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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Reglamento operativo del proyecto de semillas para pequeños agricultores dedicados al cultivo de productos alimenticios que han perdido sus fuentes de ingresos (Libro II, Título X del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food security, policy/planning, cereals/grains/rice, smallholders/peasants, agricultural commodities, plant production, seeds/planting material, subsidy/incentive, hazards, crops
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título X DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO DE SEMILLAS PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES DEDICADOS AL CULTIVO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE HAN PERDIDO SUS FUENTES DE INGRESOS Art. 1.- Propósito. El proyecto del presente reglamento es establecer los términos y condiciones bajo las cuales se llevará, a cabo el proyecto antes citado, que en adelante se denominará "Proyecto de Semillas. Art. 2.- Objetivo del proyecto. El Proyecto de Semillas tiene como objetivos: Apoyar la reactivación productiva de los pequeños agricultores propietarios de unidades agrícolas menores de 5 hectáreas, que se dedican al cultivo de arroz y maíz, y que han sido afectados por la presencia del Fenómeno de El Niño. Promover el incremento del uso de semillas certificadas para aumentar los niveles de productividad en el país. Art. 3.- Esquema institucional. Para fines de administración del Proyecto de Semillas se crea el Comité del Proyecto, integrado por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será el Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Subdirector Regional del Litoral del INIAP, un representante de la Asociación de Productores de Ciclo Corto (APROCICO); un representante de la Federación Nacional de Arroceros (FENARROZ); y, el Director Provincial Agropecuario del Guayas, quien actuará como Secretario y tendrá derecho a voz. En la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos el Departamento Financiero de la Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas es responsable del manejo de los recursos asignados para este proyecto. Funciones del Comité del Proyecto Son funciones del Comité del Proyecto: Aprobar la planificación general del uso de semillas preparado por el MAG. Aprobar las adjudicaciones de semilla. Conocer y aprobar los informes trimestrales preparados por el MAG. Conocer y evaluar los informes presentados por el MAG al final de cada ciclo. Funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería El Ministerio indicado es el coejecutor del Proyecto de Semillas y tendrá las siguientes funciones: Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos Identificar las zonas de producción y posibles beneficiarios. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 36 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Analizar el informe técnico de ofertas previo a la adjudicación. Supervisar la distribución de la semilla, que deberán realizar las empresas privadas que ganen el concurso. Llevar los registros de los beneficiarios. Supervisar y preparar informes trimestrales o cuando sean requeridos, para ser puestos a consideración del Comité del Proyecto y de COPEFEN. Designar al funcionario a cuyo cargo estará la formulación de la contabilidad y la rendición de cuentas de todo el proceso económico y financiero, para su examen por los organismos de control y auditoría. Dirección Provincial Agropecuaria del Guayas Coordinar la adquisición de semillas que debe hacer el Ministerio, para lo cual se considerarán las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa de Emergencia para Afrontar la Presencia del Fenómeno de El Niño. Establecer los mecanismos para el mantenimiento de un fondo permanente para la provisión de semillas para pequeños agricultores. Efectuar el seguimiento y evaluación del proyecto. Instituto de Capacitación Campesina. Proporcionar a los agricultores beneficiados la capacitación necesaria. Art. 4.- Conformación del fondo. Con asignación de 1.000.000 DOLARES transferidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - al COPEFEN, se constituye el fondo permanente para la provisión de semillas a los pequeños agricultores localizados en las zonas afectadas por el Fenómeno de El Niño u otros eventos naturales. Art. 5.- Identificación de los beneficiarios. Los beneficiarios serán exclusivamente pequeños agricultores, como personas naturales o jurídicas, que hayan sido afectados por la presencia del Fenómeno de El Niño u otros eventos naturales, que dispongan de propiedades agrícolas menores de 5 hectáreas y que las destinen a la producción de arroz y maíz: Deben estar localizados de preferencia en las provincias de Guayas, Manabí, Los Ríos y parte baja de las provincias de Bolívar y Cañar. Art. 6.- Convenios. Para la ejecución del presente proyecto, COPEFEN suscribirá un convenio con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como organismo coejecutor, el cual contendrá los términos, condiciones y plazos de carácter técnico y financiero al que se obligarán las partes. A su vez, el MAG suscribirá convenios con los beneficiarios, quienes adquirirán obligaciones sobre el buen manejo del cultivo y el compromiso de devolver al MAG, a la primera cosecha, el valor de la semilla más un interés del 50% de la tasa de mercado vigente al momento de constituirse la obligación. Los convenios serán elaborados por el MAG, además, el MAG suscribirá un convenio con el Banco Nacional de Fomento para la recaudación de los valores mencionados anteriormente, exceptuándose lo que corresponda a las empresas proveedoras de la semilla. Art. 7.- Mecanismos para la adquisición de la semilla. Para las adquisiciones de la semilla tanto en el mercado nacional como internacional, el Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá en consideración las estipulaciones contempladas en el Reglamento Operativo del Programa de Emergencia para Afrontar la Presencia del Fenómeno de El Niño en la Fase durante la Emergencia, según lo acordado con el BID. El convenio a suscribirse entre el COPEFEN y el MAG contendrá los procedimientos a seguirse para las adquisiciones de bienes de acuerdo con lo que dispone el reglamento operativo en mención. Las adquisiciones de la semilla serán de la categoría certificada. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 37 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Para la sustentación del proyecto en el tiempo se crea un fondo permanente para la provisión de semillas para pequeños agricultores, en áreas críticas por efecto de eventos naturales adversos. Las adquisiciones de la semilla se harán por invitación directa a por lo menos cinco empresas de semillas debidamente calificadas por el MAG, debiendo constar entre las bases del concurso proporcionar toda la información y asistencia técnica posible para el manejo de la semilla y del cultivo. Art. 8.- Desembolsos a realizarse. Los desembolsos que realizará COPEFEN al MAG se respaldarán en la respectiva programación financiera, para lo cual se tiene previsto un desembolso del 80% del costo del proyecto al inicio del período de siembras (primeros días de diciembre de 1998) y el 20% restante al final, de dicho período (primeros días de enero de 1999), para el efecto el MAG presentará a COPEFEN los respectivos justificativos de la adquisición y distribución de la semilla; el mismo procedimiento se seguirá para los proyectos sucesivos. Al término de la ejecución del Proyecto el MAG elaborará un informe final del proyecto que será remitido a COPEFEN y al BID. Art. 9.- Recuperación de la semilla. La recuperación del costo de la semilla se realizará en dinero efectivo equivalente al valor de la semilla más un interés del 50% de la tasa de mercado vigente al momento de constituirse la obligación. La recaudación estará a cargo del Banco Nacional de Fomento o del Comité del Proyecto, quien lo hará a través de los directores provinciales agropecuarios y de los jefes de las agencias de servicios agropecuarios. Los valores recaudados serán depositados en un banco de reconocido prestigio en el país, mediante contrato de fideicomiso en el que se determinarán las condiciones especiales para su manejo. Art. 10.- Período de ejecución. El período de ejecución del proyecto en su etapa inicial es de seis meses. Art. 11.- Monitoreo y seguimiento. El monitoreo del proyecto estará a cargo del COPEFEN, en coordinación con el MAG a través de la Dirección Nacional Agropecuaria, para lo cual verificará el avance del proyecto en tres momentos: al inicio del ciclo del cultivo, a mitad del mismo y a finales del ciclo. El monitoreo puede realizarse por consultores de la unidad o contratando una consultoría que cumpla estas funciones. El informe de monitoreo será aprobado por COPEFEN y el Comité del Proyecto y conocido por la representación del BID en el Ecuador. El BID, si lo considera necesario, podrá realizar las inspecciones adicionales para verificar la correcta marcha del proyecto. Art. 12.- Asistencia técnica.- Capacitación campesina, para lo cual dará prioridad a los agricultores participantes en el proyecto. La programación de asistencia técnica será presentada para su aprobación al Comité del Proyecto.

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