Decreto Nº 345 - Modifica el Decreto Nº 2.639, que declara política de Estado el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Made 2005-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- policy/planning, institution, special fund, small and medium enterprises, non-governmental entity, capacity building, subsidy/incentive, governance
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Decreto No. 345 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 244, numeral 3 de la Constitución Política del Ecuador declara que, al Estado le corresponde promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 del 18 de marzo del 2005, se declaró política de Estado el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, así como también se creó el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYMES); Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y el Consejo Nacional de Competitividad, como instituciones involucradas en el desarrollo competitivo de las PYMES han identificado la necesidad de sugerir ciertas modificaciones al Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 del 18 de marzo del 2005; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal g) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de marzo del 2005, los siguientes artículos: En el Art. 3 se sustituyen las siguientes frases: En el numeral 1, deberá decir: Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado, quien lo presidirá. En el numeral 2, se sustituye la frase: "Ministro de Trabajo y Empleo o su delegado", por la frase: "El Director Ejecutivo de FUNDACYT o su delegado". En el numeral 3, se sustituye la frase: "El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional o su delgado" por la frase: "El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad o su delegado". En el numeral 7, deberá decir: "El Presidente de la CORPEI o su delegado". Se sustituye el artículo 5 por el siguiente: "El CODEPYMES implementará el componente de acceso a mercados, el cual forma parte del Programa Integral para el Desarrollo Competitivo de la PYMES aprobado por el Consejo Nacional de Competitividad". Se sustituye el artículo 11 por el siguiente: "Créase la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Desarrollo, dirigida por un especialista, designado por el CODEPYMES, e integrada por especialistas de la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesanías del MICIP y delegados permanentes de los miembros del Consejo que cumplan con las calificaciones técnicas previamente establecidas. El Consejo de PYMES dispondrá el ámbito y alcance de las funciones de la Secretaría Técnica". Art. 2.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Consejo Nacional de Competitividad y al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.