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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.615 - Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE)

Made 2003-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Water
Keywords
river basin institution, agricultural development, water conservation zone, freshwater pollution, water users' associations, waterworks, water rights, irrigation, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, effluent waste water/discharge, pollution control, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, water resources management, governance

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  1. Decreto Nº 3.615 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Supremo Nº 2672, publicado en el Registro Oficial del 13 de diciembre de 1965 se creó la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, (CEDEGE) como entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y con sede en la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de realizar las investigaciones y estudios necesarios para el desarrollo de la cuenca del río Guayas, de acuerdo con el programa inicial preparado por el Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE y a los programas futuros que elaborare dicha comisión; Que con posterioridad se aprobaron diversas reformas al decreto supremo antes indicado y se amplió el ámbito de acción de CEDEGE, organismo que en la actualidad actúa como una Corporación Regional de Desarrollo, que es necesario fortalecer; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 171 numeral 9 de la Constitución, el Presidente de la República está facultado para dirigir la Administración Pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva; Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, faculta en el artículo 17 al Presidente de la República para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad, con excepción de aquellas entidades cuya autonomía está garantizada por la Constitución Política de la República; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución Política de la República, "el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza...", y que en consecuencia "el Gobierno Central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional..."; Que el artículo 149 de la Constitución señala que mediante la descentralización administrativa del Estado se propende al desarrollo armónico de todo su territorio, al estímulo de las áreas deprimidas, la distribución de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales; Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta al Presidente de la República para transferir a los organismos del régimen seccional o de las entidades regionales de desarrollo las atribuciones, funciones o recursos de los organismos o entidades señalados en el artículo 2 de la misma ley: Que el artículo 33 de la Ley de Descentralización del Estado y de Participación Social establece que la Función Ejecutiva a través de los respectivos ministerios de Estado fortalecerá los organismos regionales de desarrollo mediante la delegación de funciones. La delegación comprenderá la simultánea transferencia de recursos para el cumplimiento de la delegación. Lo establecido en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las funciones que por sus leyes constitutivas correspondan a los respectivos organismos regionales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 de la Constitución Política de la República, 7 y 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Expedir el Texto Unificado de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, Corporación Regional de Desarrollo que ejercerá las funciones y competencias que allí se señalan. Art. 2.- Disponer que para la transferencia de las nuevas competencias previstas en el texto unificado se proceda a la correspondiente suscripción de los convenios de transferencia de competencias previstos en la Ley de Descentralización del Estado y su reglamento. Art. 3.- Derogar las siguientes disposiciones normativas: 1. Decreto Supremo Nº 70, publicado en el Registro Oficial 144 del 19 de enero de 1971. 2. Acuerdo Ministerial Nº 1421, publicado en el Registro Oficial 357 del 24 de noviembre de 1971. 3. Decreto Supremo Nº 1336, publicado en el Registro Oficial 449 del 10 de diciembre de 1973. 4. Decreto Ejecutivo 1111, publicado en el Registro Oficial 315 de 26 de agosto de 1982. 5. Decreto Ley 130, publicado en el Registro Oficial 490 del 11 de mayo de 1983. 6. Decreto Ejecutivo Nº 424, publicado en el Registro Oficial 127 del 13 de febrero de 1989. 7. Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registro Oficial Suplemento 654 del 15 de marzo de 1995. 8. Decreto Ejecutivo Nº .3519, publicado en el Registro Oficial 888 del 22 de febrero de 1996. 9. . Decreto Ejecutivo Nº 395, publicado en el Registro Oficial 89 de 16 de diciembre de 1996. 10. Decreto Ejecutivo Nº 1878, publicado en el Registro Oficial 418 de 24 de septiembre de 2001. 11. Acuerdo Ministerial Nº 33, publicado en el Registro Oficial 653 del 2 septiembre de 2002. Art. 4.- Disponer que el representante legal de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, (CEDEGE) intervenga en la conformación de las corporaciones civiles necesarias para el cumplimiento de las competencias previstas en el texto unificado, las cuales se someterán al derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Art. 5.- Disponer la publicación del Texto Unificado de Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE en el Registro Oficial. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los catorce días de enero de 2003. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General d. la Administración Pública. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DE LA COMISION DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS (CEDEGE) LIBRO I DE LA NATURALEZA. COMPETENCIAS. RECURSOS Y ESTRUCTURA TITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA Art. 1.- La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, es una persona jurídica de derecho público, que conforma una corporación regional de desarrollo, descentralizada, con duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en el cantón Guayaquil. Las corporaciones civiles que se creen en virtud del mandato previsto en el decreto ejecutivo mediante el cual se expide este texto unificado se someten al derecho privado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Modernización del Estado. El Directorio de CEDEGE determinará el ámbito de competencias de cada una de ellas. Art. 2.- La comisión tiene como finalidad principal el desarrollo de la cuenca del río Guayas. Art. 3.- La cuenca del río Guayas está conformada por el Sistema Hidrográfico de los ríos Daule, Babahoyo y Guayas, al como se halla definida en el informe denominado Investigaciones de las posibilidades dé desarrollo en la Cuenca del Río Guayas del Ecuador" preparado con la asistencia técnica de la OEA y editado en 1964. En consecuencia, la jurisdicción de CEDEGE comprende el sector dentro de la región de la Costa del Ecuador entre 0 grados 15 minutos y 2 grados 25 minutos latitud Sur y entre '8 grados 40 minutos y 80 grados 30 minutos longitud Oeste sus límites son: al Este, la línea divisoria de aguas de la cordillera Occidental de los Andes; al Norte, una estribación .e la misma cordillera que se extiende hacia el Oeste y que repara la vertiente del Guayas, que desemboca hacia el Sur, de del Esmeraldas, que desemboca hacia el Norte; al Oeste, la .nea divisoria de aguas de una serie de montañas bajas que incluye, de Norte a Sur, la Cordillera de San Pablo de Balzar, s cerros de Puca y las cordilleras de Colonche y Chongón: al Sur, una línea divisoria entre los ríos Taura y Charute que se desarrolla desde un punto situado entre las desembocaduras de los indicados ríos, en dirección Oeste este, hasta el divortium aquarum de la Cordillera Occidental e los Andes, en la provincia del Cañar. Comprende, igualmente, a la Península de Santa Elena, la que está delimitada; por el Norte, el límite actual entre las provincias del Guayas y Manabí; por el Sur, el Océano Pacífico y el estuario del río Guayas; por el Este, la cuenca del o Guayas, cuyo límite está aquí definido en su mayor parte por el divortium aquarum de la Cordillera Chongón Colonche; y por el Oeste, el Océano Pacífico. Art. 4.- El Directorio de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) estará constituido en la siguiente forma: a) Un representante del Presidente de la República, quien la presidirá y tendrá su respectivo suplente; b) El Director de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República o su delegado; c) Un representante por cada uno de los ministros de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; de Energía y Minas; y, de Economía y Finanzas, quienes deberán tener su residencia en la ciudad de Guayaquil; d) Un representante del Consejo Provincial del Guayas o su delegado; e) Un representante del Consejo Provincial de Los Ríos o su delegado; f) Un representante del Consejo Provincial de Bolívar o su delegado; g) Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Litoral, con su respectivo suplente; h) Un delegado de las universidades y escuelas politécnicas cuya sede principal se encuentre ubicada en la cuenca del río Guayas, que será designado por un colegio electoral convocado y presidido por el Presidente del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, CONUEP; e, I) Un representante de las cámaras de la Producción de la Costa. Art. 5.- Los miembros de la comisión durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Art. 6.- Son funciones y atribuciones de la Comisión de Estudios de la Cuenca del Río Guayas: a) Crear las corporaciones civiles que fueren necesarias para el ejercicio de las competencias asignadas a la institución; b) Estudiar y aprobar los programas para estudios en la cuenca del río Guayas; c) Coordinar a través de comisiones especiales la labor de las varias entidades que deben intervenir en los estudios y en la preparación del Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas; d) Preparar el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, sobre la base de los resultados obtenidos a través de los estudios realizados por esta comisión; e) Supervisar la ejecución de las investigaciones y estudios que se realicen en la cuenca; f) Estudiar y aprobar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Transparencia y Estabilización Fiscal la pro forma de presupuesto anual para los estudios de la cuenca; g) Contratar la realización de los estudios programados; h) Negociar y celebrar contratos de préstamos internos externos para el financiamiento de los estudios y la ejecución de las obras programadas por la comisión, dentro de los lineamientos de la política de endeudamiento externo que el Gobierno establezca. En el caso de préstamos se dará cumplimiento a lo previsto en las leyes sobre la materia; i) Promover el interés y la participación de las instituciones públicas y privadas que funcionan en el área, así como de la ciudadanía en general, en el desarrollo integral de la cuenca del río Guayas; j) Nombrar y remover al Director Ejecutivo; k) Ejecutar aquellas .obras que previa autorización del Presidente de la República estuviere en capacidad de realizar, ya sea por sí misma o mediante contrato. La ejecución de las obras que se autorizaren estarán sometidas al control y supervigilancia de los ministerios competentes debiendo, además, sujetarse al orden de prioridad determinado en el Programa de Estudios de la Cuenca del Río Guayas; l) Presentar a consideración del Presidente de la República un informe anual de sus labores cumplidas; m) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas para el control, protección, aprovechamiento y desarrollo de la cuenca del río Guayas; n) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus competencias, así como sus reglamentos internos; y, o) Celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la ejecución y desarrollo de las obras programadas. Art. 7.- La comisión contará con un Director Ejecutivo, quien será su representante legal. El Director Ejecutivo deberá ser un profesional con estudios académicos, de reconocido prestigio, en campos afines a las funciones de la comisión y con experiencia en asuntos administrativos y técnicos. TITULO II DE LAS COMPETENCIAS Art. 8.- La comisión tendrá a su cargo, además de las determinadas en la Ley de Aguas, Ley de Desarrollo Agrario, Ley de Creación del INERHI, Ley de Creación de CEDEGE y en la Organización del Régimen Institucional de Aguas, las siguientes competencias: a) Recursos hídricos: · Planificar su mejor utilización y desarrollo en el área de su jurisdicción. · Realizar evaluaciones e inventarios de los recursos hídricos de su jurisdicción y mantenerlo permanentemente actualizado. · Estudiar, diseñar e implementar estrategias de protección, utilización y manejo de los recursos hídricos en la cuenca del no Guayas y la Península de Santa Elena. · Delimitar las zonas de protección y conservación. · Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para proteger las aguas y sus efectos. · Control de la contaminación de los recursos hídricos de la cuenca del río Guayas y la Península de Santa Elena. · Concesionar y adjudicar los derechos de aprovechamiento de aguas. · Limitar y regular el uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento, inclusive por mal uso o contaminación; b) Riego y drenaje: · Formular y ejecutar el Plan de Riego, control de inundaciones y drenaje de la cuenca del río Guayas y la Península de Santa Elena. · Regular la administración de sistemas de riego y normar la transferencia de esos sistemas a los usuarios dentro de la cuenca del río Guayas y la Península de Santa Elena. · Controlar la calidad del agua de riego. · Establecer los procedimientos contractuales más idóneos para los estudios, diseños, financiamiento, construcción y administración de las obras, para el aprovechamiento óptimo del riego entre los usuarios. · Estudiar y determinar las necesidades de agua para riego y drenaje y establecer limitaciones o aplicaciones sobre derechos de usos del agua y servidumbres conexas. · Promover la conformación y fortalecimiento de las juntas de los usuarios de los sistemas de riego y drenaje que administra y transfiere. · Proporcionar asistencia técnica a organizaciones e instituciones de derecho público o privado sobre el uso de recursos hídricos para riego, drenaje y control de inundaciones y preservación de la calidad del agua; c) Ordenamiento territorial: · Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Integral de Gestión Socio Ambiental de la Cuenca del Río Guayas y la Península de Santa Elena. · Elaborar el Plan de ordenamiento del uso del suelo rural para el desarrollo agropecuario, silvícola, turístico, industrial, vial, minero. · Determinar zonas de intervención de ejecución de obras de desarrollo. · Demarcación, protección y reglamentación de áreas sometidas a riesgos: inundaciones, deslizamientos, sismos, vulcanismo y otros riesgos; y, d) Infraestructura económica y energía: · Planificar, gestionar financiamiento, construir y administrar infraestructura de presas, reservorios, canales de agua y/o riego, sistemas de agua potable y alcantarillado, sistemas de control de inundaciones y desastres naturales. · Planificar, gestionar financiamiento, construir y administrar infraestructura para generación y suministro de energía. · Elaborar, ejecutar, administrar proyectos de energías alternativas. · Aprobar los proyectos hidroeléctricos y de energía alternativas programados en el área de influencia de CEDEGE. TITULO III DE LOS RECURSOS Art. 9.- La comisión tendrá patrimonio propio, constituido por los siguientes recursos: a) Las asignaciones del Presupuesto General del Estado; b) Los aportes de las instituciones de la región; c) Los préstamos internos y externos que obtuviere para el cumplimiento de sus propósitos; d) Las herencias, donaciones y legados que se hicieren en su beneficio; e) Los ingresos provenientes de los servicios prestados en relación con la ejecución y operación de las obras cuya realización le compete; f) Los ingresos por concepto del cobro de tarifas, honorarios y utilidades por la prestación de servicios, realización de estudios o participación en el capital social de empresas de economía mixta o de otra naturaleza, en las que interviniere como accionista; g) Los recursos provenientes de la contribución especial de mejoras que deben pagarse por las propiedades inmuebles que se han beneficiado o se beneficien con la construcción de obras y proyectos ejecutados por la CEDEGE en su área de influencia; h) Los que se originen en la explotación de las arenas de los lechos de los ríos en su área de influencia; e, i) La transferencia de tierras baldías en su área de influencia por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, INDA. CAPITULO I DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS Art. 10.- El objeto de la contribución especial de mejoras corresponde al beneficio real o presuntivo en favor de las propiedades que se encuentran ubicadas en la zona de influencia de CEDEGE, por la construcción de obras de infraestructura, hidráulicas de riego, drenaje y control de inundaciones realizadas por este organismo y declaradas así por su Directorio. Art. 11.- El sujeto activo de la contribución que establece esta ley es CEDEGE. Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras creada a favor de CEDEGE, las personas naturales o jurídicas y las comunidades propietarias de inmuebles o titulares de derechos sobre tales bienes, beneficiados con obras o proyectos ejecutados por CEDEGE. Art. 12.- La contribución especial de mejoras tendrá carácter real y, por consiguiente, las propiedades beneficiarias, cualquiera que sea su título legal o situación de catastro, responderán con su valor por la nota de débito que emita CEDEGE. Los sujetos pasivos de esta contribución responderán hasta el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo actualizado. El Departamento Financiero de CEDEGE emitirá los correspondientes títulos de crédito mensuales, cumpliendo el artículo 151 del Código Tributario, de acuerdo a la información detallada que le proporcione su propio catastro respecto de la identidad de los contribuyentes, y el Departamento Técnico, sobre las zonas de las obras o proyectos ejecutados por CEDEGE y el porcentaje del prorrateo que incida en las propiedades inmobiliarias beneficiadas con las obras o proyectos ejecutados por CEDEGE. CEDEGE para la formación de su catastro de inmuebles beneficiados con obras o proyectos ejecutados por la entidad, sin perjuicio de pedir información a los contribuyentes, podrá solicitarla a los registradores de la propiedad de los diferentes cantones, a los registradores mercantiles, al INDA, a la Dirección General de la Marina Mercante, al Instituto Geográfico Militar del Ejército Nacional, y a toda entidad que pueda proporcionar información sobre los indicados inmuebles. Art. 13.- La base de esta contribución será el costo de la obra o del proyecto ejecutado, prorrateado entre las propiedades beneficiarias de los mismos. Art. 14.- Con el producto de las contribuciones, CEDEGE formará un fondo que destinará exclusivamente a cubrir el costo, el mantenimiento de las obras respectivas y la ejecución de nuevos proyectos. Art. 15.- En el caso de obras y proyectos de riego o drenaje ejecutados, esta contribución especial de mejoras podrá incrementarse progresivamente respecto de las propiedades improductivas. Art. 16.- Sin perjuicio de notificar por correspondencia postal, CEDEGE notificará una vez cada año por la prensa la emisión de los títulos de crédito de la indicada contribución especial de mejoras, a la generalidad de contribuyentes que señale, de acuerdo al artículo 109 del Código Tributario. La notificación a una comunidad se hará personalmente, por lo menos a cinco de los comuneros, debiendo entregarse a cada uno de ellos una copia del título de crédito, de lo que se dejará constancia en un acta de notificación. Art. 17.- El pago de los títulos de crédito por parte de los contribuyentes y responsables tributarios se deberá efectuar mensualmente dentro de los primeros ocho días hábiles de cada mes, de acuerdo al artículo 152 del Código Tributario, pago que se efectuará en la Tesorería de CEDEGE o en los bancos que ella autorice. CEDEGE podrá negociar los mencionados títulos de crédito solamente con entidades titulares de la jurisdicción coactiva. SECCION I DE LA JURISDICCION COACTIVA Art. 18.- Para el cobro de los valores que le adeuden, CEDEGE tiene jurisdicción coactiva, que la ejercerá previamente su Tesorero, aplicando las normas que al efecto se contempla en el Art. 993 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Art. 19.- El Tesorero de CEDEGE como ejecutor, en cumplimiento de la sección segunda del Capítulo V, y del Título II del Libro Primero del Código Tributario, iniciará los procedimientos coactivos contra los deudores de la indicada contribución especial de mejoras que no hayan pagado dicho tributo dentro del plazo señalado en el artículo anterior. Los abogados que dirijan la ejecución coactiva no tendrán relación de dependencia laboral con CEDEGE, solamente percibirán los honorarios que pagaren los coactivados. Los alguaciles y depositarlos recibirán solamente derechos fijados en providencia por el ejecutor del procedimiento coactivo, de conformidad con lo que establece la Ley de Arancel de Derechos Judiciales. Art. 20.- El Tesorero cada treinta días, informará al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo de CEDEGE sobre el estado de los procedimientos coactivos en trámite y los terminados, sin perjuicio de que los señalados funcionarios soliciten informes específicos en cualquier tiempo. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPITULO I DEL DIRECTORIO Art. 21.- El Directorio funcionará de conformidad con las disposiciones del Libro II del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 22.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Establecer la política institucional y aprobar o modificar los planes generales y programas de acción puestos a su consideración por el Director Ejecutivo; b) Aprobar los convenios que celebre la institución; c) Elegir, aceptar la renuncia o remover de conformidad con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, al Director Ejecutivo; d) Interpretar los estatutos y reglamentos de la institución; e) Aprobar proyectos de reformas al texto unificado y reglamentos de la institución y someterlos a la aprobación de la autoridad competente; f) Conocer y resolver sobre los informes del Presidente y del Director Ejecutivo; g) Controlar la marcha de la institución en el aspecto técnico, financiero y administrativo, mediante el establecimiento de controles apropiados para cada área; h) Aprobar actos y contratos cuya cuantía exceda el límite establecido en la Ley de Contratación Pública para el concurso de precios y autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley; i) Conocer y resolver sobre los informes presentados por las corporaciones civiles creadas al amparo de este decreto; j) Aprobar la contratación de préstamos internos o externos para el financiamiento de los estudios y/o ejecución de obras programadas, sometiéndose a los requisitos de ley; k) Autorizar al Director Ejecutivo para que como representante legal de la entidad otorgue poderes especiales a nombre de CEDEGE; l) Conocer y resolver sobre el informe anual de labores que presentará obligatoriamente el Director Ejecutivo dentro del plazo determinado por el Directorio; m) Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y sometido a consideración de la autoridad competente; n) Expedir el Reglamento Orgánico y Funcional y demás normas e instrucciones para la buena marcha de la institución; y, o) Las demás atribuciones que le confieren la ley y reglamentos de la entidad. Art. 23.- El Directorio tendrá un Presidente nato que será el representante del Presidente de la República. CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 24.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: a) Representar oficialmente a la entidad sin perjuicio de las atribuciones que competen al Director Ejecutivo; b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio; c) Vigilar el estricto cumplimiento y ejecución de los planes generales y programas de acción de CEDEGE y presentar al Directorio las sugerencias que fueren del caso; el Presidente establecerá y pondrá en ejecución los procedimientos para ejercer dicho control; d) Designar las comisiones especiales que estime convenientes para fines determinados; e) Proponer al Directorio la terna de candidatos para los cargos de Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo; y, f) Ejercer toda otra atribución o cumplir los otros deberes que le asigne la ley, texto unificado y reglamentos. Art. 25.- En el caso de ausencia o falta del Presidente hará sus veces el suplente; y a falta o en ausencia de éste, el Director designado por el Directorio como Vicepresidente. A falta o en ausencia de éste, el Director designado por el Directorio. CAPITULO III DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 26.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ejercer la representación legal de CEDEGE judicial y extrajudicialmente, representándola en juicio como actor, demandado o tercerista y hacer uso de las atribuciones determinadas en el numeral 10 del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el monto de la transacción no exceda el límite establecido por la Ley de Contratación Pública para el concurso público de precios, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes y de la facultad señalada en el numeral 50 del mencionado artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. De los negocios jurídicos cuyo monto sea mayor a 500 salarios mínimos vitales generales, hasta un monto que no exceda el límite establecido por la Ley de Contratación Pública para el concurso público de precios, deberá informar previamente al Presidente; b) Dirigir la actividad administrativa, económica y técnica de la comisión y de las corporaciones civiles que se creen; c) Planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha de la institución, ejerciendo los derechos y atribuciones y cumpliendo las responsabilidades determinadas en el presente Texto unificado de legislación secundaria de CEDEGE, y demás normas que constan para tal efecto; d) Celebrar actos, contratos y finiquitos y efectuar gastos o inversiones hasta por una suma que no exceda del límite establecido por la Ley de Contratación Pública para el concurso público de precios, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. De los negocios jurídicos cuyo monto sea mayor a 500 salarios mínimos vitales generales, hasta un monto que no exceda el límite establecido por la ley, para el concurso público de precios, deberá informar previamente al Presidente; e) Autorizar pagos y suscribir conjuntamente con el Director Financiero o el que haga sus veces, comprobantes de los egresos de la institución; f) Proponer al Director las ternas de los candidatos para los cargos de Director de Asesoría Legal y directores de unidades; g) Designar funcionarios o empleados cuya nominación no es de competencia del Directorio y removerlos por causas justificadas de conformidad a la ley y los reglamentos pertinentes. La designación de los directores de División y jefes de departamento debe contar con la aprobación previa del Presidente; h) Otorgar poderes especiales a nombre de CEDEGE previa autorización del Directorio; i) Autorizar, de conformidad con la ley, traspasos de créditos disponibles dentro de un mismo programa y subprograma previa aprobación de la Comisión de Presupuesto y Finanzas siempre que en el programa o subprograma de que se tomen los fondos, haya disponibilidad suficiente sea porque éstos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestra con el respectivo informe que existen excedentes de disponibilidades; j) Cumplir o hacer cumplir las políticas, instrucciones y normas expedidas por el Directorio y del Presidente o determinadas en leyes, reglamentos o normas; k) Asistir a las reuniones del Comité Consultivo del CNRH en calidad de miembro; l) Preparar y someter a aprobación del Directorio, reglamentos internos y normas para la buena marcha de CEDEGE; y, m) Ejercer todas las demás facultades de representación y administración que no estuvieren encomendadas a otros organismos y funcionarios. Art. 27.- La conformación, deberes y atribuciones de las corporaciones civiles se determinarán en los correspondientes estatutos. Art. 28.- El Directorio está facultado para crear comisiones especiales, las que tendrán el carácter de transitorias, terminarán una vez que finalice el objeto para el que se constituyeron y se haya presentado el informe correspondiente. La conformación y deberes o atribuciones se determinarán mediante resolución del Directorio. Art. 29.- Cada miembro del Directorio recibirá las dietas que constan en el Presupuesto de CEDEGE por su asistencia a cada una de las sesiones de Directorio, de comisiones permanentes o especiales de Directorio. Los miembros del Directorio que integran la Comisión Técnica de CEDEGE, percibirán las dietas que se establezcan en el presupuesto de la institución por la asistencia a cada una de sus sesiones. El pago de las referidas dietas se hará de acuerdo con las disposiciones determinadas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. CAPITULO IV DE LAS CORPORACIONES CIVILES Art. 30.- Las corporaciones se sujetarán a lo dispuesto en el Título XXIX del Código Civil y a sus propios estatutos, los mismos que tienen fuerza obligatoria sobre toda ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos, bajo las penas que los mismos estatutos impongan. Art. 31.- El representante legal de una corporación será nombrado y elegido por el Directorio de CEDEGE. Las corporaciones podrán realizar actividades conexas que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las competencias y funciones de CEDEGE que constan en el presente texto unificado. LIBRO II DEL REGIMEN JURIDICO DE EJECUCION Y ADMINISTRACION DE PLANES TITULO I Art. 32.- Constituyen zonas de interés nacional, la cuenca del río Guayas y la Península de Santa Elena. Art. 33.- La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas CEDEGE determinará como zonas de intervención las áreas en las cuales vaya a ejecutar obras de desarrollo en general, tanto las que se destinarán a obras cuanto aquellas sobre las cuales deban ejecutarse programas de redistribución de la tierra y tecnificación de la producción agropecuaria. Determinada cada una de estas áreas corresponderá privativamente al Director Ejecutivo del INDA con exclusión de cualquier otra autoridad de reforma agraria, iniciar a petición de CEDEGE que será considerada como parte en el proceso, los trámites de afectación, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria. Las actuaciones del Director Ejecutivo se ceñirán a las siguientes normas: 1. Declarará la afectación de los predios de conformidad a las causas determinadas en la Ley de Desarrollo Agrario, y respecto de los no afectables que sean necesarios para la ejecución del proyecto de desarrollo, a los cuales se los declara de utilidad pública, ordenará su expropiación. 2. Presentada por CEDEGE la antedicha petición el Director Ejecutivo del INDA, de encontrar que reúne los requisitos de forma, mandará citar a los propietarios conocidos o desconocidos del predio rústico cuya expropiación o afectación se haya solicitado, para que dentro del plazo de 30 días presenten los títulos y demás documentos que prueben su dominio. 3. Transcurrido el plazo, declarará si hay titulares del derecho de dominio sobre el predio objeto del trámite. Si lo hay, establecerá la causa de afectación de las tierras y las afectará; si son de aquellos declarados de utilidad pública, ordenará la expropiación y fijará el precio. 4. La determinación del valor de los predios afectados se hará de conformidad con las normas de la Ley de Desarrollo Agrario, actualizando a la fecha de la resolución. El valor de los predios expropiados por razones de utilidad pública se determinará de igual manera. Pero el valor de las mejoras se establecerá sobre la base de una tabla elaborada y aprobada por CEDEGE, reajustable anualmente. 5. El pago de los valores de afectación y expropiación lo hará GEDEGE de contado, con los recursos que el gobierno le proporcione para este efecto. Si el pago del valor total o parcial se defiriere, CEDEGE reconocerá sobre los saldos adeudados el interés equivalente al promedio de las tasas pasivas de interés pagadas por el sistema financiero nacional, según lo determine el Banco Central del Ecuador. 6. De las resoluciones sobre fijación y pago del valor de la expropiación se podrá recurrir en última instancia, dentro del término de 3 días, ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien resolverá por los méritos de lo actuado, en el plazo de 20 días. 7. En todo lo que no estuviere normado en este decreto se observarán las reglas de la Ley de Desarrollo Agrario y otras leyes vigentes aplicables. Art. 34.- Las tierras de dominio del Estado ubicadas dentro de las zonas de intervención, las adjudicará el INDA, a través de su Director Ejecutivo según las normas que el Presidente de la República, establezca reglamentariamente para cada proyecto de acuerdo con los planes y proyectos elaborados por CEDEGE y puesto a su consideración. En las providencias de adjudicación constan: Los valores que los adjudicatarios deban pagar a CEDEGE y que permitan recuperar total o parcialmente las inversiones hechas en las tierras para hacer más eficiente la explotación agropecuaria o forestal y los pagos que se deriven de la Ley de Aguas. En las adjudicaciones se constituirá primera hipoteca en favor de CEDEGE por los valores que los adjudicatarios adeuden a ésta y cuyos plazos y períodos de gracia se establecerán conforme con las normas del reglamento que dictará el Presidente de la República. La tasa de interés sobre los saldos adeudados será equivalente a la que cobre el Banco Nacional de Fomento para proyectos de producción agrícola. Art. 35.- Los adjudicatarios y Otros propietarios de las tierras ubicadas dentro de las áreas de intervención acordarán con CEDEGE las formas de explotación de las tierras de su propiedad, para que CEDEGE pueda alcanzar los objetivos previstos en el proyecto. En caso de que la explotación no se la realice de acuerdo con dichas formas, CEDEGE tendrá el derecho de suspender el servicio de agua para riego, sin perjuicio de que pueda solicitar la afectación del predio en la forma prevista en esta ley. Art. 36.- Además, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá la creación de distritos de riego, en la zona o zonas en las cuales la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) vaya a realizar obras de riego y mejoramiento; creación que estará sujeta a las siguientes determinaciones: a) El Distrito de Riego contará con las obras y aguas necesarias para el riego y conservación adecuados de las tierras en él comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial del mismo. La administración y funcionamiento de los distritos de riego estarán regidos por las disposiciones de ley, y las de reglamento que la entidad ejecutora o responsable del proyecto elaborará y someterá a la aprobación legal que corresponda; y, b) Todas las tierras y aguas comprendidas dentro de un Distrito de Riego, serán utilizadas para la realización y operación de los proyectos de Desarrollo Socio -Económico y Reforma Agraria, ejecutados bajo la responsabilidad de la CEDEGE. Al efecto, se reconoce a la entidad ejecutora o responsable del proyecto, el derecho prioritario para utilizar las aguas ubicadas arriba o abajo de la zona en donde se construye un proyecto de riego, mediante la implantación de servidumbres, ocupaciones temporales, o expropiaciones necesarias. Art. 37.- La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas coordinará la realización y administración de los proyectos de Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas y de la Península de Santa Elena, para este objeto, contará con la intervención de las entidades públicas competentes. Art. 38.- En la redistribución de las áreas expropiadas, tendrán derecho preferencial los agricultores y trabajadores residentes en la zona. Los propietarios residentes en una zona de intervención, en donde se construyan obras para un embalse y que ejerzan como principal actividad económica la explotación agropecuaria del predio expropiado, tendrán derecho a que el INDA les adjudique, si fuere factible, dentro del área de riego beneficiada con las aguas de dicho embalse, una superficie de tierra que será fijada en el proyecto elaborado por CEDEGE. Con este fin, en el trámite de expropiación, el propietario podrá manifestar su deseo de ejercer este derecho y CEDEGE determinará, si es factible su aceptación. El valor de la expropiación será imputable al de la tierra que se le adjudique. El INDA y CEDEGE convendrán los traspasos de estos créditos. Art. 39.- Todos los reglamentos que sean necesarios, para la aplicación del presente Libro II del Texto Unificado, serán elaborados por CEDEGE y sometidos a la aprobación del Presidente de la República. Art. 40.- Los valores que el INDA y CEDEGE adeuden por expropiaciones efectuadas anteriormente en aplicación del Decreto Supremo Nº 70, Registro Oficial 144, publicado el 19 de enero de 1971 hasta la fecha de publicación del presente Texto unificado de legislación de CEDEGE, se recalcularán según las variaciones del índice general de precios del INEC, producidas entre las lechas de expropiación y de pago. Los pagos se harán en dinero efectivo y de contado. TITULO II Art. 41.- La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE), como institución coordinadora de la realización y administración de los proyectos de Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas y de la Península de Santa Elena, declarará áreas de intervención con fines de redistribución de la tierra y tecnificación de la producción agraria, las zonas comprendidas dentro de dicha jurisdicción en los cuales CEDEGE u otras entidades autorizadas están realizando estudios oficiales para la ejecución de un proyecto. Art. 42.- Declarada una zona como área de intervención para los fines determinados en el artículo anterior, el INDA dictará de inmediato las medidas preventivas adecuadas tendientes a prohibir la enajenación, constitución de gravámenes, así como a suspender los trámites de adjudicación y/o reasentamiento de las tierras comprendidas en las áreas afectadas que estarían bajo su jurisdicción; providencias que se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tanto la inscripción como la cancelación de dichas medidas, no causarán gravamen alguno. Art. 43.- Aprobado el proyecto por la CEDEGE y una vez financiado, a solicitud de ésta, el INDA procederá a la expropiación y ocupación inmediata de las tierras destinadas al proyecto, sin excepción alguna, mediante resolución que dictará el Director Ejecutivo del INDA. El pago de las expropiaciones la hará el INDA en la forma prevista en la ley. Art. 44.- El INDA procederá a la redistribución de la tierra, de conformidad con el Proyecto de Desarrollo Socio -Económico aprobado por la CEDEGE. Con el objeto de hacer efectivo el derecho preferencial que los propietarios, agricultores y trabajadores residentes en la zona tienen en la redistribución de las áreas expropiadas, CEDEGE elaborará los respectivos reglamentos, sobre los tipos de organizaciones socio económicos que deberán aplicarse en los diferentes proyectos. Art. 45.- Cuando el proyecto indique la necesidad de realizar obras de riego y mejoramiento se deberá proveer al proyecto de las aguas necesarias, para la cual la CEDEGE dispondrá la concesión de los mismos. Cuando por ser necesario, se proceda a la creación de distritos de riego, CEDEGE someterá a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el reglamento de distrito en el cual deberá constar, entre otros aspectos, la jurisdicción y linderos del distrito, la disponibilidad de aguas y todo lo atinente a la organización y administración del mismo. De haber en la zona del proyecto concesiones de agua excesivas, no utilizadas para sus necesidades afectivas o indebidamente usadas, CEDEGE notificará al usuario para que suspenda el uso excesivo de dichas aguas, debiendo proceder a establecer las correspondientes servidumbres u ocupaciones temporales o definitivas pertinentes para los fines indicados en el presente Libro II del Texto Unificado. Las resoluciones que dispongan la servidumbre u ocupación temporal o definitiva de dichas aguas, se notificarán conforme a la ley, a los jueces que hubieren dictado las correspondientes adjudicaciones y a los registradores de la propiedad. DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- En cuanto a la concesión de derecho de aprovechamiento de aguas, CEDEGE actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas y su reglamento.

Decreto Nº 3.615 - Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) · Nelum