29. El Consejo Nacional de! Sistema MNAC definira la politica y los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia de los Servicios de Informaci6n, Capacitaci6n y Promoci6n de lo relacionado con el Sistema Ecuatoriano MNAC, para lo cual se buscara aprovechar los recursos humanos e institucionales existentes en organismos tales coma CORPEI, FEDEXPOR, Camaras de la Producci6n, INEN, Instituto Nacional de Higiene, ministerios, entre otros. Registro Oficial N° 87 Martes 30 de Mayo del 2000 7 CAPITULOXI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 30. Confidencialidad.- Todos los organismos que por la naturaleza de sus funciones mantengan contacto con las empresas y centros de producci6n y/o tecnologia de! pais, estan oblig~dos a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de su trabajo Articulo 31. Cumplimiento.- Los bienes y servicios adquiridos, arrendados o contratados por los organismos de! sector publico deberan cumplir con las nonnas tecnicas ecuatorianas. demostradas por la certificaci6n de confonnidad. Articulo 32. El Sistema Ecuatoriano MNAC se constituye en el unico marco de referencia para el desarrollo de las normas y para el cumplimiento de la acreditaci6n y la certificaci6n, por tanto, es un sistema abierto para las actuales y futuras necesidades de! MNAC. Articulo 33. Los tenninos generales relativos a normalizaci6n y procedimientos de evaluaci6n de la confonniclad tendran generalmente el sentido que se define en el glosario de terminos anexo a este decreto y, en lo especifico, segun lo establecido en la Nonna ''GPE/!NEN ISO/!EC( IR)-2:98 vigente. Articulo 34. Funciones Adicionales.- Los organismos oficiales pertenecientes al Sistema Ecuatoriano MNAC, previo conocimiento y aprobaci6n de! Director Ejecutivo, podran: a) Realizar acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones intemacionales; b) Convenios de cooperaci6n, asistencia tecnica y/o financiera; percibir donaciones y/o concesiones a su favor; c) Establecer reglas, procedimientos y metodos que complementen y mejoren lo establecido en este decreto; y, d) Otras que puedan promover el desarrollo de las funciones asignadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Subsecretaria de Industrializaci6n y el l.nstituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, asumiran la competeru:ia de las actividades establecidas en el presente decreto, hasta que se institucionalicen los instrumentos y organismos necesarios, proceso que no debera exceder de! plazo de I at1o, contado a partir de la publicaci6n de! presente reglamento en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de modemizaci6n de! INEN, este instituto pasara a constituir una dependencia tecnica de! Consejo Nacional de Caliclad. TERCERA.- En el proceso de implementaci6n de! Sistema MNAC, de ser necesario, el Consejo Nacional est.a facultado para crear el Centro de Informaci6n, Capacitaci6n, Promcci6n y Asesoria, el cual estara a cargo de un Director designado por el mismo Consejo. ARTICULO FINAL: De la ejecuci6n <lei presente decreto encarguese el Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, el que entrara en vigencia a partir de Ia fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobiemo, en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de mayo de! 2000. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Roberto Pefia Durini, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca. Es fie] copia de! original.- Lo certifico: f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraci6n Publica. Glosario de terminos Normalizacion.- Para fines de aplicaci6n de! presente decreto se entiende por normalizaci6n a Ia actividad que establece, en relaci6n con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado 6ptimo de orden en un contexto dado. En particular consiste en la elaboraci6n, adopci6n y publicaci6n de las nonnas tecnicas. Normalizacion o Reglamentacion obligatoria.- Comprende las nonnas o reglamentos tecnicos de caracter obligatorio relacionadas con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaci6n de! medio ambiente y la protecci6n de! consumidor contra las practicas engafiosas. Normalizacion Voluntaria.- Comprende las normas que de manera voluntaria yen consenso hayan sido establecidas para asegurar la probidad, eficiencia y calidad de los bienes y servicios, en estricto apego a las normas intemaci,males existentes sobre esta materia. Certificacion.- Para efectos de aplicaci6n de! presente decreto, se entiende por certificaci6n al procedimiento mediante el cual una tercera parte <la constancia por escrito o por medio de un sello de confonnidad que un producto, servicio, proceso o sistema, cumple con los requisitos o nonnas establecidas. Verificacion Metrologica.- Para efectos de aplicaci6n de la presente ley, se entiende por verificaci6n metro16gica al conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente acreditado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medici6n satisface enteramente las exigencias de los reglamentos de verificaci6n. Calibracion.- Los instrumentos utilizados en las actividades de control metrol6gico o sus patentes de calibraci6n deben calibrarse en los laboratorios debidamente acreditados por el sistema, con el fin de garantizar la trazabilidad y universalidad de sus medidas. 8 Registro Oficial N° 87 Evaluacion de Conformidad.- Comprende los mecanismos utilizados para detenninar si los requerimientos pertinentes establecidos por nonnas o reglamentos tecnicos se cumplen, mcluvendo los requisitos de muestreo, pruebas, inspecci6n, evaluaci6n, verificaci6n, acreditaci6n, certificaci6n, registro o aprobaci6n v los requisitos para personal especializado o servicios especiales. Martes 30 de Mayo del 2000

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