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Laws of Ecuador

Decreto Nº 319 - Suprime el Consejo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME)

Made 2010-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, special fund, agricultural development, non-governmental entity, capacity building, subsidy/incentive, financial agricultural measures, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 319 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República determina que uno de los fines del régimen de desarrollo es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que el artículo 232 de la misma Constitución estipula que no podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan potestad estatal, quienes tengan intereses en las áreas controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan; Que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) ejecuta su misión de fomentar el desarrollo de la industria nacional mediante políticas públicas y programas que incrementen los niveles de calidad, productividad y competitividad, que dinamicen en forma sostenida la inversión, el comercio interno y externo, generen empleo y mejoren las condiciones de vida de la población ecuatoriana; ámbito de acción que incluye el fomento a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME); Que el Consejo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME) fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 2639, publicado en el Registro Oficial N° 547 de 18 de marzo del 2005, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 345, publicado en el Registro Oficial N° 76 de 5 de agosto del 2005 y el Decreto Ejecutivo N° 2236, publicado en el Registro Oficial N° 7 de 24 de enero del 2007; el cual interviene en ámbitos semejantes a los del MIPRO y realiza funciones similares, con la consiguiente dispersión de políticas y uso no óptimo de recursos; Que es necesario suprimir el indicado Consejo para optimizar la atención a este grupo productivo, potenciar las labores del MIPRO y asegurar que la adopción de políticas públicas se realice en una institucionalidad que respete la legitimidad democrática necesaria para la adopción de tales políticas; Que los consejos sectoriales de política fueron creados mediante Decreto Ejecutivo N° 918, publicado en el Registro Oficial N° 286 de 3 de marzo del 2008, con el fin de articular, coordinar y aprobar la política ministerial e interministerial de cada sector y armonizarla con el Plan Nacional de Desarrollo; Que al no existir una institución específicamente competente para el fomento al sector servicios, corresponde esta actividad al Ministerio de Industrias y Productividad, al ser un sector indispensable para el crecimiento de la productividad; Que a través del Art. 6 del referido Decreto N° 2236, se delegó al CODEPYME la conformación del fondo para el desarrollo de PYMES, denominado FONDEPYMES, estableciendo su normativa básica y administración; y, En ejercicio de la facultad conferida por los artículos 147.6 de la Constitución de la República, 17 y 40 de la Ley de Modernización del Estado, y 11 letras h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Suprímanse el Consejo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME) y su Secretaría Técnica, y se dispone que su personal, atribuciones, representaciones, bienes, y todos los derechos y obligaciones sean asumidos por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO). Los servidores con nombramiento que se encuentran prestando servicios en el Consejo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa pasarán a formar parte del Ministerio Industrias y Productividad. En caso de existir cargos innecesarios, se podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual se observarán las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y otras normas técnicas aplicables expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, al igual que, los mandatos constituyentes vigentes. El personal que se encuentre laborando en el Consejo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa bajo la modalidad de contrato y amparados bajo el Código del Trabajo, los mandatos constituyentes vigentes, podrán pasar a formar parte del Ministerio de Industrias y Productividad, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a los requerimientos institucionales. Art. 2.- Corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) ejercer la rectoría en materia de política de fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPYME) en los sectores: industrial, agro industrial y del sector servicios, a excepción de servicios turísticos. Art. 3.- Las potestades establecidas en el artículo precedente incluyen la formulación de la política pública y su implementación, a través de los medios idóneos que establezca el MIPRO, incluyendo actividades como: 1. Diseñar e implementar programas de desarrollo y fomento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MiPYMES). 2. Implementar mecanismos que fomenten la creación y mejora de las capacidades de las MiPYMES para alcanzar una inserción inteligente en el concierto internacional. 3. Gestionar líneas de cooperación ante organismos nacionales o internacionales, públicos o privados destinados al fomento a las MiPYMES. 4. Reglamentar la organización, administración y mantenimiento del Fondo FONDEPYMES. 5. Las demás que sean necesarias para fomentar a este sector. Art. 4.- Corresponde al Consejo Sectorial de la Producción: 1. Coordinar las políticas públicas de fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPYME). 2. Coordinar las actividades destinadas a promover a la micro, pequeña y mediana empresa que realicen otras instituciones que integren el sector de producción, empleo y competitividad. Art. 5.- La Ministra de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos. Art. 6.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Industrias y Productividad. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Verónica Sion Montes, Ministra de Industrias y Productividad. Documento con firmas electrónicas.

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