Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Decreto Nº 3609 - Reglamento de fortificación y enriquecimiento de la harina de trigo para la prevención de las anemias nutricionales (Libro II, Título XXIX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
cereals/grains/rice, special dietary uses, treated food, food additives, food safety and quality, nutrition, agricultural commodities, food fortification
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS TITULO XXIX DEL REGLAMENTO DE FORTIFICACION Y ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE TRIGO EN ECUADOR PARA LA PREVENCION DE LAS ANEMIAS NUTRICIONALES Capítulo I OBJETIVO Y FINALIDAD Art. 1.- Establecer la obligatoriedad de la fortificación y el enriquecimiento con hierro, ácido fólico y vitaminas de complejo B, de todas las harinas de trigo de producción local, importadas y donadas que se consuman o comercialicen en el país, en forma primaria o como productos elaborados. Art. 2.- Estas medidas contribuirán a disminuir la morbi - mortalidad de los grupos poblacionales más susceptibles como son los niños y mujeres embarazadas. Capítulo II TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 105 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec REQUISITOS E INSUMOS PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO Art. 3.- La harina fortificada con hierro; ácido fólico y vitaminas del complejo B debe reunir condiciones físicas, químicas y microbiológicas apropiadas para asegurar su estabilidad. Art. 4.- Toda harina de trigo que se importe o elabore en el país, deberá contener por cada kilogramo, las siguientes cantidades de micronutrientes: NUTRIENTES CANTIDAD MINIMA Hierro reducido micronizado 55.0 miligramos Tiamina (B1) 4.0 miligramos Riboflabina(B2) 7.0 miligramos Acido fólico 0.6 miligramos Niacina 40.0 miligramos.. Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública a través de sus organismos técnicos certificará y controlará la calidad de la premezcla para garantizar que las empresas proveedoras entreguen a las industrias productoras de la harina de trigo, un producto que les permita cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 6.- El rotulado debe cumplir con lo establecido en las normas NTN INEN correspondientes. Capítulo III REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACION Art. 7.- Para la venta de la harina de trigo o sus productos elaborados, los establecimientos deben cumplir con las normas higiénico - sanitarias mínimas establecidas en el Código de la Salud y este reglamento. Art. 8.- Los envases para la comercialización deben ser de material inerte al producto y que impidan la contaminación con otros productos sólidos o líquidos. Art. 9.- Para la comercialización de la harina se debe cumplir con los requisitos del Registro Sanitario, como consta en el Art. 100 del Código de la Salud. Capítulo IV DE LAS IMPORTACIONES Y DONACIONES Art. 10.- Para el ingreso de harina de trigo y productos elaborados con harina de trigo, incluidos los que llegan al país a título de donación, el importador deberá presentar un certificado de calidad de cumplimiento de la norma de harina de trigo y del presente título y someterse a las leyes y reglamentos de importación de productos comestibles así como los que dispone el Código de la Salud al respecto. Dicho certificado deberá presentar los resultados de los análisis de los micronutrientes establecidos en el Art. 4 emitidos por un laboratorio reconocido oficialmente por el país de origen. Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES Art. 11.- El Ministerio de Salud Pública, podrá modificar la composición de la premezcla, los niveles de fortificación o los tipos de fortificantes, acorde con los avances de los conocimientos científicos sobre el tema. Art. 12.- El Ministerio de Salud Pública coordinará las acciones con otros ministerios e instancias gubernamentales para la total aplicación del presente decreto ejecutivo y para la elaboración de las TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 106 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec normas NTE INEN correspondientes. Art. 13.- El Ministerio de Salud Pública entregará al inicio del programa de fortificación y por una sola vez a cada una de las industrias harineras existentes el equipo necesario, (un dosificador, un horno estático, una balanza mecánica y una lámpara de luz ultravioleta) para realizar la premezcla. La calidad del equipo entregado será certificada por el Ministerio de Salud Pública. Para las adquisiciones futuras este Portafolio recomendará y certificará los equipos.

Decreto Nº 3609 - Reglamento de fortificación y enriquecimiento de la harina de trigo para la prevención de las anemias nutricionales (Libro II, Título XXIX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum