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Laws of Ecuador

Decreto Nº 399 - Modifica la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, y fusiona al mismo diversas instituciones

Made 2018-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
institution, energy conservation/energy production, renewable energy, governance, mining, oil
Categories
energy

Where to read it

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  1. Art. 1.- Sustituir el artículo 2 por el siguiente: en todas sus rm formas, las te omun lecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la re¿nación de “El Servicio de Contratación de Obras tiene como hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el objetivo principal contratar las obras de infraestructura espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine que requieran las instituciones de la Administración minis la ley; Pública Central e Institucional. Adicionalmente, las referidas instituciones podrán requerirle, en los casos ituci Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, que lo consideren necesario, la contratación de obras de ivatizac Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por adecentamiento, restauración, adecuación y modi¿cacióncación parte de la Iniciativa Privada, establece que el Presidente o incorporación de áreas o elementos que coadyuven de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones a su presentación e identi¿cación como obra pública normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de gubernamental construida o por construirse. De igual Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades manera podrá, previo requerimiento y en función de su públicas que dupliquen funciones y actividades, o que disponibilidad, contratar las obras de i f nfraestructura de las t puedan desempeñarse más e¿cientemente fusionadas; b) demás entidades del sector público que así lo requieran.”. Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza Registro O¿cial Nº 255 – Suplemento Martes 5 de junio de 2018 – 3 haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el denominación del Ministerio de Recursos Naturales No desarrollo nacional; o, que no presten una atención e¿ciente Renovables, por la de Ministerio de Hidrocarburos; y oportuna a las demandas de la sociedad; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1048, Que. el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro O¿cial No. 649 de 28 de febrero Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de 2012, crea el Instituto Nacional de E¿ciencia Energética de la Iniciativa Privada indica que es competencia exclusiva y Energías Renovables como entidad adscrita al Ministerio del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento de ectr Electricidad y Energía Renovable, que para efectos y procedimientos de todas sus dependencias y órganos de su esti gestión actuará con independencia administrativa, administrativos; técnica, operativa y ¿nanciera; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en de Energía Eléctrica, publicada en el Registro O¿cial el Registro O¿cial No. 76 de 11 de septiembre de 2017 se Tercer Suplemento No. 418 el 16 de enero de 2015, de¿ne expiden las normas de optimización y austeridad del gasto al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como: público; “El órgano rector y plani¿cador del sector eléctrico. Le corresponde de¿nir y aplicar las políticas; evaluar Que, de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e que la regulación y control se cumplan para estructurar i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y un e¿ciente servicio público de energía lé eléctrica; la Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al identi¿cación y seguimiento de la ejecución de proyectos; Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector superiores fundamentales de la unFunción Ejecutiva y del eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de energías renovables; los mecanismos para conseguir la de las actividades de los organismos y entidades que e¿ciencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de Constitución y la ley.”; carácter general o especí¿co, según corresponda, mediante Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, publicada decretos ejecutivos; en el Registro O¿cial No. 711 de 15 noviembre de 1978, determina que a la Función Ejecutiva le corresponde Que, es necesario realizar una optimización institucional la formulación de la política de hidrocarburos. Para el que responda a las demandas sociales y económicas sobre desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de las cuales se han de¿nido las prioridades de Gobierno, esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo fo lec rtaleciendo las áreas principales para garantizar las y de la Secretaría de Hidrocarburos; ervenc intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el ¿n de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y a¿anzar Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería, el modelo de gestión estatal y gubernamental; y, publicada en el Registro O¿ i cial Suplemento No. 517, de 29 de enero de 2009, determina que corresponde al Ministerio En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con¿eren Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución del área geológico minera, la expedición de los acuerdos y de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), resoluciones administrativas que requiera su gestión; f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Que, el artículo 10 ibídem crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico como Decreta: una institución con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, ¿nanciera y patrimonio

  2. Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de propio; está adscrito al Ministerio Sectorial; Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio la cr Secretaría de Hidrocarburos. de 2007, publicado en el Registro O¿cial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en los Ministerios de Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por Minas y Petróleos, y de Electricidad y Energía Renovable; absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a “Ministerio de Energía y Recursos Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578, publicado en el Naturales No Renovables”. Registro O¿cial No. 448 de 28 de febrero de 2015, se i escindió del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Artículo 3- Una vez concluido el proceso de fusión por Viceministerio de Minas y se creó el Ministerio de Minería, absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, como organismo de derecho público, con personería representaciones y delegaciones constantes en leyes, jurídica, patrimonio y régimen adm i inistrativo y ¿nanciero decretos, reglamentos y demás normativa vigente que propios, con sede en la ciudad de Quito; cambiándose la le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía 4 – Martes 5 de junio de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 255 Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía las gestiones y acciones administrativas, judiciales y min y Recursos Naturales No Renovables. extrajudiciales necesarias para el efecto.

  3. Artículo 4.- Fusiónese por absorción el Instituto Nacional SEXTA.- Una vez concluido el proceso de fusión por de E¿ciencia Energética y Energías Renovables al absorción, en la normativa vigente en donde se haga Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y referencia al “Instituto Nacional de E¿ciencia Energética Metalúrgico, y una vez concluido el proceso de fusión por y Energías enov Renovables”; y, al “Instituto Nacional de absorción modifíquese su denominación a “Instituto de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico” léase vestig Investigación Geológico y Energético”, el mismo que será “Instituto de nv Investigación Geológico y Energético”. adscrito al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. PTIMA.- Las partidas presupuestarias y todos los SÉ TI bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le orres correspondían al Instituto Nacional de E¿ciencia

  4. Artículo 5.- Una vez concluido el proceso de fusión Energética y Energías Renovables pasarán a formar parte por absorción, todas las competencias, atribuciones, del patrimonio institucional del Instituto de Investigación funciones, representaciones y delegaciones constantes en Geológico y Energético. leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto Nacional de E¿ciencia OCTAVA.- Los derechos y obligaciones constantes en Energética y Energías Renovables serán asumidas por el convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, Instituto de Investigación Geológico y Energético. nacionales o internacionales que le correspondían al Instituto Nacional de E¿ciencia Energética y Energías DISPOSICIONES GENERALES Renovables pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Instituto de Investigación Geológico y PRIMERA.- Todos los organismos dependientes y/o Energético. adscritos al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y al Ministerio de Minería, pasarán a ser dependientes y/o La máxima torid autoridad del Instituto Nacional de Investigación adscritos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales Geológico, Minero y Metalúrgico, encabezará el proceso No Renovables. de fusión y t nsf ransformación en Instituto de Investigación Geológico y Energético, y en consecuencia, tendrá plena eológ capacidad y representación, para determinar el proceso de SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión traspaso. rasp por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al “Ministerio de Electricidad y Energía NOVENA.- Las directrices establecidas para el proceso de Renovable”, al “Ministerio de Minería”, al “Ministerio diseño institucional de las entidades de la Administración de Hidrocarburos”; y a la “Secretaría de Hidrocarburos”, Pública de la Función Ejecutiva contenidas en el léase “Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en Registro O¿cial Renovables”. Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, no serán aplicables para la propuesta de diseño institucional TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes establecida en el presente Decreto Ejecutivo; en función de en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, que dicha iniciativa es parte del plan de optimización del nacionales o internacionales, que le correspondían al Estado, dispuesto por el Presidente de la República. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería y a la Secretaría de Hidrocarburos DISPOSICIONES RANSITO TRANSITORIAS serán asumidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. PRIMERA.- El Ministerio de Electricidad y Energía nist Renovable, el Ministerio de Minería y la Secretaría de CUARTA.- Las partidas presupuestarias y todos los esu Hidrocarburos, deberán culminar el proceso de fusión de bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le estas entidades con el Ministerio de Hidrocarburos, en un correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía plazo no mayor a 90 días. En el mismo plazo se deberá Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría culminar la fusión del Instituto Nacional de E¿ciencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de de Hidrocarburos pasarán a formar parte del patrimonio Investigación Geo ó lógico, Minero y Metalúrgico. institucional del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería, la Secretaría de Hidrocarburos, QUINTA.- La máxima autoridad del Ministerio de y el Instituto Nacional de E¿ciencia Energética y Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Energías Renovables mantendrán su personería jurídica, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio y sus titulares las competencias correspondientes, de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá lplena capacidad en el incisó anterior. Vencido este plazo estas instituciones y representación para etermi determinar y disponer las acciones quedan extinguidas de pleno derecho. Registro O¿cial Nº 255 – Suplemento Martes 5 de junio de 2018 – 5 SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentren Régimen Jurídico y Administrativo expedido mediante prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en el Registro cualquier modalidad en el Ministerio de Hidrocarburos, O¿cial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en el Ministerio de Minería, y en la Secretaría de Hidrocarburos 1. En el artículo 16 sustitúyase la letra j) por la siguiente: pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de “j) Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Energía y Recursos Naturales No Renovables, en función Renovables;” de las necesidades e intereses institucionales. 2. En el artículo 16 suprímanse las letras x) y ad). Asimismo, los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier cualquier modalidad en Instituto Nacional de nvestiga Investigación d osi isposición de igual o menor jerarquía contraria a lo Geológico, Minero y Metalúrgico , y en el Instituto Nacional establecido en el presente Decreto Ejecutivo. de E¿ciencia Energética y Energías Renovables pasarán a formar parte de la nómina del Instituto de Investigación DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución del presente Geológico y Energético, en función de las necesidades e Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de intereses institucionales. Hidrocarburos, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería, Secretaría de Para tal efecto, en el plazo de ciento veinte días a partir Hidrocarburos, el Instituto Nacional de E¿ciencia de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo Energética y Energías Renovables, el Instituto Nacional de junto con la entidad a la cual se fusionan las instituciones en cada caso, realizará un proceso de evaluación, selección Investigación Geológico, Minero y eta Metalúrgico; así como y racionalización del talento humano de las entidades a la Secretaría Nacional de Plani¿cación y Desarrollo, al previstas en este Decreto Ejecutivo, por lo que, de ser Ministerio del Trabajo; y, al Ministerio de Economía y conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de Finanzas. conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir las normas de optimización y austeridad del gasto público, de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación y demás normativa vigente. en el Registro O¿cial. TERCERA. El Ministerio de Hidrocarburos, nis Ministerio de Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de mayo del Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería, 2018. y la Secretaría de Hidrocarburos garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales República. y administrativos, judiciales y extra judiciales, así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos Quito, 22 de mayo del 2018, certi¿co que el que antecede ya iniciados en las entidades en proceso de fusión, basta es ¿el copia del original. su formal entrega al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Documento ¿rmado electrónicamente. Igual responsabilidad tendrán el Instituto Nacional Dra. Johana Pesántez Benítez de E¿ciencia Energética y Energías Renovables y el SECRETARIA GENERAL JURÍDICA Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL y Metalúrgico, hasta su formal entrega al Instituto de ECUADOR Investigación Geológico y Energético. CUARTA.- En el plazo de noventa días , contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hidrocarburos, el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, la Secretaría Nacional de Plani¿cación y Desarrollo, el No. 400 Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y ministra administrativas Lenín Moreno Garcés necesarias a ¿n de asegurar la correcta implementación de PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA las nuevas estructuras y modelos de gestión como Ministerio REPÚBLICA de Energía y Recursos Naturales No Renovables, e Instituto de Investigación Geológico y Energético, en cumplimiento Considerando: a lo dispuesto en el presente Decreto. Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la DISPOSICIÓN EFORMATOR REFORMATORIA ÚNICA.- Una vez República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en del Presidente de la República nombrar y remover a el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del embajadores y jefes de misión;

Decreto Nº 399 - Modifica la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, y fusiona al mismo diversas instituciones · Nelum