Decreto Nº 35 - Subsidio para el apoyo a la autogeneración y cambio de matriz energética de micro y pequeñas unidades productivas
Made 2009-11-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, bioenergy, subsidy/incentive, non-governmental entity
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Text
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Artículo 1.- Alternativa Energética.- Se establece mediante el presente decreto la entrega de un subsidio directo a la micro, pequeña y mediana unidad productiva, tanto como persona natural como persona jurídica, para la compra de cualquier tipo de instrumento de generación eléctrica con el fin de facilitar el acceso a la electricidad durante la excepción eléctrica que está en vigencia.
Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos de este subsidio adecuado, los siguientes: a) Fomentar el cambio de la matriz energética a través de impulsar el uso de energías alternativas; b) Estimular a las unidades productivas, de conformidad a los parámetros establecidos en el presente decreto, con el fin de permitir el acceso a fuerza eléctrica para el ejercicio de la producción, intercambio y consumo de bienes y servicios para alcanzar el buen vivir; y, c) Reducir el impacto que el cambio climático y las circunstancias exógenas ha producido en el acceso a electricidad por parte de los ciudadanos.
Artículo 3.- Bienes objeto de co financiación.- Por medio del presente subsidio adecuado, el Estado co financiará la compra de: aerogeneradores, paneles solares, minigeneradores hidraúlicos y generadores eléctricos. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable podrá incorporar otros bienes para la aplicación a este subsidio, mediante acuerdo ministerial.
Artículo 4.- Modalidades de co financiación.- La co financiación podrá ser de dos tipos: 1. Subsidio: El subsidio que se dará, contra presentación de factura o facturas de bienes objeto de co financiación, de manera decreciente, de la siguiente manera: a) Un reembolso variable, a ser entregado por una sola vez, equivalente al 40% del valor neto, sin IVA, por la compra de un bien objeto de co financiación conforme al artículo 3 de este decreto cuyo valor neto sea igual o inferior a ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 800,00); b) Un reembolso variable, a ser entregado por una sola vez, equivalente al 10% del valor neto, sin IVA, por la compra de un bien objeto de co financiación conforme al artículo 3 de este decreto cuyo valor neto sea mayor a ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 800,00) pero igual o menor a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.500,00); y, c) Un reembolso variable, a ser entregado por una sola vez, equivalente al 5% del valor neto, sin IVA, por la compra de un bien objeto de co financiación conforme al artículo 3 de este decreto cuyo valor neto sea mayor a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.500,00) pero igual o menor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00). 2. Acceso a Crédito: A través del mecanismo de crédito 5-5-5 del Banco Nacional de Fomento, de la siguiente manera: d) esta línea de crédito puede acceder cualquier persona, natural o jurídica; e) En todos los bienes descritos en el artículo 3 de este instrumento, cuyo valor neto no sea mayor a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00); y, f) Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Banco Nacional de Fomento para esta línea de crédito.
Artículo 5.- Destinatario del subsidio.- El beneficiario del subsidio adecuado establecido en el número l del artículo precedente es la micro, pequeña y mediana unidad productiva, tanto como persona natural como persona jurídica.
Artículo 6.- Mecanismo de acceso.- Para ser beneficiario del co financiamiento establecido en el presente decreto, el destinatario del mismo que requiera efectivizar esta política, deberá realizar lo siguiente: a) Adquirir los bienes descritos en el artículo 3 de este instrumento en un local cuyo giro de negocio incluya la venta de dichos bienes y solicitar la factura respectiva; b) Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas; c) Exigir que la factura por su compra sea emitida a nombre de la persona que sea beneficiaria del subsidio adecuado y que cumpla con todas las normas de facturación vigentes; d) Registrarse en las oficinas del Banco Nacional de Fomento (BNF) a nivel nacional, para lo cual, el destinatario tendrá que presentar los siguientes documentos: 1. Certificado de Registro Unico de Contribuyentes, sea dentro del régimen común de tributación o dentro del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). 2. Copia de cédula del destinatario. En caso de que el destinatario sea persona jurídica, se deberá presentar estos documentos del representante legal. 3. Aquellos beneficiarios que fueren clientes del Banco Nacional de Fomento, para acceder al en financiamiento establecido en este decreto, se registrarán únicamente con su cédula. Los datos de estos registros serán validados por el Banco Nacional de Fomento. 4. Aquellos beneficiarios que estuvieren inscritos en el registro catastral turístico del Ministerio de Turismo, tendrán acceso al co financiamiento establecido en este decreto, con la sola presentación de la solicitud. 5. Los beneficiarios del bono de desarrollo humano, podrán acceder a este beneficio con la sola presentación de su cédula de ciudadanía; e) Presentar al Banco Nacional de Fomento las facturas originales de los bienes adquiridos que sean objeto de co financiación, y entregar a esta institución una copia de dichas facturas. Si la factura contiene bienes objetos de co financiación y otros bienes que no sean objeto de co financiación, se co financiará exclusivamente la parte de la factura correspondiente al bien objeto de co financiación; y, f) Indicar el número de cuenta bancaria en que desea que se acredite el subsidio, o si desea que el pago se realice por ventanilla bancaria.
Artículo 7.- Actividades del Banco Nacional de Fomento.- El Banco Nacional de Fomento establecerá un mecanismo ágil y simplificado para atender a los solicitantes del presente subsidio adecuado. Este mecanismo debe incluir, al menos, las siguientes actividades: a) Verificar con el Servicio de Rentas Internas que dentro de las actividades declaradas por el vendedor se incluya la venta de bienes objeto de co financiación. Esta verificación podrá realizarse vía informática, a través del internet; b) Verificar con el Servicio de Rentas Internas, que el beneficiario que presenta los documentos para la co financiación se encuentre en lista blanca y en cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el SRI. En caso de que el beneficiario solicite el subsidio establecido en el número 1 del artículo 4 del presente decreto, adicionalmente se deberá verificar que se encuentre en las categorías de tamaño económico establecidas en el artículo 5 de este decreto, conforme a la normativa tributaria vigente. Esta verificación podrá realizarse vía informática a través del internet; c) En el caso de beneficiarios que fueren establecimientos turísticos, deberá verificar con el Ministerio de Turismo, que el beneficiario que presenta los documentos para la co financiación se encuentre inscrito en el registro catastral turístico. Esta verificación podrá realizarse vía informática a través del internet; d) Confirmar que cada beneficiario reciba la co financiación por una sola vez; e) El co financiamiento deberá estar disponible para ser reclamado por el beneficiario en las instituciones destinadas para el efecto, corrido el plazo de treinta días a partir de la presentación de todos los documentos requeridos por el artículo precedente y sin necesidad de trámite adicional; f) El Banco Nacional de Fomento deberá establecer un mecanismo para recibir y procesar denuncias por incumplimientos de este decreto.
Artículo 8.- Vigencia de la co financiación.- Para el ejercicio de este co financiamiento, se recibirán las facturas emitidas a partir del 4 de noviembre del 2009.
Artículo 9.- Recursos económicos.- Para la entrega del co financiamiento, el Ministerio de Finanzas transferirá de manera inmediata, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 124, la cantidad de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, el cual transferirá al Banco Nacional de Fomento los recursos necesarios para cubrir las solicitudes de co financiación efectivamente recibidas. Para la ejecución del co financiamiento previsto en este decreto que se realicen después de terminada la vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 124, el Ministerio de Finanzas podrá realizar las transferencias necesarias previo el cumplimiento de los procedimientos ordinarios para financiación de subsidios. Del monto indicado en el inciso anterior se destinarán aquellos recursos que se requiera para la operación y administración del presente co financiamiento, en cada una de las entidades correspondientes.
Artículo 10.- Control.- El Ministerio de de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad se encargará de ejecutar un control aleatorio del registro de beneficiarios y la veracidad de la información proporcionada.
Artículo 11.- Prohibición.- Se prohíbe extender a terceros el beneficio del derecho al subsidio o beneficiarse del subsidio sin derecho al mismo. El incumplimiento de esta disposición provocará de manera inmediata la pérdida de derecho al subsidio.
Artículo 12.- Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores ministros de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, de Finanzas, y Gerente del Banco Nacional de Fomento. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 16 de noviembre del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.