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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de siembra y distribución de material genético del cacao (Libro II, Título XI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, plant variety, genetic resources, seeds/planting material, coffee/cocoa/tea, certification
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XI REGLAMENTO DE SIEMBRA Y DISTRIBUCION DE MATERIAL GENETICO DEL CACAO Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería controlará las semillas y distribución del material genético para las siembras de cacao, con el personal asignado para cada una de las zonas de producción. Art. 2.- Para fines de aplicación del presente reglamento, se considerará como distribuidores de TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 38 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec material de siembra a todas aquellas personas dedicadas a esta actividad y que sean debidamente calificadas por el MAG. Art. 3.- Para poder ejercer sus actividades los distribuidores de material de siembra del cacao deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Registrar su nombre y calidad de propagador - distribuidor de material de siembra; b) Propagar y distribuir únicamente el material genético calificado por el INIAP; c) Sujetarse al precio de venta del material genético que fije el MAG y el INIAP; d) Reproducir el material de siembra en base al cupo anual y a las variedades que determine el MAG y el INIAP, previa recomendación del Consejo Nacional de Semillas; y, e) Cumplir lo dispuesto en la Ley Nacional de Semillas y su reglamento. Art. 4.- Prohibiciones: a) Ejercer libremente la venta de material de siembra, sin el debido permiso que le otorga el MAG; b) Multiplicar por vía sexual y asexual material de siembra de procedencia desconocida y de características genéticas no deseables; c) Propagar excesivamente el material de siembra sin respetar los cupos y autorizados por el MAG y el INIAP; d) Vender material de siembra de cacao a precios que no sean los fijados y autorizados por el MAG y el INIAP; y e) No brindar facilidades al personal de control del MAG, que ejerce la actividad a nivel de propagadores - distribuidores. Art. 5.- Las personas que infringieren las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Semillas.

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de siembra y distribución de material genético del cacao (Libro II, Título XI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum