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Laws of Ecuador

Decreto Nº 357 - Modifica el Decreto Nº 878, que establece el Sistema Nacional de Planificación (SNP)

Made 2010-05-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, policy/planning, governance

Where to read it

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  1. Decreto Nº 357 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución de la República en su artículo 279 estableció el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial 535 del 26 de febrero del 2009, se dispuso que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actúe como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial 268 del 8 de febrero del 2008, se establecieron siete regiones, para la constitución de las subsecretarías zonales de planificación; Que mediante Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, se reforma al Decreto Ejecutivo 878, estableciéndose siete zonas administrativas, en lugar de regiones administrativas, para la constitución de las subsecretarías zonales de planificación; Que es necesario introducir modificaciones al Decreto Ejecutivo No. 878 del 18 de enero del 2008 a fin de que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo cumpla de mejor manera sus competencias y atribuciones como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y literal h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 878 del 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 del 8 de febrero de 2008, por el siguiente: “Art. 6.- Se establecen nueve zonas administrativas de planificación en las siguientes provincias y cantones: Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Zona 2: Provincias de Pichincha (excepto el cantón Quito), Napo y Orellana. Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo. Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. Zona 5: Provincias de Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón), Los Ríos, Península de Santa Elena, Bolívar y Galápagos Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Zona 8: Cantones Guayaquil, Durán y Samborondón. Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito. En cada zona se constituye una subsecretaría zonal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, excepto en la Zona 9 del Distrito Metropolitano de Quito, cuya administración corresponde al nivel central.”. Art. 2.- Incorpórese en el Decreto Ejecutivo No. 878 de 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero del 2008, la siguiente disposición general: “TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6. La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal.”. Art. 3.- Derógase la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 878 del 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial 268 del 8 de febrero del 2008. Art. 4.- Deróganse todas aquellas normas de igual o menor valor jurídico que se opongan al contenido de este decreto ejecutivo. Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 20 de mayo del 2010. f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

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