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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Reglamento general de los Consejos consultivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (Libro III, Título XXIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural commodities, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- Constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas.

  2. Art. 2.- Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario.

  3. Art. 3.- Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad.

  4. Art. 4.- Alcanzar acuerdos internos que viabilicen, eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos y actores de la cadena agroproductiva. Capítulo II De la conformación

  5. Art. 5.- Los consejos consultivos estarán integrados, según el respectivo acuerdo ministerial de creación basado en las particularidades de cada cadena agroproductiva, sin embargo, deberá respetarse la inclusión de los siguientes estamentos, como criterio de conformación general: 1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, un Subsecretario del MAG, quien lo presidirá. 2. La representación de los productores de las materias primas agrícolas. 3. La representación de los procesadores industriales de semielaborados y productos finales. 4. La representación de las empresas de comercialización interna y/o externa. 5. La representación de los proveedores de insumos e innovaciones tecnológicas.

  6. Art. 6.- Adicionalmente, cada Consejo Consultivo podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la inclusión como miembros plenos, de representantes de otras actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena en particular.

  7. Art. 7.- Podrán participar puntualmente en las sesiones de los concejos, a criterio de la Presidencia, asesores técnicos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales y/o instituciones relacionadas.

  8. Art. 8.- Los consejos consultivos solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año, contando con el previo compromiso favorable del Proyecto SICA respecto a la posibilidad de apoyo técnico y logístico. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 56 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capítulo III De las funciones

  9. Art. 9.- Las funciones de los consejos consultivos son las siguientes: a) Elaborar lineamientos estratégicos de desarrollo de la competitividad de las cadenas agroproductivas, en base al análisis de su situación y perspectivas; b) Presentar proyectos productivos con miras a optimizar la tecnología, los rendimientos y mejorar la rentabilidad; c) Plantear mecanismos para lograr un mayor vínculo entre la investigación, la transferencia de tecnología, con las necesidades reales de los agentes de las cadenas; d) Apoyar la promoción de la exportación de las materias primas agrícolas, semielaborados, productos terminados y ulteriores, de las cadenas; e) Asesorar en la definición de las estrategias y políticas de las negociaciones comerciales internacionales; f) Acordar acciones, planes y estrategias, de formación y fortalecimiento gremial, que tengan como objetivo fundamental la autogestión; g) Crear grupos de trabajo internos, integrados por miembros de los consejos más representantes técnicos asesores y responsables de áreas de los sectores públicos y privados, designados por los consejos; con el objetivo de ejecutar y dar seguimiento a los planes y programas establecidos; y, h) Entregar periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, sus criterios, opiniones, sugerencias y alternativas de políticas en los diferentes eslabones y actividades que componen la cadena. Capítulo IV De las responsabilidades de los miembros

  10. Art. 10.- Los miembros de los consejos consultivos tendrán las siguientes funciones: a) Asistir personalmente a las reuniones de los consejos; b) Informar ampliamente a sus representados y agremiados sobre los debates y recomendaciones de los consejos; c) Conformar los grupos de trabajo; d) Ejecutar las tareas asignadas dentro de los planes estratégicos que se definan; e) Hacer el seguimiento de las resoluciones de los consejos; y, f) Informar a los consejos acerca de los resultados de las tareas asignadas. Capítulo V Del Presidente y sus funciones

  11. Art. 11.- Son funciones del Presidente de un Consejo Consultivo: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Convocar a sesiones ordinarias, o cuando uno o más de sus miembros lo soliciten, con carácter extraordinario; c) Dar seguimiento a las resoluciones del Consejo; d) Oficializar gestiones de coordinación con organismos e instituciones vinculadas al sector; e) Legalizar con su firma las actas aprobadas por el Consejo y suscribir la correspondencia; y, f) Informar a las autoridades estatales pertinentes sobre las actividades y resoluciones del Consejo. Capítulo VI Del Coordinador Técnico y sus funciones

  12. Art. 12.- El Coordinador Técnico de cada Consejo Consultivo será propuesto por el Proyecto Sistema de Información y Censo Agropecuario SICA/MAG, y tendrá las siguientes funciones: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 57 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec a) Coordinar las convocatorias a las sesiones del Consejo, dispuestas por el Presidente, acompañando el proyecto de orden del día; b) Asumir la preparación de los documentos técnicos que fueren necesarios; c) Mantener registros del Consejo en forma actualizada; d) Notificar las resoluciones y convocatorias del Consejo a organismos, instituciones o personas relacionadas; y, e) Para la gestión de Secretaría de cada Consejo, el Coordinador técnico propondrá al Presidente la designación de un funcionario del MAG idóneo conforme la temática respectiva, de cada Consejo Consultivo. Capítulo VII De las sesiones y resoluciones

  13. Art. 13.- De las sesiones: a) Las sesiones ordinarias las convocará el Presidente, en consulta con el Coordinador Técnico; b) Las sesiones extraordinarias tendrán lugar, a solicitud de dos o más miembros, por convocatoria del Presidente, cuando la importancia y/o urgencia de los asuntos a tratarse lo justifiquen; c) Las sesiones se instalarán siempre y cuando haya mayoría de miembros y en el lugar de la convocatoria; y, d) Podrán asistir a las reuniones del Consejo, tanto el miembro titular como el alterno por cada área.

  14. Art. 14.- De las resoluciones: a) Las resoluciones serán por consenso de los miembros del Consejo y tendrán el carácter de recomendaciones para la adopción de las decisiones finales por parte del Ministro de Agricultura y Ganadería; b) En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes; y, c) Las resoluciones del Consejo que involucren al sector privado serán puestas en conocimiento de los agentes económicos de las cadenas agroproductivas para su implementación.

  15. Art. 15.- Los Comités de Concertación Agropecuaria de: Cacao y Elaborados, Azúcar, Arroz, Sanidad Agropecuaria, Maíz - Avicultura, Plátano, Orito y Morado, y Papa, en adelante se denominarán como Consejos Consultivos.

Decreto Nº 3.609 - Reglamento general de los Consejos consultivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (Libro III, Título XXIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum