Decreto Nº 3.609 - Reglamento del Comité de seguimiento y evaluación del Programa de apoyo al desarrollo de la mujer rural y su familia (Libro III, Título V del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, gender, agricultural development, smallholders/peasants, governance
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO V DEL COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LA MUJER RURAL Y SU FAMILIA Capítulo I Parágrafo 1ero. Generalidades Art. 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las atribuciones del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia, así como establecer los procedimientos para llevar a efecto el proceso de seguimiento y evaluación con apoyo de una Comisión Técnica y grupos de trabajo especializados. El mismo que comprende los siguientes aspectos: a) Funciones del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia; b) Funciones y procedimientos de la Comisión Técnica de Apoyo; c) Obligaciones específicas del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia, dentro del proceso de seguimiento y evaluación; y, d) De los viáticos y subsistencias de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y de la Comisión Técnica de Apoyo. Parágrafo 2do. Del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural Art. 2.- El Comité de Seguimiento y Evaluación, conformado por el Subsecretario Regional de la Sierra y Amazonía o su delegado, quien lo presidirá; el Director Nacional de Desarrollo Campesino; y, el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, es el organismo de control y seguimiento del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia. Art. 3.- El Comité de Seguimiento y Evaluación, previa convocatoria de su Presidente se constituirá y, en su primera sesión designará a un Secretario - Coordinador, el mismo que tendrá voz informativa y no voto y será un funcionario del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia. Los miembros del Comité durarán en sus funciones durante toda la vida activa del Proyecto y en la misma forma el Secretario. Art. 4.- El Comité de Seguimiento y Evaluación, sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, cuando así lo solicite uno de sus miembros, en cuyo caso en la convocatoria constarán de manera detallada los asuntos a conocerse y resolverse: Para que sus sesiones queden válidamente constituidas será suficiente la mayoría de los miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. Si el asunto a tratarse requiriese la participación de funcionarios de algunas dependencias del MAG, que tengan relación con el tema a considerarse, se solicitará la designación de los respectivos representantes para la específica reunión y actuarán como miembros ocasionales. Los codirectores del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia o cualquier funcionario técnico del Programa o de la Dirección Provincial Agropecuaria de Chimborazo, deberán concurrir en calidad de informantes a las reuniones del Comité de Seguimiento y Evaluación las TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 16 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec veces que para este propósito sean convocados. Art. 5.- El Comité será responsable de coordinar con otras instituciones nacionales e internacionales, implicadas en el Programa, como el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Organizaciones de Mujeres Indígenas Campesinas y otras. Art. 6.- El Comité podrá sesionar en Quito o en cualquier ciudad de la provincia de Chimborazo. Parágrafo 3ero. De las funciones Art. 7.- Le corresponde al Comité de Seguimiento y Evaluación: a) Dirigir y coordinar todos los procesos de seguimiento y evaluación, estableciendo los mecanismos necesarios, los mismos que responderán a los principios de control previo, concurrente y posterior, basados en la implementación de esquemas técnicos y constataciones in - situ de las actividades y obras del Programa a través de comisiones técnicas designadas para el efecto, así como del diálogo directo con todos los sectores involucrados, tales como: los campesinos y organizaciones de campesinos e indígenas de la provincia de Chimborazo. Las actividades anteriores lo cumplirá tanto en forma directa como mediante el estudio de los informes técnicos que elaborará la Comisión Técnica y los grupos de trabajo especializados designados para este propósito; b) Aprobar el Plan Operativo Global (P.O.G.) y Planes Operativos Anuales (P.O.A. actuarán), presentados por la Codirección del Programa a la Comisión Técnica; c) Los P.O.N. actuarán, deberán ser remitidos al comité, al finalizar el primer semestre de cada año para su estudio y aprobación de las actividades que se cumplirá el siguiente ejercicio económico anual; d) Aprobar los cambios a las actividades y metas programadas en los P.O.A., aprobación sugeridos para el programa, tanto por la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia, o por los codirectores del Programa; e) Designar tantas y cuantas comisiones de apoyo técnico requiera la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación; f) Realizar la supervisión y seguimiento del programa a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia de la Dirección de Desarrollo Campesino; y, g) Aprobar los informes mensuales, trimestrales y anuales presentados por la Codirección del Programa, previo el informe de la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia. Art. 8.- Son funciones del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento; b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo a pedido de cualquiera de sus miembros; c) Mantener reuniones de trabajo con los codirectores del Proyecto y con la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia; d) Conformación de grupos especializados de trabajo, considerando a técnicos del MAG o de otras instituciones a pedido de la Comisión Técnica de la Dirección de Desarrollo Campesino; y, e) Informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Comisión de la Unión Europea sobre el resultado de las supervisiones y evaluaciones realizadas al programa, así como informes anuales del mismo. Art. 9.- Son funciones de los vocales del Comité de Seguimiento y Evaluación: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo convocadas por el Presidente del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 17 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Comité; b) Evaluar las actividades desarrolladas en los programas de crédito, comercialización e infraestructura; c) Asesorar al Programa en los aspectos técnico - administrativos; d) Participar en los seguimientos y evaluaciones periódicas y final del Programa; e) Mantener reuniones de trabajo con los codirectores del Programa y con la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia; f) Hacer un seguimiento a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia de la Dirección de Desarrollo Campesino; y, g) Informar al Presidente sobre el resultado de las supervisiones y evaluaciones realizadas al Programa. Art. 10.- Son funciones del Secretario: a) Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias o extraordinarias de trabajo, por disposición del Presidente o vocales del Comité b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo; c) Llevar las actas y preparar los informes y reportes técnicos; d) Legalizar conjuntamente con el Presidente del comité las actas de sesión y de reuniones con otros miembros y certificarlas; e) Preparar la documentación y antecedentes para las reuniones internas y a nivel de campo; y, f) Llevar un archivo de los documentos técnicos del Comit. Capítulo II Parágrafo 2do. De la Comisión Técnica de Apoyo Art. 11.- Créase la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, conformada por un Técnico de la Dirección de Planificación, un Técnico de la Dirección Nacional Agropecuaria y un Técnico de la Dirección Nacional de Desarrollo Campesino quien lo presidirá, la misma que tendrá la responsabilidad de elaborar y ejecutar un plan de seguimiento y evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia, para apoyar en forma eficiente al cumplimiento de los objetivos del Comité de Seguimiento y Evaluación. Esta Comisión en su primera reunión designará dentro de sus miembros un Coordinador, un experto en sistemas y un responsable de logística y programación. Art. 12.- Las funciones que cumplirá la Comisión Técnica de apoyo serán las siguientes: a) Conocer y analizar el nivel de logro de las metas propuestas y la ejecución del cronograma de actividades de los P.O.A. aprobación en base a los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, presentados por la Codirección del Programa. Elaborar un informe con observaciones y recomendaciones que presentará al Comité de Seguimiento y Evaluación; b) Establecer un banco de datos computarizados que facilite el seguimiento y evaluación de microproyectos que se ejecutan en el Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia, clasificándolos por componentes y dentro de los ejes de transferencia y tecnología, asistencia técnica, divulgación de servicios, presupuesto, crédito, aspectos administrativo - técnicos y operacionales en general; c) Conocer y priorizar los problemas detectados en el proceso de seguimiento y evaluación con el propósito de elaborar las recomendaciones indispensables en el orden técnico - administrativo, financiero y legal para que el Comité Técnico disponga a la Codirección las rectificaciones oportunas en las fases de planificación, ejecución y logro de las metas de actividades propuestas constantes en los planes Operativo Global y Anuales del Programa; d) Conocer y emitir sus opiniones técnicas al Comité de Seguimiento y Evaluación sobre los resultados de los estudios de seguimiento y evaluación del Proyecto elaborados por expertos o consultores nacionales o internacionales; e) Participar en reuniones de trabajo a nivel de campo con los codirectores del Proyecto, técnico de TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 18 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec campo, promotores sociales y personal administrativo y financiero del Programa; f) Realizar todos los estudios técnicos indispensables que garanticen un adecuado seguimiento y evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia; g) Cumplir con las demás disposiciones dadas por el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia; h) Elaborar los informes que requiera el Comité de Seguimiento y Evaluación; e, i) Asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento y Evaluación. Capítulo III Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia Parágrafo 1ero. Obligaciones del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia Art. 13.- Son obligaciones del Programa las siguientes: a) Cumplir con las estipulaciones del Convenio ALA 93/17 y del Decreto Ejecutivo 1520-A; b) Presentar anualmente los justificativos para la obtención de los fondos de contraparte nacional; c) Presentar al Comité el P.O.A., a través de Secretaría, antes del último trimestre para su evaluación, estudio y aprobación, de acuerdo al informe técnico de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia; d) Presentar al Comité los informes trimestrales, semestrales y anuales que sean requeridos por el Gobierno Nacional y el Ministro de Agricultura y Ganadería, relacionados a las actividades del programa; e) Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería auditorías anuales correspondientes sobre los gastos del programa; f) Coordinar las acciones con la Dirección Provincial Agropecuaria de Chimborazo, estableciendo un plan concreto, además de la normal coordinación existente; g) Presentar al Comité el cumplimiento a los cambios sugeridos al P.O.A.; h) Cumplir con las recomendaciones emanadas del Comité; i) Presentar al Comité el informe anual de labores hasta el 31 de enero del año próximo pasado para su aprobación; j) Solicitar al Comité el visto bueno y aprobación de los contratos a técnicos, consultores nacionales y expertos internacionales; k) Entregar anualmente al Comité una copia en diskette de las actividades del Programa descritas en el P.O.A., para facilitar el seguimiento y evaluación; l) Cuando exista visitas, evaluaciones e informes de consultores y otros mecanismos de auditoría y seguimiento, copia de los mismos deberán ser remitidos a la Comisión con el fin de que se informe al Comité; y, m) Dar todas las facilidades que requiera, el Comité de Seguimiento y Evaluación, la Comisión Técnica y los grupos de trabajos encargados del seguimiento y evaluación del Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia. Capítulo IV Parágrafo 1ero. De los viáticos, procedimiento y pago Art. 14.- Con el fin de que exista un seguimiento y evaluación en el lugar donde se desarrolle el Programa de Apoyo al Desarrollo de la Mujer Rural y su Familia, el mismo que deberá cubrir los gastos de movilización y viáticos con la escala del MAG de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación así como de los funcionarios de la Comisión Técnica de Apoyo, para lo cual se programará en el respectivo Plan Operativo Anual. Art. 15.- El Presidente del Comité será quien apruebe la solicitud de viáticos previo a la presentación de un cronograma de actividades que justifique la movilización por parte del técnico o técnicos que requieran la comisión. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 19 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 16.- Una vez realizada la comisión, el técnico o los técnicos presentarán el informe respectivo al Presidente del Comit. Art. 17.- El presente reglamento podrá ser modificado a través de acuerdo ministerial.